09 septiembre 2015

Costas y Exeni se contradicen sobre el peso de los votos blancos y nulos

El peso electoral de los votos nulos y blancos en los referendos de Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos de Autonomías Indígena Originaria Campesina no es un tema que esté en consenso en el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Para el vicepresidente Antonio Costas, sólo servirán para fines de cómputo, sin embargo, el vocal José Luis Exeni aseguró que si el porcentaje de esos supera a los válidos (Sí y No), el proceso no tendría validez.

Basado en la Ley 026 de Régimen Electoral y el Reglamento para Referendo de Aprobación de Estatuto Autonómico y/o Carta Orgánica, el vocal Exeni dijo que se anularán los referendos autonómicos si los votos blancos y nulos superan los válidos o sí hay abstención del 50 por ciento más uno de los electores habilitados.

"Lo que establece la norma en relación a los referendos es dos condiciones importantes; la primera, que para que un referendo sea válido debe haber un porcentaje de participación mayor al 50% más uno, y dado los altos niveles de participación y porque el voto es obligatorio, esperamos que alcance entre el 70 y 90 por ciento. Pero podría ocurrir que el porcentaje sea menor al 50 por ciento, y ese referendo no es válido", explicó a ANF.

La segunda condición para que ese referendo sea válido -dijo Exeni- es que el porcentaje de votos válidos; es decir por el Sí y por el No sean superiores al porcentaje de blancos y nulos. Pero dijo que por respeto a la ciudadanía no es correcto que de opiniones anticipadas. El artículo 21 de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que los resultados del referendo serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las electoras y electores de la respectiva circunscripción electoral, y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos.

Sin embargo, si hay una participación mayor al 50 por ciento más uno, y los válidos tienen mayor peso porcentual que los nulos y blancos, ganará la que obtenga mayoría simple entre la opción del Sí y la del No. "Sólo para fines de cómputo" El vicepresidente del TSE, Antonio Costas dijo por su parte, que los votos blancos o nulos no serán parte del cómputo en los referendos del 20 de septiembre.

"Los votos nulos y blancos no tendrán ningún peso (en los referendos). La ley es específica, sólo se computan los votos válidos y los nulos, pero los nulos no se computan para los resultados, solamente el caso de válidos es para dos opciones, para el Sí o el No ,y los nulos es cuando se anula, y el blanco cuando no se vota", dijo a ATB.

Al ser consultado si los votos nulos y blancos no se suman con algún propósito electoral, Costas respondió que "hay una visión equivocada de inducir a las personas que eviten opinar; es contraproducente, porque a veces he escuchado es como si un resultado fuera moral, pero el cómputo real es lo que se establece como resultado válido de los votos por el Sí y los votos por el No.

En cuanto a las campañas por el Sí y por el No, Costas afirmó que los funcionarios públicos no pueden hacer campaña por los estatutos autonómicos ya que son referentes de opinión y pueden "inducir al voto", pero al referirse a los alcaldes y gobernadores dijo que se trata de un caso "sui generis".

El alcalde Luis Revilla presentó un amparo constitucional en contra del Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato que en su artículo cuarto excluye a alcaldes y gobernadores de la socialización e información sobre las normas, políticas o asuntos de interés público sometidos a referendo.

En cambio están habilitados para la socialización e información de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas Municipales, las Asambleas Legislativas Departamentales, Asambleas Regionales, los Concejos Municipales y los Órganos Deliberativos solicitantes del referendo, además de otras entidades vinculadas con el tema de la consulta.

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