09 julio 2019

TSE vulnera otra vez norma electoral para candidatos

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) nuevamente vulneró la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 026 de Régimen Electoral al excluir como requisito que los candidatos a senadores, diputados y parlamentarios supraestatales presenten un certificado que avale que hablan un idioma originario presenten al momento de inscribirse.

El artículo 234 de la Constitución establece que uno de los requisitos que deben cumplir los servidores públicos es hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Por otra parte, el artículo 105 de la Ley 026 de Régimen Electoral señala que el incumplimiento de los requisitos determinados en la CPE será una causal de inelegibilidad.

Si bien el artículo 34 del reglamento para las elecciones del 20 de octubre determina que los candidatos a senadores, diputados y parlamentarios supraestatales deberán presentar 11 requisitos, pero ninguno de ellos hace referencia a la certificación con un documento de que habla un idioma originario.

Al respecto, el experto en temas electorales Paul Coca señaló que la omisión por parte de los vocales está vulnerando la Constitución y otras normativas, advirtió que estas incongruencias, delitos penales por incumplimiento de deberes, pueden ser pasibles para que se inicie un proceso penal y administrativo.

“En este instante el que está incumpliendo deberes son los vocales del Órgano Electoral porque omitieron este requisito que está en la Constitución Política del Estado, pueden ser sometidos a un proceso penal y a un proceso administrativo interno”, puntualizó el experto.

INCONGRUENCIAS


Por su parte, el delegado de Bolivia Dice No ante el Órgano Electoral, Erick Císero Landívar, manifestó que estas observaciones fueron señaladas en el taller que se realizó el pasado viernes con los vocales del TSE. Lamentó que no haya conceso entre esas autoridades para definir cómo van a subsanar ese error, aseguró que existen dos versiones al respecto.

La primera es una posición rígida, donde los candidatos debe presentar un certificado que acredite que hablan un idioma nativo, existe la posibilidad de que se flexibilice este documento para aquellos que su idioma madre fue un nativo.

Una segunda versión es que los candidatos presenten una declaración jurada indicando que cumplen con todos los requisitos establecidos en la ley para acceder a un cargo público, además de realizarles una evaluación. Sin embargo, Císero manifestó que estas acciones demuestran que los vocales tengan dudas sobre las certificaciones que deben presentar los aspirantes.

Coca indicó que el Órgano Electoral tiene dos opciones para subsanar estos errores: el primero es sacar una resolución indicando que se debe presentar un documento que certifique que hablan un idioma nativo, o una declaración jurada ante un notario de fe pública.

El reglamento anteriormente señalado establece que uno de los documentos que deben presentar los candidatos es una declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública de no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición, de inelegibilidad y de incompatibilidad establecidos en la CPE.

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