El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en sala plena, determinó rechazar las denuncias realizadas por el diputado Amílcar Barral y otros asambleístas nacionales en contra de los vocales Dina Chuquimia, Irineo Zuna y Ramiro Paredes.
En el caso de la denuncia contra la vocal Dina Chuquimia, el TSE estableció incongruencia entre la fundamentación de los hechos sobre supuestas faltas graves y la petición donde de manera contradictoria solicita la sanción por faltas muy graves.
En el caso del vocal Irineo Zuna que fue denunciado por supuesta militancia política, conformación del ALBA y su relación con la Csutcb, el TSE estableció por un lado, incongruencia entre la fundamentación de los hechos con la petición de sanción, y por otro lado, dijo que los hechos expuestos no están calificados como faltas disciplinarias.
En el caso de la denuncia contra Ramiro Paredes, dijeron que los hechos que se exponen no tipifican como falta disciplinaria en la normativa electoral y está dirigida por hechos distintos y contradictorios.
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