—¿En qué casos procede la suspensión de vocales, jueces y personal administrativo, tanto en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada? Mencione dos ejemplos.
—El encontrarse en ellos es responsabilidad por faltas graves, la Ley de Organización Judicial ha determinado que hay tres tipos de faltas que pueden cometer los funcionarios públicos: faltas leves, graves y gravísimas, y ellos pueden ser suspendidos, los funcionarios, los jueces y todos los funcionarios del Órgano Judicial por encontrarse en faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Las faltas graves podrían ser el ausentarse injustificadamente por dos o tres días discontinuos al mes, por excusarse o hallarse una excusa indebida o recusación, o haberse recusado y luego la misma haya sido declarada ilegal en un año.
—El artículo 193 de la nueva CPE y la Ley 1817 establecen que el Consejo de la Judicatura tiene la potestad disciplinaria al interior del Órgano Judicial, ejercida a través de la gerencia de régimen disciplinario. ¿Al respecto existirá una nueva categorización de faltas y sanciones?
—La Ley del Órgano Judicial establece las faltas y sanciones por las que van a ser juzgadas las y los funcionarios judiciales (...) y ése es el marco con el que se debe mover. Sin embargo, el funcionario de la judicatura tiene el deber de trabajar su reglamento para seguir el procedimiento constitucional al momento de sustanciar procesos disciplinarios contra funcionarios que (fueron) denunciados por la comisión de algunas faltas y sanciones, sean leves, graves o gravísimas. Y las reglas de juego tienen que estar preestablecidas dentro del marco fijado por la Ley de Organización Judicial.
—El Consejo de la Judicatura creó la dirección de transparencia y lucha contra la corrupción (...) ¿la difusión, capacitación y operatividad de esta dirección es prioridad para el Consejo o se buscarán nuevas medidas de control?
—La lucha contra la corrupción es algo prioritario de este proceso de cambio y creo que la institución del Poder Judicial no debe quedar ajena a aquello y, por tanto, debemos darle una prioridad (a) esta oficina; (que) estos profesionales que trabajan en la institución le den la agilidad posible en las denuncias (...). Para nadie es ajeno, y la ciudadanía conoce, que cada día se denuncia a jueces, personas, instituciones (...). (Existe) la responsabilidad con el pueblo boliviano de fortalecer la institución y hacerla accesible a todo ciudadano para que pueda luchar contra este delito y además implementar el control social y la participación ciudadana oportunamente.
—¿Cuál es la sanción para un vocal o juez que actúa en procesos que no son de su competencia o hubiere sido suspendido?
—Es una causal de suspensión al juez por actuar en procesos que no son de su competencia o en su caso no estén habilitados para conocer el proceso o no tengan la competencia. En este caso, el juez puede ser sancionado con la suspensión de sus funciones. Creo que los jueces y funcionarios públicos saben qué casos son de su competencia y qué casos no son de su competencia y su jurisdicción...
Wilber Choque Cruz
Profesión: Abogado
Fecha de nacimiento: 24 de agosto de 1976
Lugar de nacimiento: Tarvita, Azurduy, Chuquisaca
Candidato a: Consejo de la Magistratura
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