El diputado Roberto Rojas (MAS) explicó que los cambios más sustanciales se refieren a la flexibilización de las sanciones a los conductores en estado de ebriedad y la publicidad en las bebidas alcohólicas.
WILLIAMS RAMÍREZ
Cambio
El proyecto de Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que tiene 38 artículos, pasó ayer a la Cámara de Senadores con al menos 26 modificaciones de fondo y de forma.
La Cámara de Diputados, que aprobó la madrugada de ayer el proyecto de ley con más del 60% de modificaciones, incluyó un artículo referido a sanciones a los funcionarios públicos que conduzcan vehículos en estado de ebriedad.
“En el tratamiento en detalle se han recogido muchas sugerencias, tanto de diputados opositores como del oficialismo. Se mejoraron artículos de fondo y de forma”, afirmó el jefe de bancada del MAS en Diputados, Roberto Rojas.
Modificaciones sustanciales
No obstante, el asambleísta explicó que la modificación más sustancial del proyecto de ley remitido por el Ejecutivo fue el referido a las sanciones que se aplicará a los conductores en estado de ebriedad.
El proyecto original sancionaba ese hecho con la pérdida definitiva de la licencia de conducir a los choferes que sean sorprendidos en estado de ebriedad.
Según Rojas, a sugerencia de la Confederación de Choferes de Bolivia y diputados de oposición, la sanción será gradual.
“Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado etílico con un grado alcohólico superior al permitido será sancionada gradualmente”, señala el artículo 34 modificado del proyecto de ley.
Según la normativa, al chofer que por primera se le sorprenda en estado de ebriedad mientras conduce un vehículo se le suspenderá la licencia de conducir por un año, además de la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas, establecidas por los municipios en coordinación con la Policía Boliviana.
En caso de reincidencia, perderá definitivamente su licencia de conducir, y si fuere servidor público la sanción será la destitución del cargo.
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Otra de las modificaciones introducidas al proyecto de ley es el referido a la obligatoriedad de incluir en las etiquetas de las bebidas alcohólicas leyendas de prevención. La modificación consiste en el espacio para este aviso. Antes era en el 20% de la etiqueta del envase, ahora será solamente en el 10%.
Es así que el artículo 9 del proyecto de ley tiene la siguiente redacción. “Las bebidas alcohólicas que se fabriquen, importen y se comercialicen en Bolivia, y la publicidad que se realice sobre éstas, deberán anunciar las advertencias ‘El consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud’ y ‘Venta prohibida a menores de 18 años de edad”.
Otras medidas
Estas leyendas, según la normativa, además de estar impresas o adheridas en un espacio no menor al 10% de la etiqueta o marca de la bebida alcohólica, deberán ser en “letras mayúsculas y legibles, en colores contrastantes al fondo y en lugar visible”.
Entre otros, el proyecto de ley también prohíbe consumir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio público y privado. Asimismo, sanciona con multas de hasta 17 mil bolivianos y la clausura definitiva de los establecimientos que vendan alcohol a menores de edad.
Otra innovación de esta norma es la prohibición de beber en vía pública. También restringe la presencia de menores en ambientes donde se consume alcohol y prohíbe el tránsito de personas mayores en estado de ebriedad en compañía de menores.
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