07 noviembre 2009

OEP ajusta reglamento sobre propaganda y establece delitos

La Prensa

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) realizó ajustes al Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral. Treinta días antes de las elecciones no se podrán difundir por ningún medio de comunicación actos públicos de entrega de obras, bienes, servicios, programas o proyectos, bajo la pena de incurrir en los delitos de abuso de poder en procesos electorales y malversación de fondos públicos.

Con este reajuste, que corresponde al inciso c) del artículo nueve de la normativa, el Gobierno queda impedido de publicitar sus logros de gestión, pero no de transmitir “en vivo” los actos públicos del presidente Evo Morales, como lo viene haciendo desde hace varios meses.

La vocal responsable de Educación Ciudadana del OEP, Roxana Ibarnegaray, dijo que esta disposición no restringe la transmisión de la entrega de obra en tanto se lo haga como información. “No se puede impedir la transmisión como noticia”.

El Gobierno y el Movimiento Al Socialismo (MAS), en septiembre, cuando fue aprobado el reglamento, observaron la restricción sobre la difusión de la entrega de obras y aseguraron que esta actividad no se constituía en propaganda electoral.

En ese entonces, el presidente del OEP, Antonio Costas, dijo que está prohibida la realización de spots, cuñas radiales y propaganda impresa con imágenes de la entrega de obras.

Lo nuevo que se incluye en el reglamento ajustado es la especificación de los delitos y que si se comprueban éstos, “el organismo electoral competente remitirá antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.

Esta normativa, aprobada el 3 de septiembre, fue conocido recién ayer con los ajustes realizados, según dice, basado en las sugerencias de las cortes departamentales electorales (CDE), que plantearon en la reunión nacional que sostuvieron las entidades el 11 y 12 de octubre en Santa Cruz.

Las modificaciones que hizo el OEP están incluidas en los artículos 4 (Responsabilidad) y 9 (Prohibiciones) de esa norma.

Los otros ajustes alcanzan al inciso h), que, como estaba redactado anteriormente, restringía el uso de la imagen de mandatarios del país y de otras naciones en spots, lo que indirectamente afectaba al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera.

Con el cambio se establece que “no se permitirá la propaganda electoral que utilice directamente en su mensaje símbolos patrios de nuestro país o símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países”.

La entidad electoral también ajustó el inciso m) (que se convierte en l) y señala que “se prohíbe la publicidad gubernamental en todos los niveles de Gobierno, durante los 30 días anteriores a la fecha de votación”. Lo complementa con que “la sanción será con una multa equivalente al monto de la tarifa registrada por el medio de comunicación social que difundió la propaganda”.

Según Ibarnegaray, se entiende como publicidad gubernamental a toda aquella difusión de información que incentive al voto por un determinado candidato.

“Es la publicidad —afirmó— que promociona las obras que el candidato realiza”.

Los distintos ministerios y entidades descentralizadas del Estado difunden spots sobre los logros alcanzados en la actual gestión gubernamental y muestran al presidente Evo Morales. Esta publicidad es mayor a la propaganda electoral propia del binomio oficialista.

En criterio de la autoridad electoral, en caso de confirmarse que estos spots incentivan al voto de los candidatos del MAS, tendrán que ser retirados; no obstante, explicó que se debe analizar caso por caso.

Ayer, 30 días antes del acto de votación, continuaba la difusión de los spots gubernamentales, aunque se notó que los pases de éstos en los medios televisivos privados disminuyó en comparación con días anteriores.

En un monitoreo que realizó La Prensa, observó que la mayoría de los spots se difundieron por el canal estatal.

Ibarnegaray dijo que los reajustes al reglamento deben ser acatados desde hoy sábado.

Finalmente, se adiciona una última restricción, la r), que dice que “no se permitirá ninguna forma de propaganda electoral en el interior ni en el radio de 100 metros de los locales donde funcionen organismos electorales, salvo el uso de distintivos propios de los delegados de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas, que consistirán exclusivamente de gorros y/o brazaletes, con el color, símbolo y sigla.

Evo busca votos con el biométrico

El presidente Evo Morales incluyó entre sus 100 logros el éxito del empadronamiento biométrico, liderado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), y hace campaña con ese proceso.

La Dirección Nacional de Comunicación Social (DNCS) distribuye un folleto bajo el rótulo “Evo 100 logros 2006-2009”, en el que está incluido como un quinto logro gubernamental la ejecución del biométrico que se realizó entre el 1 de agosto al 15 de octubre.

En el material se destaca “el apoyo decidido” que el Gobierno le dio al registro de votantes, asignándole un financiamiento de 43 millones dólares “para garantizar una democracia limpia y transparente”. No obstante que el Ejecutivo destaca hoy los resultados del registro biométrico, que logró empadronar a más de cinco millones de bolivianos en territorio nacional y en cuatro países del exterior (Argentina, Brasil, Estados Unidos y España), este proceso inicialmente fue puesto en cuestión y el presidente Evo Morales planteó en más de una ocasión que se emplee un padrón mixto porque tenía dudas de que en corto tiempo se alcance a registrar la cantidad de ciudadanos inscritos.

4.290 jurados para el extranjero

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) sorteó anoche 4.290 jurados electorales para los cuatro países del exterior, Argentina, Brasil, Estados Unidos y España, donde se instalarán 721 mesas de sufragio para las elecciones generales del 6 de diciembre.

En el caso de los jurados para los nueve departamentos del país, el sorteo se realizó en cada una de las nueva cortes departamentales electorales (CDE). Esta designación se realizó en el marco de los artículos 51 y 54 del Código Electoral.

El número de jurados electorales elegidos para Argentina alcanza a 2.286, que estarán a cargo de 386 mesas de votación; en Brasil son 456 para 76 mesas; en Estados Unidos, 288 para 48 mesas, y en España, 1.260 para 211 mesas de sufragio.

El sorteo se efectuó en presencia de los delegados acreditados ante la entidad electoral por los frentes políticos que participarán en las elecciones: Movimiento Al Socialismo (MAS), Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN), Unidad Nacional (UN), Alianza Social (AS), Gente, Pueblos por la Libertad y la Soberanía (Pulso), Bolivia Social Demócrata (BSD) y Movimiento de Unidad Social y Patriótica (Muspa).

Ajustes al reglamento

Antes

c) Se prohíbe la publicidad pregrabada o solicitada de obras públicas durante el periodo de propaganda electoral. Ninguna publicidad del Gobierno u oposición que haga referencia a las obras que se ejecutan a través de sus ministerios o entidades públicas podrá ser emitida, por considerarse propaganda electoral.

h) No se permitirá la propaganda electoral que utilice directamente en su mensaje símbolos patrios o imágenes de mandatarios de nuestro país o de otros países.

m) Se prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, durante los 30 días anteriores a la fecha de votación.

k) De acuerdo con la Disposición final Cuarta de la Ley Nº 4021 (Régimen Electoral Transitorio), durante 30 días antes de los comicios está prohibida la difusión de propaganda por cualquier medio de comunicación masiva, sobre la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.

o) En todo proceso electoral, 30 días antes del acto de votación, ningún servidor público, sin que importe su jerarquía, podrá publicitar ni difundir los actos públicos de entrega de obras, por ningún tipo de medio de comunicación social.

Ahora

c) De acuerdo con la Disposición final Cuarta de la Ley 4021 (Régimen Electoral Transitorio), 30 días antes del acto de votación, cualquier servidor público, sin que importe su jerarquía constitucional o legal, que realice actos públicos de entrega de obras, bienes, servicios, programas o proyectos no podrá difundir en medios de comunicación social. El servidor público que infrinja esta prohibición incurrirá en los delitos de abuso de poder en procesos electorales y malversación de fondos públicos. Verificado el hecho, el organismo electoral competente remitirá antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

h) No se permitirá la propaganda electoral que utilice directamente en su mensaje símbolos patrios de nuestro país o símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.

l) Se prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de Gobierno, durante los 30 días anteriores a la fecha de votación”. La sanción será con una multa equivalente al monto de la tarifa registrada por el medio de comunicación social que difundió la propaganda.

En el reglamento que fue ajustado por el OEP, los incisos k) y o) se conjuncionan en el actual inciso c), arriba mencionado.

Para destacar

La entidad electoral ajustó las restricciones a la propaganda electoral.

El Gobierno no podrá difundir sus logros de gestión en tanto incentive al voto.

La norma permite las transmisión de entrega de obras, pero no la difusión grabada de éstas.

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