08 septiembre 2015

Estatuto plantea crear más impuestos para los ciudadanos

La propuesta del Estatuto Autonómico Departamental considera la creación de más impuestos para los ciudadanos, aunque en el texto no están establecidos cuáles serían.

El artículo 65, referido a los recursos, desglosa las fuentes económicas del departamento y en su inciso 10, se refiere a “otros recursos” determinados por ley.

El exasambleísta Marco Carrillo expresó que el texto plantea diversificar la economía y tener la capacidad innovadora en cuanto a la generación y consolidación de nuevos ingresos.

Explicó que la Constitución lo permite y que el proyecto de Estatuto considera las condiciones necesarias para eso.

LA COCA Carrillo recordó que el impuesto a la coca es un tema que ya ha estado en debate.

Añadió que en el ámbito nacional no se cobra este impuesto, por lo tanto, como no es un impuesto vigente se puede crear.

Los productores de esta hoja en el trópico cochabambino pagarían por su actividad y los recursos irían al Tesoro Departamental.

NO ESTÁ CLARO El asambleísta del Movimiento Demócrata Social (Demócratas) Mario Orellana expresó que en la propuesta de Estatuto no existe un acápite o capítulo que establezca una metodología clara para la creación de impuestos, sino que solo lo menciona como una generalidad y se necesitará una ley específica.

Acotó que, de aprobarse el Estatuto, hay impuestos nacionales que debieran ser transferidos. Entre ellos están: el impuesto a las transacciones que irían a los gobiernos departamentales porque esto incentiva la actividad económica, dijo al referirse al pacto fiscal.

Apuntes.



Artículo 65

La propuesta establece que son recursos del Gobierno Autónomo Departamental:

1. Regalías departamentales.

2. Impuestos de carácter departamental.

3. Tasas y contribuciones especiales.

4. Patentes departamentales.

5. Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

6. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

7. Créditos y empréstitos internos y externos.

8. Transferencias del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD).

9. Ingresos provenientes de la delegación o transferencia de competencias.

10. Otros recursos determinados por ley.

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