14 mayo 2011

TSE inicia proceso electoral y garantiza imparcialidad

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocó ayer a las elecciones de magistrados para el domingo 16 de octubre en todo el país, llamó a la ciudadanía a participar en la cita democrática y garantizó que en esos comicios no predominarán los poderes económicos, partidarios o mediáticos.

El ente electoral garantizó la transparencia e imparcialidad de los comicios judiciales.

Los anuncios fueron realizados por el presidente del TSE, Wilfredo Ovando, durante un acto público realizado en instalaciones de ese organismo donde se congregaron autoridades de los cuatro órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo, Electoral y Judicial.

Por el Ejecutivo asistió el presidente Evo Morales. También estuvieron en la cita diplomáticos, delegados de organismos internacionales y dirigentes de sectores sociales.

“Hoy es un día histórico para el pueblo boliviano y sus instituciones democráticas, pues cumpliendo el mandato del soberano, expresado en la nueva Constitución del Estado Plurinacional (…) se da inicio al proceso electoral de elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional a través de la convocatoria que realizamos y que tendrá su punto culminante con la elección directa de dichas autoridades el 16 de octubre de 2011”, dijo Ovando en el acto público.

Ese día, el pueblo boliviano elegirá mediante el voto popular y democrático a 56 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.

Al respecto, la resolución número 079/ 2011 del TSE declara abierta la jurisdicción y competencia de ese organismo electoral para la organización y administración de ese proceso y determina que los comicios se efectuarán en circunscripción departamental para la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y en circunscripción nacional para la elección de magistrados del Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Consejo de la Magistratura.

CONVOCATORIA A PARTICIPAR

En su discurso, Ovando convocó “a todo el pueblo boliviano promotor y protagonista de este proceso electoral a ser parte de esta nueva inclusión democrática en la que la justicia y las personas elegidas se deberán al pueblo que los eligió para cumplir la misión fundamental de lograr una mejor convivencia social”.

Destacó la importancia de la “democracia de la participación y el control social, la democracia de la soberanía popular, de la plurinacionalidad, interculturalidad y la democracia de la igualdad”, en síntesis, de la democracia intercultural.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Llamó a los medios de información masiva y a los periodistas a apoyar el proceso electoral judicial establecido por el pueblo boliviano en sus normas jurídicas y les pidió ejercer plenamente la libertad de información en el marco de la Constitución Política del Estado, las leyes “y los principios de equidad e igualdad, sin discriminación ni exclusión alguna, sin preferencias, ofrecer y otorgar igualdad de oportunidades a todos los candidatos en su labor informativa”.

El llamado de Ovando se produce luego de que algunos directivos de medios, dirigentes de gremios de los periodistas de La Paz y asambleístas de la oposición cuestionaron el artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral que prohíbe a los medios difundir documentos —de los candidatos— distintos a los producidos por el TSE.

Esa norma se basa en la Constitución Política del Estado (CPE), la cual establece, en su artículo 182, que los postulantes a magistrados “o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación.

Al respecto, el presidente del TSE explicó que el proceso electoral del 16 de octubre se realizará con “igualdad de oportunidades para todos los candidatos, con participación, equidad y democracia desde la ciudadanía (...) no predominará el poder económico, el poder político, partidario o la influencia o favoritismo mediático”.

Una vez difundido el llamado del TSE a elecciones judiciales, la Asamblea Legislativa Plurinacional prevé emitir este domingo la convocatoria para preseleccionar a 125 candidatos a magistrados, de forma pública.


En Santa Cruz y Beni el Tribunal garantiza comicios

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) administra actualmente los Tribunales Departamentales Electorales (TDE) de Santa Cruz y Beni debido a que en esas regiones no se cuentan con vocales electorales.

El anuncio fue realizado ayer por el presidente del TSE, Wilfredo Ovando, quien recordó que hasta ahora la asamblea de Santa Cruz no presentó las ternas para vocales electorales departamentales.

En el caso del Beni, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) devolvió a la Asamblea Departamental las listas de postulantes por anomalías surgidas en la confección de listas.

“Ya hemos tomado precauciones (...) Nosotros estamos administrando directamente, no es que lo vamos a administrar, sino que ya estamos administrando las cortes electorales de Santa Cruz y del Beni”, aseguró.

El objetivo del TSE es garantizar también la realización de los comicios judiciales en esas regiones el 16 de octubre.


Difusión de perfiles durará unos 45 días

La información sobre los candidatos a magistrados llegará a todos los rincones del país. Durante 45 días se difundirán sus perfiles, méritos y se colocarán sus datos en los centros de votación, según informó ayer el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando.

“Va a ser imposible que un ciudadano vaya a emitir su voto sin conocer a los candidatos. Primero, durante 45 días vamos a publicar sus méritos y si por algún motivo el ciudadano no estaba en el país y llega sólo el día de las elecciones, lo primero que va a ver cuando se apersone a un recinto electoral, incluso antes de ver al jurado, será un cuadro grande y una separata de los candidatos”, explicó ayer tras la convocatoria de los comicios judiciales previstos para el 16 de octubre.

Consultado sobre la estrategia para llegar con información oportuna y adecuada a los lugares más alejados, la autoridad electoral explicó que en las urbes se recurrirá a medios masivos, como la televisión y otros, pero “en el área rural (...) hay lugares que no llega ni la radio, en esos casos, estamos viendo la posibilidad de hacer folletos, trípticos. De hecho, va a haber separatas también. Vamos a garantizar que la difusión de los candidatos llegue a todos los rincones del Estado”.

FINANCIAMIENTO

Además, Ovando adelantó que ese proceso electoral será el más caro de todos y que se tiene previsto gastar más de Bs 100 millones.

Según explicó, la mayor parte de los recursos serán destinados a difundir los méritos de los futuros 125 candidatos a magistrados del Órgano Judicial.


Resolución 079/2011 del Tribunal Supremo Electoral para las elecciones de magistrados

La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral, la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial, la Ley Nº 27 de 6 de Julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional y las disposiciones legales conexas...

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 178.1 establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto de los derechos.

Que en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que la Ley del Órgano Electoral en su artículo 5 señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.

Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior.

Que, en su artículo 24, numeral 5, establece que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al proceso de elección de autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponen lo siguiente:

a) La Constitución Política del Estado en sus artículos 182-1, 188-1, 194-1 y 198 señalan que las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán elegidas mediante sufragio universal y que la organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.

b) La Ley del Órgano Judicial, en su artículo 20, numeral VII y X, dispone que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos por sufragio universal, libre, secreto y obligatorio, de las nóminas seleccionadas y aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y que la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se realizará por circunscripción departamental, en tanto que para el Tribunal Agroambiental será por circunscripción nacional.

c) La misma ley, en su artículo 174, establece que la elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura se realizará en circunscripción nacional.

d) El artículo 20 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional señala que el Órgano Electoral Plurinacional procederá a la organización del proceso electoral en circunscripción nacional.

CONSIDERANDO:

Que, la normativa legal vigente sobre la convocatoria al proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal constitucional Plurinacional, establece:

a) El artículo 24, numeral 7 de la Ley del Órgano Electoral, faculta al Tribunal Supremo Electoral a convocar a procesos electorales de período fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente.

b) El artículo 76 de la Ley del Régimen Electoral dispone que el Tribunal Supremo Electoral emitirá la convocatoria al proceso electoral de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional y publicará el calendario electoral

c) El artículo 77 de la misma ley señala que el proceso electoral de elección de autoridades del órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se divide en dos etapas: a) la postulación y preselección de postulantes, con una duración de sesenta días y b) la organización y realización de la votación con una duración de noventa días.

d) El artículo 16 de la Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional dispone que la convocatoria al proceso de preselección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, titulares y suplentes será emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y precisará las condiciones de elegibilidad y las características del procedimiento de preselección.

CONSIDERANDO:

Que, la normativa legal que la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Resolución R.A.L.P. Nº 003/2011-2012, aprobó el Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

Que, la convocatoria a proceso electoral es el acto jurídico por el que el Tribunal Supremo Electoral llama a las ciudadanas y ciudadanos bolivianos para que concurran a elecciones, a ejercitar sus derechos de elegir y ser elegidos.

Que, en este marco legal, corresponde al Tribunal Supremo Electoral emitir la Convocatoria al proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, observando lo dispuesto en el artículo 76, concordante con el artículo 94 de la Ley de Régimen Electoral.

La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, resuelve:

PRIMERO.- Convocar al proceso electoral de elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura y Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

SEGUNDO.- Fijar para el día domingo 16 de octubre de 2011 la realización del acto de votación.

TERCERO.- Declarar abierta la jurisdicción y competencia del Órgano Electoral Plurinacional para la organización y administración del proceso electoral.

CUARTO.- Realizar la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en las siguientes circunscripciones:

a) En Circunscripción Departamental, para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

b) En Circunscripción nacional, para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeras y Consejeros de la Magistratura.

QUINTO.- Comunicar la presente convocatoria a la Asamblea Legislativa Plurinacional a los efectos de realizar la primera etapa del proceso electoral.

SEXTO.- Requerir del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación presupuestaria de los recursos del Tesoro General de la Nación para financiar el proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo con el Programa Operativo Electoral y Presupuesto aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.

SÉPTIMO.- Encomendar a los Tribunales Electorales Departamentales de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija y Pando la administración y ejecución del proceso electoral de elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura, y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de las normas, resoluciones, reglamentaciones y directivas del Tribunal Supremo Electoral.

OCTAVO.- Disponer que en los Tribunales Electorales Departamentales de Santa Cruz y Beni el Tribunal Supremo Electoral ejerza sus facultades legales de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar el proceso electoral. (ABI)

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