06 junio 2015

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE
VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos para la convocatoria, evaluación y elección de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad con la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional.

Artículo 2. Convocatoria
La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará públicamente a la presentación de postulaciones para ocupar los cargos de vocales del Tribunal Supremo Electoral. El proceso de elección se hará mediante calificación de capacidad y méritos de conformidad al artículo 206 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado. La convocatoria se difundirá en al menos tres medios de comunicación nacionales impresos y otros de alcance nacional.
La Convocatoria y el Reglamento de Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral serán publicados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y Diputados, y serán enviados a la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia.
Artículo 3. Principios de elección
El proceso de Elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se regirá bajo los siguientes principios enunciativos y no limitativos:
  1. Ética
  2. Publicidad
  3. Transparencia
  4. Idoneidad
  5. Responsabilidad
  6. Igualdad
  7. Equivalencia
  8. Plurinacionalidad
  9. Meritocracia
  10. Imparcialidad
  11. Haber cumplido 30 años al momento de su postulación.
  12. Contar con nacionalidad boliviana.
  13. Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones).
  14. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia  y N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.
  15. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.
  16. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. 
  17. Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años.
  18. No tener militancia en ninguna organización política en los últimos cinco (5) años.
  19. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación.
  20. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas.
  21. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia.
  22. Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
  23. No podrán postularse quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la postulación
  24. No podrán postularse aquellos servidores públicos designados que ocupen cargos de Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros, Secretarias o Secretarios de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficiales Mayores de Gobiernos Autónomos Municipales, o cargos equivalentes.
  25. No podrán postularse quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la postulación.
  26.  No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley.
  27. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley.
    1. Cargos directivos de empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el estado.
    2. Cargos electivos, de designación o de libre nombramiento.
    3. Ministras o Ministros de cualquier culto religioso.
    4. Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Constitución, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de elegir por el voto de dos tercios de los asambleístas presentes, a las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral.
    5. Si en la Sesión Plenaria no se logra elegir, en una primera vuelta de votación, a las Vocales y los Vocales en observancia a los criterios de plurinacionalidad y equivalencia de género, se declara la sesión por tiempo y materia hasta lograr la elección de las y los Vocales.
Artículo 4. Publicidad y transparencia
En virtud a los principios de Publicidad y Transparencia, la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el proceso de convocatoria, evaluación y  elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral sea de carácter público a la sociedad en general y  a los medios de comunicación.
Artículo 5. Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad
Las y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de evaluación, deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley Nº 701 de 03 de junio de 2015 de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral, para ser vocal del Tribunal Supremo Electoral:
Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad
Fuente de verificación
 
Certificado de nacimiento original.
 
Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.
 
Libreta de Servicio Militar original o fotocopia legalizada o certificación emitida por autoridad competente.
 
Certificado original de antecedentes penales del REJAP.
Certificado original de Información de solvencia con el fisco, de la Contraloría General del Estado.
 
Certificación del Órgano Electoral Plurinacional o Certificado de sufragio de la última elección o Certificado de impedimento de sufragio de la última elección.
 
Prueba oral de conocimiento del idioma o Fotocopia simple del certificado de estudios emitido por una academia o instituto debidamente reconocido.
 
Original o fotocopia del Título profesional académico o en provisión nacional. Cuando se presente fotocopia, se acompañará declaración jurada de autenticidad del Título.
 
Certificación original de no militancia emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada.
 
Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada.
 
Declaración Jurada.
 
Declaración Jurada de renuncia  o de no membresía.
 
Declaración Jurada de renuncia o que manifieste no ser dirigente o autoridad ejecutiva.
 
Carta de renuncia o Memorándum de cesación de servicios.
 
Declaración jurada que manifiesta no contar con el impedimento.
 
Declaración Jurada de renuncia o Certificación de no pertenencia al servicio activo de las Fuerzas Armadas o a la Policía Boliviana.
 
Declaración Jurada.
 
Declaración Jurada.
Las declaraciones juradas deberán realizarse ante una Notaría de Fe Pública.
En el marco de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado, el requisito de hablar dos idiomas oficiales señalado en el inciso 6 de la tabla de requisitos se aplicará a partir de la gestión 2021.
Artículo 6. Recepción de Postulaciones.
Las personas interesadas, de forma individual y directa, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, su hoja de vida, la documentación de respaldo pertinente,y la declaración jurada debidamente notariada que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado. Las postulaciones serán recibidas hasta las 18:30 horas del último día.
Quienes se presenten como postulantes indígenas originarios campesinos deberán acompañar declaración jurada  de auto identificación ante Notaría de Fe Pública.
Artículo 7. Sesión permanente
La Comisión Mixta de Constitución declarará sesión permanente por la mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura de sobres, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados, hasta la remisión del informe de evaluación a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
A fin de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la ciudadanía podrá presenciar la sesión permanente de la Comisión Mixta de Constitución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
Artículo 8. Verificación de Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad
Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, en sesión pública y ante Notario de Fe Pública, realizará la apertura de sobres. La oel presidente de la Comisión Mixta, el mismo día de la apertura de sobres, emitirá un informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas.
La Comisión Mixta realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo máximo dos (2) días calendario. A la conclusión de la verificación, la Presidenta o el Presidente de la Comisión Mixta emitirá informe con el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de evaluación de méritos.
Para efectos de la verificación de los requisitos establecidos en los numerales 16 y 17 del Artículo 5 del presente Reglamento, la Comisión Mixta de Constitución podrá solicitar informe a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral u otra autoridad competente, acerca del incumplimiento de resoluciones del Tribunal Supremo Electoral o de la ex Corte Nacional Electoral, y cuando corresponda, de los Tribunales Electorales Departamentales o de las ex Cortes Departamentales Electorales.
Artículo 9. De las personas habilitadas
Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso ulterior.
En los siguientes dos días de publicada la lista de postulaciones habilitadas, las personas que se encuentren en los siguientes casos deberán presentar a la Comisión Mixta de Constitución, constancia de renuncia a:
Artículo 10. Publicación de Postulaciones habilitadas
La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el listado de postulaciones habilitadas, en orden alfabético, en al menos tres medios impresos y otros de alcance nacional, en un plazo máximo de un (1) día de concluida la verificación de requisitos.
Además, se publicarán las hojas de vida de las y los postulantes habilitados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados.
Artículo 11. Previsión sobre condiciones de género y de plurinacionalidad
De no cumplirse la habilitación, después de la verificación de requisitos, de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de origen indígena originario campesino, a tiempo de dar a conocer el listado de postulaciones habilitadas, la Comisión Mixta de Constitución ampliará el plazo para recepción de postulaciones de mujeres y personas de origen indígena originario campesino por cinco (5) días.
Esta previsión no supondrá la paralización de las siguientes etapas establecidas en el presente Reglamento para el resto de las postulaciones habilitadas.
Artículo 12. Etapa de impugnación
Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las postulaciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada.
Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de Constitución, en un plazo máximo de dos (2) días a partir de su recepción. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables.
Artículo 13. Evaluación de Méritos
Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugnación pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución tendrá un plazo máximo de tres (3) días calendario para evaluar méritos.
El sistema de evaluación de méritos comprende cinco (5) categorías: Formación Académica, Producción Intelectual, Docencia Universitaria, Experiencia y Conocimiento de Idiomas.  Cada categoría está conformada por uno o más criterios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen un total de once (11) criterios. La Comisión Mixta determinará si las personas postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios.
Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes:
Categoría
Criterios
Fuente de verificación
Cumple
No cumple
Formación académica
Doctorado o Maestría
Fotocopia de título de doctorado o maestría
   
Licenciatura o su equivalente académico en cualquier área de formación profesional
 Fotocopia de título académico o en provisión nacional
   
Producción intelectual
Publicación de libros o artículos o Elaboración de estudios, informes o investigaciones
Original o fotocopia simple del libro(s) publicado(s), del artículo publicado o Fotocopia simple del estudio, informe o investigación realizados.
   
Docencia universitaria
Docencia en postgrado
Certificado de la universidad o fotocopia simple del contrato.
   
Docencia en pregrado
Certificado de la universidad o fotocopia simple del contrato
   
Experiencia
Experiencia Profesional General de mínimo 5 años
Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo
   
Experiencia Profesional en materia electoral de mínimo 2 años
Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo
   
Experiencia en cargos de  función pública
Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo
   
Experiencia en organizaciones de la sociedad civil
Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo
   
Experiencia en Democracia Participativa, Representativa, Comunitaria e Intercultural
Certificaciones de trabajo o Documentación de respaldo
   
Conocimiento de idiomas
Idiomas oficiales del Estado Plurinacional (además del castellano) u otros
Prueba oral de conocimiento del idioma o Fotocopia simple del certificado de estudios emitido por una academia o instituto debidamente reconocido
   
Total
   

Artículo 14. Entrevista
Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Constitución entrevistará a cada postulante habilitado con el fin de evaluar, de forma oral, su conocimiento en los siguientes criterios:
Categoría
Criterios
Fuente de verificación
Cumple
No cumple
Entrevista
Conocimiento y dominio de la Constitución Política del Estado
Exposición
   
Conocimiento y dominio de la normativa electoral del Estado Plurinacional
Dos (2) preguntas
   
Conocimiento y dominio de los principios y procedimientos de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria
Dos (2) preguntas
   
Retos de la Democracia directa y participativa, representativa y comunitaria en Bolivia, y propuesta de trabajo
Exposición
   
Total
   
A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de Constitución elaborará, por temática, una batería de diez (10) preguntas para los criterios 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo dos (2) preguntas por criterio. Para la evaluación de los criterios 1 y 4, los habilitados deberán realizar una exposición de conocimientos. La etapa de entrevistas concluirá tres (3) días después de finalizada la evaluación de méritos. La Comisión Mixta de Constitución podrá realizar las entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos.
Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura periodística de esta etapa del proceso.
Artículo 15. Informe de evaluación
Para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple” en al menos, ocho (8) de los quince (15)criterios establecidos en este Reglamento. Del total de preseleccionados, al menos tres deberán ser mujeres y al menos dos deberán ser de origen indígena originario campesino. Las personas postulantes que cumplan este requisito quedarán habilitadas en igualdad de condiciones, sin diferenciación alguna, y podrán ser elegidas como vocales del Tribunal Supremo Electoral.
La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe de evaluación, en un plazo máximo de dos (2) días de finalizadas las entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado, en orden alfabético, de las personas que cumplan los requisitos para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los informes de las etapas previas.
El informe con sus antecedentes será remitido al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 16. Elección de vocales
Para la elección se utilizará una papeleta con el listado de todas las personas habilitadas, ordenado alfabéticamente.

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