28 noviembre 2010

Ley de Procuraduría nace con “errores y horrores”

Opositores piden al presidente Evo Morales no promulgar una ley de esa naturaleza.
• Mientras en uno de los artículos afirma que los servicios de la Procuraduría tienen carácter de “gratuidad”, en otro, se refiere a “ingresos propios”.
• Los colegios de Abogados se oponen a la norma y amenazan con recursos de inconstitucionalidad a nivel nacional e internacional.

Como varios de los proyectos aprobados en la Cámara de Diputados, la Ley de Procuraduría General del Estado fue calificada como una norma técnicamente mal trabajada porque adolece de “errores, dubitaciones y horrores”, desde la óptica de la oposición.

La norma sancionada el jueves por la Asamblea mantiene aún serias contradicciones entre el principio de gratuidad y la fuente de financiamiento que autoriza a la futura autoridad tener “ingresos propios” y también presenta graves contradicciones constitucionales.

La diputada Norma Piérola lamentó las permanentes dubitaciones, errores y horrores en cada ley que se aprueba en la Asamblea del MAS, tal el caso de la Ley de la Procuraduría, donde la incapacidad de escuchar opiniones y observaciones básicas, no permite entregar al país una norma técnicamente bien trabajada.

Por su parte, el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia anunció la presentación de recursos nacionales e internacionales de inconstitucionalidad contra la norma, reportó NAN - Bolivia.

ARCE, EL PROYECTISTA

A pesar de que la ley fue aprobada en Diputados, fue al Senado para su revisión, volvió con correcciones y se mandó a la Asamblea donde finalmente fue sancionada, existe una gran contradicción y a pesar de esa situación el diputado proyectista, Héctor Arce, desavió el debate y se concentró sólo en las macro funciones del Procurador.

Una contradicción se presenta en el artículo 7 del Principio de Gratuidad, la cual señala que “la Procuraduría General del Estado estará exenta del pago de valores fiscales y cualquier otra carga u obligaciones en el ejercicio de sus funciones”. A continuación en un segundo parágrafo señala que “toda persona que realice gestiones ante la Procuraduría General del Estado, estará exenta de cualquier tipo de pago”.

Luego, en el capítulo II de Recursos Económicos en su artículo 30 de Presupuesto, indica que la Procuraduría tendrá un presupuesto anual para su funcionamiento, el cual estará contemplado en el Presupuesto General del Estado.

GRATUIDAD E INGRESOS PROPIOS

Más abajo, en el artículo 31 (otros recursos) dice: “además de la partida asignada por el Tesoro General de la Nación, forman parte del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, los ingresos propios y los ingresos de la Escuela de Abogados del Estado. Estos recursos también estarán sujetos a control fiscal”.

La observación radica en que la ley no establece qué significa “ingresos propios” cuando en capítulos anteriores se dice que la Procuraduría no cobrará absolutamente nada. Piérola, abogada de profesión, lamentó esta imprecisión que se puede llamar error legislativo que fue aprobada por la Asamblea convocada por el presidente Álvaro García Linera.

Esta observación fue planteada durante el debate a nivel de la Comisión y ante la duda de las diputadas de oposición sobre cuáles serían los “ingresos propios”, la presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Cecilia Ayllón, dijo que la Procuraduría puede organizar seminarios y cobrar por ese concepto sin observar que se dispone “gratuidad de servicios”.

CONTRADICE A LA CPE

Una segunda impresión es que a pesar de estar presentes más de 100 asambleístas, la mayoría del Gobierno, se aprobó el inciso 16 del artículo 8 sobre Funciones de la Procuraduría, donde se pone como responsabilidad de la futura autoridad, la revisión de los contratos “sólo de carácter internacional” a petición de la Cancillería porque es la única que firma contratos internacionales, y no los nacionales que suscriben ministerios, gobernaciones y alcaldías, donde también se juegan los intereses del Estado.

Piérola sostuvo que este postulado, se contradice con el artículo 231 de la Constitución Política del Estado (CPE) inciso 1 donde señala que entre las funciones está la de “defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal”.

Igualmente viola el Inc. 6 que ordena “atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conformen el Control Social en los casos que se lesionen los intereses del Estado”. La legisladora pidió al Jefe de Estado no promulgar una ley totalmente imprecisa y contradictoria.

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