10 agosto 2010

CNE no acatará fallo de la Sala Social, dice que usurpa funciones

Demanda: La justicia de La Paz aclaró que tres masistas deben ser diputados plurinominales, no plurinacionales.

La Corte Nacional Electoral (CNE) no acatará el fallo de la Sala Social y Administrativa Tercera de La Paz, que ordenó reconocer como diputados nacionales a los masistas Germán Ugarte, Lázaro Tacoo y Germán Delgado, porque asegura que usurpó sus funciones y por crear la calidad de legisladores plurinacionales.

En su artículo 122, la Constitución establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, pues la CNE es rexconocida como el único y exclusivo ente estatal con facultades para la asignación de escaños.

Si los tres masistas asumieran funciones de diputados, el oficialismo alcanzaría dos tercios en la Cámara Baja y podrá prescindir del Movimiento Sin Miedo (MSM), cuya bancada mantiene una posición de apoyo crítico al oficialismo y opositor fuera de la Asamblea.

La mencionada Sala rectificó ayer de oficio ese fallo, por lo que ya no menciona diputados plurinacionales, sino plurinominales y abrió un nuevo plazo de 48 horas para que la CNE cumpla con la mencionada sentencia.

Antes de conocer esa rectificación, la CNE declaró ayer que es imposible acatar el fallo, porque esa decisión viola el principio de preclusión, pues el acta del cómputo final de la votación nacional del pasado 6 de diciembre fue entregada 14 días días después.

El principio de preclusión impide que se repitan las diferentes fases de los procesos electorales después de que éstos se hubieran realizado.

Rubén Martínez, funcionario de la Unidad de Comunicación de la Corte Nacional Electoral, informó anoche que la mencionada sala de la justicia ordinaria no notificó a ese organismo con esta nueva disposición rectificatoria.

Para determinar la distribución de escaños plurinominales, la CNE dividió la votación departamental de cada partido entre el número de diputaciones de esa región, pero los tres masistas indican que no debió considerarse los escaños especiales indígenas, pues éstos se hallan sujetos a un régimen especial.

La justicia ordinaria les dio la razón y ordenó el cambio mencionado exclusivamente para los tres casos.

A través de la mencionada resolución, la Sala Plena de la CNE, compuesta por Antonio Costas, Amalia Oporto y Roxana Ibarnegaray, sostuvo que el artículo 182 del Código Electoral vigente en los recientes comicios nacionales determina que la labor de la CNE concluyó cuando hizo conocer los

resultados finales.

El constitucionalista Williams Bascopé, quien representa a los tres masistas demandantes, informó que si la Corte Electoral no diera curso a esa resolución, los vocales se harán pasibles a un juicio por desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional.

Bascopé aclaró que esa sentencia constitucional se aplica solamente a los casos de sus representados y que no obliga a la CNE a revisar la condición de los demás representantes nacionales ni los resultados generales de la elección de 2009.

Además, en el inciso C, del artículo 38, del Código Electoral se determina que es posible acudir a la justicia ordinaria cuando alguien sienta que una determinación de la CNE violó sus derechos constitucionales fundamentales”.

El artículo 179, repetición del Código Penal vigente, determina que los particulares o autoridades que no den cumplimiento a los fallos de amparo se hacen pasibles a reclusión de entre dos y seis años.

Choque felicita a Corte Electoral

El diputado plurinominal orureño Franz Choque felicitó ayer a la Corte Nacional Electoral (CNE) por haber ratificado las resoluciones que lo reconocen como integrante de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

“La Corte se ha mantenido firme en la ratificación de la distribución de los escaños como máximo juez, como máxima institución que administra en el país la justicia electoral”.

El representante de Convergencia Nacional (CN) aseguró que en este caso, la CNE no vulneró los derechos de los tres candidatos masistas, pues éstos no alcanzaron el volumen de votos necesario para ser elegidos.

“Éste, desde nuestro punto de vista, es un antecedente que debe ser tomado en cuenta por los futuros miembros del Órgano Electoral Plurinacional, para que se manejen de manera imparcial, idónea, transparente, respectando el principio de votación del pueblo boliviano”.

Choque aseguró que no cabe un recurso contra esa Resolución

Los demandantes

Tres candidatos del MAS exigen a la justicia acceder a la Cámara Baja, pese a que la Corte Electoral no los reconoce.

Los demandantes son Germán Ugarte, Lázaro Tacoo y Germán Delgado, además de sus suplentes.

Los afectados son el orureño Franz Choque, el cruceño Jaime Estívariz y el cochabambino Hernán Paredes Sánchez.

Los diputados que pierden sus curules de esta manera forman parte de Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional.

Resolución de la CNE

1. En la Constitución vigente no existe la categoría de Diputados Plurinacionales. De conformidad al artículo 146 de la CPE únicamente existen Diputados Uninominales, Plurinominales y Especiales Indígena Originario Campesinos.

2. El Código Electoral, que mantiene su vigencia para todos los efectos de las elecciones del 6 de diciembre de 2009, establece en su artículo 182 que la competencia de la Corte Nacional Electoral y de las cortes departamentales electorales, respecto a los resultados electorales, concluye con la entrega de credenciales, acto que se realizó el 5 de enero de 2010. Por tanto, conforme a ley, la Corte Nacional Electoral ya no tiene competencia legal para efectuar un nuevo cómputo.

3. La Constitución en su artículo 122 establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

4. El Derecho Electoral establece que la manera de convertir votos en escaños es uno de los elementos fundamentales para la configuración del resultado electoral y define dos sistemas electorales: el mayoritario y el proporcional. En el sistema mayoritario, aplicando la fórmula de convertir votos en escaños, será elegido el candidato o partido que obtiene mayoría absoluta o relativa de los votos emitidos en una circunscripción electoral; en cambio, en el sistema proporcional, el hecho de ganar o no un escaño depende de la proporción de votos que obtienen los diversos candidatos o partidos políticos. Bolivia aplica este sistema para la distribución de escaños.

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