Abogados y constitucionalistas coincidieron ayer en que el fallo que dictó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la Ley 180 y la Ley 222 de consulta “previa” a los habitantes del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) dejará precedentes en las futuras decisiones que tome este organismo judicial instalado en enero.
La sentencia constitucional plurinacional 0300/2012 de la Sala Plena del TCP resolvió el martes declarar constitucional la Ley 222, “condicionada” a su concertación e insta y exhorta a las comunidades originarias de este territorio y al Gobierno a instalar espacios de diálogo para concertar la consulta.
“Esto va a marcar un precedente. Si se hubiera declarado inconstitucional, antes de que se aplique la norma, hubiera evitado que posteriores consultas tengan la posibilidad de que se realice dentro de este marco un proceso similar. Eso lo que ha estado previendo el TCP”, justificó el abogado Ricardo Bautista.
Para su colega Óscar Davezies, éste uno de los primeros fallos de control de legalidad del que se reflejará en otros fallos posteriores. Indicó, sin embargo, que la resolución condicionada fuera innecesaria si existiera una ley de consulta marco que pueda regularizar todos los casos posteriormente.
“Lo que ha hecho el TCP es una medida interesante para dar solución a un tema social. Pero en realidad, el fallo implica generación de otros compromisos que pueden entorpecer el proceso. Incluir en una sentencia el instar o exhortar, sí se lo puede hacer, pero en realidad todos los fallos tendrían que ser objetivos. La primera parte del fallo está condicionando a un diálogo, lo otro es un justificativo”, explicó.
Por su parte, la ex magistrada Silvia Salame lamentó que este antecedente jurídico haya cometido varias vulneraciones a las normas constitucionales y que al menos cinco artículos de la Ley 222 son inconstitucionales.
Dijo que primero sobre la Ley 222 no se trata de una consulta previa. En segundo lugar, que no se está haciendo la consulta amparada en los usos y costumbres de los indígenas.
“Esto quiere decir que deciden las personas que son las dueñas del territorio. Peor los que viven en el polígono 7 tienen tierras a título personal y han perdido esa su calidad de dueños de territorio originario”, declaró.
Por otro lado, Salame manifestó que la norma viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que dice que la consulta y pre-consulta se tiene que organizar con las autoridades originarias, “es decir, con sus corregidores y no con la gente que vive por ahí o con los comerciantes”.
“No correspondía que el Tribunal Constitucional resuelva una constitucionalidad condicionada. En mi opinión es que había inconstitucionalidad en los artículos 3, 4, 6, 9 y 8 de la Ley 222”, finalizó.
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