13 septiembre 2010

La Gobernación de Santa Cruz posesionó al ex senador Jorge Aguilera como coordinador con los movimientos sociales. En 60 días habrá una ley.

El 28 de agosto de 2010 el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, creó a través de un decreto, la figura del coordinador con los movimientos sociales y las instituciones de la sociedad civil, e hizo jurar en el cargo a Jorge Aguilera, ex senador podemista.
Aguilera informó que en dos meses hará una gran convocatoria a la sociedad civil para elaborar un proyecto de ley que será llevado a la Asamblea Legislativa.
“Esperamos dentro del marco democrático poder convocar en el plazo de 60 días a un gran encuentro departamental a objeto de definir los lineamientos que nos conduzcan a conformar el control social departamental pero al mismo tiempo que se pueda generar una propuesta de ley departamental”, dijo.
Asimismo, rechazó la propuesta que trabaja el Gobierno de consolidar la Coordinadora Nacional para el Cambio (Conalcam) para ejercer el monopolio del control social.
“La Conalcam es un brazo político del Movimiento Al Socialismo y está claro que su intencionalidad es ejercer también desde las bases un control férreo en las instituciones”, dijo.
Sin embargo, en el caso de la Gobernación de Santa Cruz, Aguilera aclaró que la Ley Marco de Autonomías le da la potestad para crear su propio organismo.
Antes de esa norma el Control Social estaba regido en la Ley de Participación Popular.
Sobre el tema, el abogado constitucionalista José Luis Santistevan, advirtió que en gobiernos socialistas la participación popular se degeneró tras su adoctrinamiento.


LA FRASE

“La Conalcam es un brazo político del MAS y no puede ejercer control social”
JORGE AGUILERA

qué dice la Ley marco de Autonomías

Art. 142 (Garantía de control social). La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley (que se pondrá en vigencia en la Asamblea Legislativa Plurinacional).

Art. 143 (Continuidad de la gestión pública). El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos.
Constitución Política del Estado.
El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.

En paÍses socialistas la participaciÓn popular fue adoctrinada

EN LA URSS
Existían los ‘Soviets’


Los órganos locales de poder en los territorios, regiones, localidades autónomas, comarcas, distritos, ciudades y zonas rurales (stanitsas, aldeas, caseríos, kishlaks, aúles) son los Soviets de diputados de los trabajadores.

EN CUBA
Son los Comités de Defensa


Los “Comités de Defensa de la Revolución Cubana se fundaron el 28 de septiembre de 1960 con el papel de desempeñar tareas de vigilancia colectiva frente a la injerencia externa y los actos de desestabilización del sistema político cubano.

EN VENEZUELA
Los Comités de Defensa Integral


Se llaman “milicias populares y de la reserva” que componen los Comités de Defensa Integral. Reciben entrenamiento militar y su objetivo es defender al régimen de Hugo Chávez en caso de ser amenazado por fuerzas internas o externas.


la participación popular señala...

Ley de Participación Popular

En 1994 se dictó la Ley 1551 que crea la Organización Territorial de Base (OTB) como la unidad básica de carácter comunitario o vecinal y que ocupa un espacio territorial determinado que además de los citadinos reconoce a indígenas.

Las juntas vecinales

Es la asociación de personas que tienen su domicilio principal en un determinado barrio o unidad vecinal, en las ciudades y pueblos con el fin de conservar, demandar y obtener la prestación de los servicios públicos.

En los municipios

Funcionan los Comité de Vigilancia que son convocados para su conformación por el Alcalde del Gobierno Municipal respectivo, a través de una convocatoria obligatoria y pública. Su función es fiscalizar las obras que se realizan en su municipio.

En las provincias

Los Consejos Provinciales de Participación Popular, constituyen instancias de concertación de demandas, prioridades, proyectos, programas y propuestas de la sociedad civil y actuarán como órganos consultivos, de los órganos públicos de la provincia.
Ref. Fotografia: POSESIÓN • Jorge Aguilera es coordinador de la Gobernación cruceña.

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