La Ley 026 de Régimen Electoral establece que los partidos políticos en carrera en las próximas elecciones presidenciales cuentan con 14 prohibiciones en la propaganda en actos públicos y medios de comunicación.
El artículo 110 prohíbe la propaganda que: "Sea anónima. Esté dirigida a provocar abstención electoral. Atente contra la sensibilidad pública.
Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general. Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo. Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas. Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países. Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes. Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales. Utilice símbolos del Estado Plurinacional".
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