El departamento de Oruro, junto a La Paz, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba, donde el referéndum de autonomía recibió una respuesta negativa el 2 de julio de 2006, tendrá una nueva oportunidad para incorporarse a ese proceso en las elecciones del 6 de diciembre.
La nueva ley del régimen electoral transitorio aprobada anoche en el Congreso de la República después de un arduo proceso de confrontación y concertación política establece en su artículo 72 que “se convoca a referendo autonómico departamental para acceder, libremente y por voluntad del pueblo, a la autonomía departamental, en los departamentos de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba para el día 6 de diciembre de 2009”.
De esa forma, los legisladores salvaron uno de los escollos más grandes que impedían el consenso.
La pregunta que Oruro responderá es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo que su departamento ingrese al régimen de la autonomía departamental, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, constituyéndose un gobierno autónomo departamental que ejerza facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas?”.
PADRON BIOMETRICO
Pero la novedad más llamativa de la nueva ley electoral se encuentra en el artículo 19 del “Padrón Electoral” que establece que para las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y del 4 de abril de 2010 (de alcaldes y autoridades departamentales), los demás procesos electorales y las consultas populares se dispone la conformación de un nuevo padrón electoral, mediante la inscripción y registro de todos los ciudadanos bolivianos habilitados para sufragar.
El parágrafo III del mismo artículo establece que el nuevo padrón electoral “deberá ser formulado mediante un sistema de registro biométrico que deberá ser aplicado a la totalidad de las personas habilitadas para votar”.
“El registro biométrico comprende huellas dactilares, fotografía digital y firma, además de los datos referidos a la identidad de la persona”, dice la ley.
Según información inicial de la Corte Nacional Electoral, el nuevo padrón biométrico costará al menos $us 35 millones. La ley aprobada anoche manda que “los recursos que demande el presupuesto para el proceso de empadronamiento deberán ser provistos a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con cargo al Presupuesto General de la Nación”.
“De manera excepcional”, dice el parágrafo V del artículo 19, “y por esta única vez” se autorizó a la CNE a “contratar de manera directa o por excepción la adquisición de bienes, servicios y el personal que considere necesario para la creación e implementación del nuevo padrón electoral biométrico”. La CNE quedó “exenta del cumplimiento de las formalidades de contratación previstas por la Ley Safco y sus decretos supremos reglamentarios”, según la ley.
“Las contrataciones que realice el Organismo Electoral estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato”, dice la norma.
Según el artículo 23, el nuevo padrón biométrico “deberá ser puesto a consideración del control ciudadano al menos treinta (30) días antes del proceso electoral, de tal forma que los electores puedan ratificar o corregir sus datos para su inclusión” en ese registro.
ELECCIONES NACIONALES
El artículo 26 convoca a elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales para el domingo 4 de abril de 2010; por un período constitucional de 5 años.
El artículo 28 define la elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, en circunscripción única nacional, por mayoría calificada de votos, mediante sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Determina que “será proclamada Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente quien haya obtenido por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos o un mínimo de cuarenta por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% en relación a la segunda candidatura más votada”.
Pero en caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados anteriormente, se establece la segunda vuelta electoral, en el plazo de 60 días, a partir del 6 de diciembre, entre las dos candidaturas más votadas.
ESCAÑOS
Para la elección de miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional se determinó un número de ocho circunscripciones indígenas o especiales. Todos los departamentos, excepto Potosí, asignarán un escaño indígena de las circunscripciones plurinominales(ver cuadro).
En cuanto al voto en el exterior, el acuerdo establece en el artículo 47 que “como consecuencia de los requerimientos técnicos del registro biométrico, a efectos de la primera experiencia de voto en el exterior, la Corte Nacional Electoral empadronará hasta un máximo del seis por ciento del Padrón Electoral Nacional”.
La nueva ley del régimen electoral transitorio aprobada anoche en el Congreso de la República después de un arduo proceso de confrontación y concertación política establece en su artículo 72 que “se convoca a referendo autonómico departamental para acceder, libremente y por voluntad del pueblo, a la autonomía departamental, en los departamentos de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba para el día 6 de diciembre de 2009”.
De esa forma, los legisladores salvaron uno de los escollos más grandes que impedían el consenso.
La pregunta que Oruro responderá es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo que su departamento ingrese al régimen de la autonomía departamental, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, constituyéndose un gobierno autónomo departamental que ejerza facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas?”.
PADRON BIOMETRICO
Pero la novedad más llamativa de la nueva ley electoral se encuentra en el artículo 19 del “Padrón Electoral” que establece que para las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y del 4 de abril de 2010 (de alcaldes y autoridades departamentales), los demás procesos electorales y las consultas populares se dispone la conformación de un nuevo padrón electoral, mediante la inscripción y registro de todos los ciudadanos bolivianos habilitados para sufragar.
El parágrafo III del mismo artículo establece que el nuevo padrón electoral “deberá ser formulado mediante un sistema de registro biométrico que deberá ser aplicado a la totalidad de las personas habilitadas para votar”.
“El registro biométrico comprende huellas dactilares, fotografía digital y firma, además de los datos referidos a la identidad de la persona”, dice la ley.
Según información inicial de la Corte Nacional Electoral, el nuevo padrón biométrico costará al menos $us 35 millones. La ley aprobada anoche manda que “los recursos que demande el presupuesto para el proceso de empadronamiento deberán ser provistos a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con cargo al Presupuesto General de la Nación”.
“De manera excepcional”, dice el parágrafo V del artículo 19, “y por esta única vez” se autorizó a la CNE a “contratar de manera directa o por excepción la adquisición de bienes, servicios y el personal que considere necesario para la creación e implementación del nuevo padrón electoral biométrico”. La CNE quedó “exenta del cumplimiento de las formalidades de contratación previstas por la Ley Safco y sus decretos supremos reglamentarios”, según la ley.
“Las contrataciones que realice el Organismo Electoral estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato”, dice la norma.
Según el artículo 23, el nuevo padrón biométrico “deberá ser puesto a consideración del control ciudadano al menos treinta (30) días antes del proceso electoral, de tal forma que los electores puedan ratificar o corregir sus datos para su inclusión” en ese registro.
ELECCIONES NACIONALES
El artículo 26 convoca a elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales para el domingo 4 de abril de 2010; por un período constitucional de 5 años.
El artículo 28 define la elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, en circunscripción única nacional, por mayoría calificada de votos, mediante sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Determina que “será proclamada Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente quien haya obtenido por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos o un mínimo de cuarenta por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% en relación a la segunda candidatura más votada”.
Pero en caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados anteriormente, se establece la segunda vuelta electoral, en el plazo de 60 días, a partir del 6 de diciembre, entre las dos candidaturas más votadas.
ESCAÑOS
Para la elección de miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional se determinó un número de ocho circunscripciones indígenas o especiales. Todos los departamentos, excepto Potosí, asignarán un escaño indígena de las circunscripciones plurinominales(ver cuadro).
En cuanto al voto en el exterior, el acuerdo establece en el artículo 47 que “como consecuencia de los requerimientos técnicos del registro biométrico, a efectos de la primera experiencia de voto en el exterior, la Corte Nacional Electoral empadronará hasta un máximo del seis por ciento del Padrón Electoral Nacional”.
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