La alianza Unidad Nacional-Consenso Popular (UN-CP), conocida en el medio como Todos Por Cochabamba (TPC), tiene inhabilitada a su tercera candidata titular a concejala, Katrina Danitza Delgadillo Pedraza, poniendo en entredicho la correlación de fuerzas en el Concejo Municipal de Cercado.
Según versiones políticas, la situación es una oportunidad para el MAS de romper el empate en el Concejo y hacer presidente a su candidato David Herrada, pues el suplente de UN-CP debería habilitarse después de que se posesione la directiva.
El ex candidato a alcalde por UN-CP Arturo Murillo cree que el suplente debe habilitarse automáticamente. El actual presidente del Concejo y ex vocal de la Corte Nacional Electoral (CNE), Gonzalo Lema, dijo que se trata de un caso sui géneris y que, en su opinión, el suplente debería quedar habilitado.
El MAS logró, en las últimas elecciones, cinco concejales, igual que UN-CP, por lo que el voto de desempate ha dependido hasta ahora del undécimo concejal, Julio César Baldivieso, del Frente para la Victoria (FPV).
Según la documentación de la Corte Departamental Electoral (CDE) a la que tuvo acceso este medio, Delgadillo es la candidata 18 de una lista de 40 candidatos de UN–CP en el departamento, inhabilitados por no cumplir en el plazo previsto con su documentación personal.
La CDE emitió la circular 5 para ratificar el vencimiento del plazo para que los candidatos a los concejales presenten su documentación, requisito indispensable para su habilitación.
Además, emitió el 15 de febrero la resolución 54, de inhabilitación de las personas que no presentaron sus documentos, y el 16 de febrero notificó la situación a los delegados de la alianza.
El Código Electoral establece que los inhabilitados pueden ser reemplazadas ante la simple presentación de documentación de otro ciudadano elegido por la alianza política hasta 72 horas antes de las elecciones.
En el caso de UN–CP, la agrupación pretendía presentar como relevo a Silvia Carmen Rosa Guzmán al filo del cierre del plazo, según fuentes políticas, pero surgió un desacuerdo interno.
La CDE exhortó a la alianza que sus delegados se pongan de acuerdo, lo cual no sucedió hasta que venció el plazo. El tribunal electoral, entonces, emitió la Resolución 113/10 de rechazo a la presentación de la nueva candidata, ocasionando que la agrupación participe de las elecciones sin una concejala titular.
La información fue confirmada por Murillo, quien minimizó la situación, pues el suplente, Edgar Antonio Gainza, se habilitará automáticamente.
Según Lema, “en el caso que nos ocupa y en buenas cuentas, el suplente tiene el mandato popular, basta para ello que la Corte certifique su habilitación”. Lema pronosticó que el día de la primera sesión del concejo (el próximo lunes), el suplente se presentará y ocupará la acefalía de la candidata.
Ley de Municipalidades
Para el Movimiento al Socialismo (MAS), de cumplirse la Ley de Municipalidades (2028), el suplente deberá ser habilitado después de la elección de la directiva del Concejo.
Esta interpretación emerge de la lectura del artículo 14 de la Ley 2028 de Municipalidades que señala: “(Elección de la Directiva).- El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría (…).
Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante”.
HIPÓTESIS
• En caso de que el suplente no sea habilitado para la primera sesión quedan dos opciones:
1.- Podría inclinarse la balanza a favor de Herrada que, por simple mayoría, podría hacerse de la Presidencia.
2.- Que el concejal Julio César Baldivieso apoye a UN-CP y deje el escenario político del Concejo empatado.
Para el Movimiento al Socialismo (MAS), de cumplirse la Ley de Municipalidades (2028), el suplente deberá ser habilitado después de la elección de la directiva del Concejo.
Esta interpretación emerge de la lectura del artículo 14 de la Ley 2028 de Municipalidades que señala: “(Elección de la Directiva).- El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría (…).
Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante”.
HIPÓTESIS
• En caso de que el suplente no sea habilitado para la primera sesión quedan dos opciones:
1.- Podría inclinarse la balanza a favor de Herrada que, por simple mayoría, podría hacerse de la Presidencia.
2.- Que el concejal Julio César Baldivieso apoye a UN-CP y deje el escenario político del Concejo empatado.
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