El Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba establece un total de 37 atribuciones para el Gobernador, entre las que se incluye la creación de medios de comunicación.
El artículo 38 determina en su inciso número 35 “proponer a la Asamblea Legislativa Departamental la creación de medios de comunicación públicos departamentales”.
El asambleísta por la provincia Tiraque, Luis Vargas dice que la presencia de los medios masivos sería similar a la del canal estatal Bolivia Tv. Pero, la autoridad expresa que no se debería hacer referencia al tema solamente pensando en el eje metropolitano.
Da como ejemplo su región, el Cono Sur, y explica que en comunidades alejadas como en los municipios de Pasorapa y Omereque, no existe ningún medio de comunicación, no hay frecuencias ni de radio ni de televisión para que la información pueda llegar de manera oportuna.
“Cuando entramos a socializar el Estatuto fue difícil llegar de manera personal a cada habitante de ese sector (...) Hay zonas donde realmente están aislados de las noticias”, sostiene.
Acota que, de aprobarse la propuesta del texto autonómico cochabambino, la Gobernación estará en la obligación de cumplir con el acceso a la información que es un derecho constitucional.
LAS TAREAS Entre las responsabilidades del Gobernador o Gobernadora estarán promulgar leyes departamentales, elaborar el plan operativo anual, presentar proyectos de ley en materia presupuestaria, designar secretarios y otorgar personalidad jurídica a fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones sociales, sindicales, vecinales, cívicas y naciones y pueblos indígena originario campesinos, que desarrollen sus actividades en el departamento.
Asimismo, coordinar con el nivel central y las entidades territoriales autónomas la ejecución de los programas de emergencia, riesgo, desastres, inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
SIN NUEVAS FUNCIONES Vargas reconoce que las atribuciones del Gobernador serán casi las mismas que actualmente tienen.
Aunque, aclara que “el Estatuto Autonómico es una normativa flexible”.
Explica que si faltaran algunas funciones para el Gobernador se podrá hacer una reforma al texto del Estatuto Autonómico Departamental aplicando los artículos 105 y 106 del mismo documento, referidos al caso y los procedimientos a seguir.

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