—¿A qué se refiere resolver los recursos contra impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE)?
—La pregunta se refiere a las competencias que le confiere la CPE al Tribunal Constitucional, en ese sentido, por ejemplo, una de las competencias es la de resolver los conflictos que tiene que ver con medidas de impuestos que puedan emerger de la sociedad y también para que las diversas organizaciones puedan recurrir al Tribunal Constitucional para que puedan resolver este problema.
—Existen conflictos en los que en ocasiones encuentran en contraposición derechos individuales y derechos colectivos, según su criterio ¿cuál de ellos tendrá preeminencia y cual la razón para aquello?
—La preeminencia según la CPE y entre las atribuciones que confiere el artículo 196 al Tribunal Constitucional tiene que ver con el sector colectivo para la sociedad, los intereses del pueblo debido a que la razón fundamental radica en que la CPE como ley principal de Bolivia tiende, propugna a proponer los intereses del pueblo boliviano.
—En caso de ser elegido como miembro del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del control de la constitucionalidad, ¿qué normas vigentes modificaría?
—Creo que uno de los problemas que tiene nuestra justicia es la carga procesal y creo que en esa medida podríamos trabajar sobre este punto. Por otro lado, la ley no prevé una estrecha coordinación, sino una independencia que sólo tiene que ver en términos de interrelación, entre los diversos órganos. Creo que también habría que ver, para poder implementar una política jurídica plurinacional —tomando en cuenta que ahora tenemos en vigencia la justicia indígena originaria— habría que implementar una ley que permita articular una (relación) estrecha (de) esos tres órganos.
—¿Existe algún tipo de cooperación entre la jurisdicción indígena originario campesina y las otras jurisdicciones ya que esta instancia le otorgará el carácter plurinacional?
—En realidad en la práctica ha venido existiendo, hay un caso de cooperación y complementación entre órganos que ha existido, en Oruro, estoy hablando de Tambo Quemado, un problema limítrofe (en el) que han participado las autoridades de ambos órganos en este caso. Sin embargo, a partir de ahora tenemos una normativa que es la Ley de Deslinde Jurisdiccional que permite, inclusive dispone la cooperación, la complementación entre las autoridades de los diversos órganos para que puedan solucionar los diversos problemas jurídicos emergentes en el territorio plurinacional.
Efren Choque Capuma
Profesión: Abogado
Fecha de nacimiento: 1 de febrero de 1959
Lugar de nacimiento: Escara, provincia Litoral, Oruro
Candidato a: Tribunal Constitucional Plurinacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario