Los gobiernos departamentales de Beni, Santa Cruz y Tarija, que planean saltar la vía de la Asamblea Legislativa, adecuarán sus estatutos autonómicos a la Constitución Política del Estado (CPE) para remitirlos al nuevo Tribunal Constitucional, mientras que en Pando, gobernado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), pretenden hacer ajustes “de fondo” al documento elaborado en la gestión del ex prefecto pandino Leopoldo Fernández.
La Prefectura de Santa Cruz comenzó el proceso de ajustes el año pasado, mientras que en los departamentos de Beni y Pando empezará el 7 de mayo, luego de la posesión de las autoridades electas en los comicios del 4 de abril. Las autoridades prefecturales de Tarija, antes de cualquier modificación, enviaron su texto autonómico al Tribunal Constitucional para que haga un análisis del documento.
El secretario de Autonomías de la entidad cruceña, Carlos Dabdoub, en contacto con La Prensa, aseguró que los ajustes al Estatuto deben ser consensuados con los actores cruceños, si bien el trabajo de adecuación comenzó en 55 mesas municipales y 14 provinciales.
En el caso “de que sea necesario modificar algunos artículos del Estatuto Autonómico —aprobado en un referéndum el 4 de mayo de 2008—, el propio texto autonómico dentro de su estructura dice que eso lo puede hacer la Asamblea Departamental por dos tercios”, donde el frente Verdes, del gobernador electo Rubén Costas, tiene la mayoría de los asambleístas.
La Constitución, en su artículo 275, de Estructura y Organización Territorial del Estado, establece que “cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por los dos tercios del total de sus miembros”.
El prefecto del departamento de Tarija, Mauricio Lea Plaza, informó que ya entregaron sus estatutos al Tribunal Constitucional el año pasado. Ahora lo que están esperando es el fallo y “en función de eso es que se realizarán los ajustes correspondientes”. Según Lea Plaza, esta tarea corresponde a la Asamblea Legislativa Departamental, donde el MAS tiene mayoría, por lo que los ajustes “deberán ser sometidos a un referéndum para la aprobación final del Estatuto”.
El prefecto interino de Beni, Clemente Cárdenas, dijo que la compatibilización se realizará “en un ambiente de diálogo y de participación “ya que existe predisposición” de organizaciones sociales que respaldaron la continuidad del prefecto Ernesto Suárez.
En el caso de las tres regiones opositoras, éstas pretenden ajustar los documentos y remitirlos al nuevo Tribunal Constitucional que será electo el 5 de diciembre y no enviar a la Asamblea Legislativa, esto, coinciden Lea Plaza y Dabdoub, para evitar más demoras en la implementación del régimen autonómico.
El gobernador electo de Pando, Luis Adolfo Flores (MAS), adelantó que el texto autonómico aprobado en la gestión del ex prefecto opositor Leopoldo Fernández, preso en el penal de San Pedro, será modificado porque “tiene muchísimos vacíos”. Entre los cambios que se incorporarán figura la creación de impuestos por el uso de recursos naturales, que supuestamente fue obviada por quienes redactaron el Estatuto Autonómico de Pando.
Los ejes transversales de la modificación de los textos autonómicos son las competencias exclusivas que los gobiernos departamentales se atribuyeron, como la tierra y los recursos naturales, cuando en la Carta Magna se instituye que éstas son atribuciones irrenunciables del Jefe de Estado.
El ministro de Autonomías, Carlos Romero, destacó “las condiciones favorables” para ajustar los estatutos a la Constitución porque en las asambleas departamentales hay una representación de diferentes fuerzas políticas. Según Romero, lo que ahora se debe hacer en los departamentos es emprender “la verdadera construcción de un pacto social”.
Las competencias exclusivas según estatutos y la Constitución .
Ésta es la relación de atribuciones privativas comparadas entre la Constitución Política del Estado y los estatutos autonómicos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija. Las atribuciones de los estatutos que sean de competencia del Ejecutivo deben ser modificadas.
Competencias privativas del nivel central del Gobierno nacional
Sistema financiero.
Política monetaria, Banco Central, sistema monetario y política cambiaria.
Régimen aduanero.
Comercio exterior.
Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía.
Armas de fuego y explosivos.
Política exterior.
Regulación y políticas migratorias.
Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del Estado.
Control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional.
Registro civil.
Política general sobre tierra y territorio y su titulación.
Hidrocarburos.
Política económica y planificación nacional.
Competencias exclusivas del departamento
de Tarija
Definir su estructura, organización y funcionamiento interno.
Convocar a referendos y otros mecanismos democráticos de carácter departamental.
Promoción del desarrollo humano sostenible en el Departamento Autónomo de Tarija.
Creación de empresas públicas, fondos y mecanismos de transferencia de recursos departamentales.
Administración de sus bienes y rentas.
Generación, transporte
y distribución de energía en el departamento.
Transporte de gas natural en el territorio departamental.
Industrialización de los hidrocarburos que perciba el departamento.
Gestión de recursos naturales renovables.
Transporte de interés departamental.
Competencias exclusivas del departamento de Santa Cruz
Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas.
Régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa en la jurisdicción departamental.
Administración de bienes y rentas.
Obras públicas departamentales.
Planificación estratégica departamental.
Educación en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades.
Tierra.
Agricultura y ganadería.
Sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria.
Suelos forestales y bosques. Aprovecha-miento forestal.
Áreas protegidas.
Medio ambiente y equilibrio ecológico.
Competencias exclusivas del Estatuto Autonómico de Pando
Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas.
Designación de autoridades departamentales, de acuerdo con norma de la Asamblea Departamental.
Administración de bienes y rentas.
Planificación departamental.
Desarrollo sostenible departamental.
Promoción de la competitividad productiva y económica departamental.
Tributos de carácter departamental.
Fundaciones, asociaciones, cooperativas y ONG, departamental.
Establecimiento de bolsas de valores, centros de regulación y contratación de mercancías y servicios ambientales.
Políticas de aseguramiento público en salud.
Competencias exclusivas del departamento
de Beni
Salud, deporte, educación y cultura.
Recursos humanos.
Recursos naturales renovables y no renovables.
Tierra y territorio.
Medio ambiente
y biodiversidad.
Fiscalidad tributaria.
Ordenamiento territorial.
Migraciones.
Asentamientos humanos.
Recursos hídricos.
Orden público y seguridad ciudadana.
Ganadería, forestal
y agricultura
Tierras comunitarias de origen y comunidades campesinas.
Transporte
y comunicaciones.
Energía, hidrocarburos.
Medios de comunicación social.
Recursos económicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario