17 diciembre 2010

Diputados sancionan la norma de deslinde

El proyecto de deslinde jurisdiccional, una vez que tenga el rigor de ley, regulará la convivencia de las cuatro jurisdicciones: ordinaria, medioambiental, especiales y la indígena originaria campesina.

Así lo explicó la diputada Cecilia Ayllón (MAS), presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara Baja, quien resaltó que la norma hace especial énfasis en el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas, mujeres y personas de la tarcera edad y discapacitados.

También destacó que la justicia indígena originario campesina es una de las constituciones que más respeta los derechos de los sectores más desfavorecidos. La propuesta, además, determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre las demás jurisdicciones.

La Cámara de Diputados aprobó en grande, a las 22.10 horas de ayer, el proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, que consta de cuatro capítulos, 17 artículos, una disposición transitoria, una abrogatoria y derogatoria. A las 23.21, la norma fue sancionada para luego ser enviada al Ejecutivo para su promulgación.


Linchamiento, a la justicia ordinaria

Cecilia Ayllón, diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) y presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara Baja, aclaró ayer en radio Patria Nueva que delitos como el linchamiento serán juzgados por la justicia ordinaria.

“El capítulo de respeto a los derechos y garantías constitucionales proclama que las cuatro jurisdicciones sin distinción respetan la vida, respetan los derechos fundamentales, respetan el debido proceso. Por otra parte, en este capítulo también se hace mención y especial énfasis a que el linchamiento es un delito que será sancionado por la justicia ordinaria”, comentó.


ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY DE DESLINDE

Artículo 1. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originario campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.

Artículo 3. (Igualdad jerárquica).- La función judicial es única. La jurisdicción indígena originario campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental o otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Artículo 5. (Respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales I.).- La jurisdicción indígena originario campesina y las demás jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos en la Constitución.

Artículo 5. (Respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales II.).- La jurisdicción indígena originario campesina respeta y garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres, su participación, decisión, presencia y permanencia, tanto en el acceso igualitario y justo a los cargos como el control, decisión y participación en la administración de la justicia.

Artículo 6. (Prohibición de la pena de muerte).- En la estricta aplicación de la Constitución Política del Estado está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta y la ejecute.

Artículo 7. (Jurisdicción indígena originario campesina).- Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originarios campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la presente ley.

Artículo 8. (Ámbitos de vigencia).- La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

Artículo 8. (Ámbitos de vigencia material I.).- La jurisdicción indígena originario campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes vigentes, de acuerdo a su libre determinación.

II. En el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a las siguientes material:

a) En materia penal los delitos contra el derecho internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de los niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio.

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