En diciembre, María Ticona dio a luz a su niño, que hasta la fecha no tiene certificado de nacimiento. El padre los abandonó y se negó reconocer al pequeño con el argumento que no es hijo suyo. Sin embargo, la ley permite a la madre inscribir al bebé con el apellido paterno.
Esto último le hizo saber a la mujer la Defensoría de la Niñez, que explicó que puede registrar a su hijo con el apellido del padre aún sin el consentimiento de éste y pedir una asistencia familiar, además de otros beneficios que le corresponden. El martes, María inició el trámite del caso.
Se trata del principio de “presunción de filiación” dictado en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado (CPE), que permite la inscripción de los menores sin necesidad de la validación del papá.
La disposición garantiza al niño su derecho a la identidad y está vigente desde 2010, pero pocos la conocen. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del Servicio de Registro Cívico (Sereci), se ha puesto en campaña para incentivar en las mujeres el ejercicio de este derecho.
“La mujer debe indicar la identidad del padre al oficial de Registro Civil para inscribir al recién nacido con el apellido del progenitor; es un principio que ya se lo está aplicando, pero no es conocido por todos ”, informó a La Razón la vocal Wilma Velasco, responsable nacional del Sereci y vicepresidenta del TSE.
“Esta gestión será decisiva para iniciar un proceso de difusión masiva de la norma para que las mujeres y la población en general conozcan este derecho que asiste a los más vulnerables”, adelantó la autoridad.
Velasco prevé que desde febrero se inicie una serie de campañas publicitarias con el objetivo de que las mujeres que así lo requieran comiencen a beneficiarse de la ley.
Asimismo, recalcó que el trámite y la obtención del primer certificado son totalmente gratuitos en las oficinas del Sereci de los nueve departamentos y los registros civiles.
Ya no se requiere de un examen de ADN para comprobar la paternidad u obligar el reconocimiento. Ahora, la madre puede gestionar una pensión mensual mientras el presunto padre no demuestre lo contrario; de no ser así, el Código de Familia dispone la detención preventiva.Disposición. Paola Gutiérrez, trabajadora social del espacio Mujeres en Busca de Justicia, dependiente de Mujeres Creando, dijo que casi el 90% de madres que visitan esa oficina desconoce la disposición y no inicia una demanda debido a que uno de los requisitos es el certificado de nacimiento.
“Pocas saben de este derecho y se resignan a registrar a sus hijos con el apellido materno; algunos oficiales de registro las orientan, otros no”.Un juez de familia deberá disponer que el presunto padre pase pensiones durante el tiempo que dure el proceso y el hombre se realice un examen de ADN para probar la paternidad; de demostrar que no es el progenitor, también podrá iniciar una contrademanda por calumnias e injurias.
Al respecto, Marcelo Claros, director de la Defensoría Municipal de La Paz, explicó que esa entidad “remite a la madre a las instancias respectivas para la filiación del menor” y además el personal hace un seguimiento del caso en los tribunales judiciales.
“Tenemos alrededor de 400 casos a través de la Defensoría de la Niñez donde de ha orientado y tramitado, vía judicial, el cumplimiento de asistencias familiares y al no reconocimiento por parte del padres”, señaló. TSE realiza una base de datosLa vocal Vilma Velasco aseguró que el Sereci elabora una base de datos para tener estadísticas actuales sobre la cantidad de niños que fueron registrados desde 2010 bajo el principio de “presunción de filiación”.
“El objetivo es incentivar a los ciudadanos a que registren a sus niños en cuanto nacen”.
Diputado niega a su nieto
Paola Gutiérrez, trabajadora social de Mujeres Creando, mencionó que a esa oficina llegaron muchos casos de negación de paternidad, entre ellos el de un diputado (del que mantuvo en reserva su nombre) que quiso negar el apellido a su nieto.
“Se trataba del hijo de un diputado que embarazó a una muchacha de 18 años y negó la paternidad; el legislador, atenido a su cargo, la amenazó con un juicio si es que hacía registrar al niño con su apellido, pero la orientamos”, dijo.
Luego de ser asesorada, la joven filió a su bebé con los dos apellidos e inició un juicio por asistencia familiar. “Al final, la jueza fijó un monto; si no paga el monto que se acumuló en estos tres meses corresponderá la aprehensión”. Casos. Gutiérrez expresó que hay otros casos en los que luego de haber registrado al menor con el apellido del papá, la mujer se retracta. “Cuando ya está registrado no puede retractarse porque ello amerita un proceso judicial, y por eso las madres deben estar seguras de querer hacer la filiación”, aclaró la trabajadora social.
También explicó que si el hombre, luego del examen de ADN, demuestra que no es el padre, puede iniciar un juicio contra la mujer que usó arbitrariamente su nombre.
“Una mujer dio el apellido de un hombre que no era el padre biológico; entonces, éste inició un juicio por calumnias e injurias contra la madre. Existe ese riesgo; por tanto, es vital la orientación de los oficiales de registro civil”, indicó.
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