11 octubre 2010

Tres leyes crean doce nuevos delitos sancionados con cárcel

La Ley de Lucha contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, y la Ley General de Aduanas incluyen los nuevos tipos de delitos en el Código Penal.

El 31 de marzo, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Lucha Contra la Corrupción, que pone en vigencia sanción para los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, favorecimiento al enriquecimiento ilícito, cohecho activo trasnacional, cohecho pasivo trasnacional, obstrucción a la justicia y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

“Esta ley se aplicará a los servidores públicos del Estado, de entidades e instituciones estatales centrales, descentralizadas y desconcentradas”, explicó la diputada Rebeca Delgado (MAS).

El Defensor del Pueblo, las universidades públicas, el Banco Central de Bolivia, las Fuerzas Armadas y la Policía también serán objeto del control de los mecanismos anticorrupción.

La nueva Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación incluye en la legislación penal cinco delitos castigados con cárcel.

Discriminación, racismo, participar de organizaciones racistas o discriminadoras, difusión e incitación al racismo o la discriminación y proferir insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios son nuevas figuras punitivas que tienen cárcel de cuatro a ocho años.

A estos 11 delitos fijados para luchar contra el racismo y la corrupción, se suma el de defraudación aduanera establecida en la Ley General de Aduanas.

Las condenas superan los cuatro años de cárcel en cada uno de los casos, de tal manera que ninguno de los sentenciados se beneficie con el denominado perdón judicial aplicado a aquéllos con condenas menores a tres años de privación de libertad.

Los nuevos delitos que las leyes incluyen en el código penal y el código tributario

Enriquecimiento ilícito de particulares (Ley contra la Corrupción)
1. ”La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente”, establece el artículo 28 de la Ley Anticorrupción. Incurrirán en la misma pena los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica.

Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
2.Según la norma de lucha contra la corrupción, la persona que “con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días” (artículo 29). Para la diputada Rebeca Delgado (MAS) este delito fue incorporado para sancionar a “terceras personas” que participen de un delito.

Cohecho activo transnacional
3. “El que prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener un beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de 100 a 500 días” (Art. 30).

Cohecho pasivo transnacional
4. “El funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicitare o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a quinientos días” (Art. 31). En el debate de la norma, la Organización de Naciones Unidas (ONU) observó el artículo porque la norma castiga los hechos con carácter retroactivo.

Obstrucción de la Justicia
5. “El que utilice fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos por delitos de corrupción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a quinientos días. Se agrava la sanción en una mitad a quienes utilicen la fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de jueces, fiscales y policías” (Art. 32).

Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
6.“El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días”, estipula el artículo 33 de la norma. Esta Ley también castiga la omisión que haga un servidor del Estado a una declaración de bienes. “El funcionario público que, estando obligado a declarar bienes y rentas al tomar posesión o días de dejar su cargo, no lo hace, tendrá una sanción de cien días sin goce de haber”.

Racismo (Ley de Lucha contra el Racismo y la Discriminación)
7.La Ley Contra el Racismo y Discriminación introduce en el título VIII del Código Penal, Capítulo V, denominado “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano” la siguiente disposición: “La persona que arbitraria e ilegalmente restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionada con privación de libertad de tres a siete años” (Art. 281 bis).

Discriminación
8. La persona que “obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física, vestimenta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cinco años” (Art. 281 ter).

Difusión
9. “La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el art. 281 bis y 281 ter (...) será sancionada con la pena privativa de libertad de uno a cinco años” (Art. 281 quater). Esta sanción puede ser agravada cuando el hecho sea cometido por un servidor o autoridad pública o cuando el hecho sea cometido por un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.

Organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias
10. “La persona que participe en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o la discriminación descritos en el art. 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cuatro años. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública”, establece el artículo 281 septieser.

Insultos y otras agresiones verbales
11. “El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida”. (Art. 281 octies).

Defraudación aduanera (Ley General de Aduanas)
12. La Ley de Modificación al Código Tributario y la Ley General de Aduanas introduce un nuevo delito al Código Tributario con sanción penal. “Comete el delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50 mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero. (...) El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de tres a seis años”. (Art. 178)

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