28 septiembre 2011

Los candidatos defienden la independencia y transparencia

La independencia de la administración de justicia para garantizar sentencias que se ajusten a la Constitución Política del Estado (CPE) y a las leyes vigentes sin intromisión de otros Órganos del Estado, de presiones sociales, políticas y económicas es uno de los principios básicos señalados por los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia.

El foro “Una Justicia Transparente como Base para la Consolidación del Estado de Derecho” organizado por la Universidad del Valle reunió ayer a cinco, de los seis, candidatos al Tribunal Supremo de Justicia que se manifestaron sobre la independencia del Órgano Judicial en la Administración de Justicia y sobre la Justicia Transparente.

En el evento participaron Lineth Marcela Borja Vargas, María Lourdes Bustamante Ramírez, Rolando Claros Ortiz, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Esteban Miranda Terán. La candidata Ana María Sánchez López se excu-só.

Algunas propuestas hacen referencia a la capacitación de los administradores de justicia y también de los usuarios para lograr impartir sentencias transparentes. Sobre la Transparencia también se escucharon sugerencias sobre la posibilidad de que la población acceda a los procesos que se ventilan a través de sitios en la red.

Además de que los operadores de justicia rindan cuentas de sus tareas y den informes sobre el número de causas atendidas.

En el evento que duró cerca de dos horas participó un representante del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) para verificar que el foro se ajuste a los parámetros establecidos en el Reglamento de Régimen Electoral que prohíben las campañas a favor de algún candidato o en contra de otros.

Los candidatos tomaron sus sitios de acuerdo a su posición en la papeleta electoral. Cada uno tenía cuatro minutos para responder a las preguntas, cuyo orden de intervención se determinó por sorteo.

La presidenta del Tribunal Departamental Electoral, Consuelo Grigoriú, a tiempo de inaugurar el evento destacó la participación de los asistentes y los invitó a ser replicadores de las propuestas de los candidatos para que la población acuda a las elecciones el próximo 16 de octubre con una idea clara.



Marcela Borja

Tribunal Supremo

El autor César San Martín Castro reconoce que cuando hablamos del principio de independencia además debemos hacer referencia al principio de imparcialidad.

Si el juez es el tercero imparcial, es el árbitro en una posición equidistante de ambas partes, entonces la doctrina dice que estamos frente a un principio de imparcialidad. Pero, además, está también unido el principio de independencia en sentido individual y colectivo. La independencia en sentido individual es aquella en la cual el juez, como administrador de justicia, no tiene influencia y en el sentido colectivo es cuando el juez no puede estar supeditado a otros intereses de tipo político.

El momento en que se rompe la independencia y la imparcialidad, el juez dejó de ser juez, dejó de administrar justicia y está viendo por los intereses de una de las partes.

María L. Bustamante

Tribunal Supremo

Los administradores tienen que tener principios y valores esencialmente ético morales como personas.

Este principio de independencia se refiere a que el Órgano Judicial no puede estar sometido a ningún otro órgano como el Legislativo, el Ejecutivo o el Electoral. Es totalmente independiente.

Simplemente el operador de justicia tiene que aplicar sobre todo la norma supralegal como es la Constitución Política del Estado y la leyes vigentes en el territorio nacional.

Aplicar la ley especial frente a la general es un principio que debe primar en el operador de justicia con total independencia porque tiene responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y penal de todas las resoluciones que emita como autoridad. La justicia debe ser aplicada para todos los bolivianos con igualdad, para que no exista injusticia.

Fidel Marcos Tordoya

Tribunal Supremo

La independencia entre los poderes públicos del Estado fue analizado hace años. Se hizo la teoría de los frenos y contrapesos en donde el Órgano Ejecutivo era controlado por el Judicial y el Legislativo por el Ejecutivo. Cada uno de los órganos se controlaban y eran independientes en todo sentido.

Existen muchas dudas sobre este principio, las tiene la población y lo tenemos los mismos abogados.

La independencia se debe garantizar aplicando el artículo 420 de la CPE que establece el cumplimiento a su mandato y a las otras leyes.

El nuevo administrador de justicia debe velar por una administración transparente para hacer cumplir y cumplir las leyes teniendo en cuenta siempre que deben administrar justicia sin que existan situa- ciones externas como presiones políticas y corrupción.

Esteban Miranda

Tribunal Supremo

La independencia no se la pide, se la ejerce y yo comparto este principio. El tema de la dependencia no sólo se refiere a un Órgano del Estado en relación a otro, también está la dependencia por familiaridad, por relaciones en la sociedad o aspectos económicos. Además, hay una serie de connotaciones que a una persona no le permiten asumir decisiones independiente o libremente.

En mi opinión la independencia del Órgano Judicial como institución está prevista en la CPE.

La CPE prevé la carrera judicial y ésta va a determinar que los jueces no tengan relación de dependencia con ningún otro órgano ni con otra autoridad que puede hacerles tomar decisiones subjetivamente.

Es esencial la actitud de las personas, su fuero interno debe estar libre para tomar una determinación, de lo contrario, debe apartarse. Para eso existe la excusa o recusación que garantiza la imparcialidad.

Rolando Claros

Tribunal Supremo

La falta de independencia en el Órgano Judicial, más propiamente en la administración de justicia, es un problema que siempre ha surgido desde tiempo.

Puede ser por aspectos internos o externos, políticos o no políticos provocando con ello que la población pierda confianza en el panorama judicial en lo que administración de justicia se trata.

Para poder impartir justicia siempre será bajo los principios que establece el artículo 178 de la CPE, es decir, independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad probidad serenidad y recuperar la credibilidad de la población que debe tener en la justicia.

La CPE misma establece que los cuatro órganos son independientes y debe existir cooperación y coordinación para el mejoramiento de sus funciones.

178 CPE garantiza la independencia

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Los candidatos fueron cuestionados sobre cómo concretar este mandato de la CPE.
Ciudadanos sometidos a la CPE

El artículo 410 de la CPE mencionado por los candidatos para una correcta administración de justicia señala la siguiente jerarquía para la aplicación de normas jurídicas: CPE, tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indíge-na.
Inician capacitación de jurados

La capacitación de los jurados electorales comenzó ayer. Los ciudadanos recibieron las cartillas informativas donde se establecen sus funciones como la de dar fe y celeridad al proceso electoral. El funcionario del Sifde, Álvaro Gómez, informó que los jurados electorales son las máximas autoridades el día de las elecciones judiciales.

La capacitación se prolongará hasta el 13 de octubre. Los ciudadanos que no asistan a sus recintos electorales son pasibles a una detención de 72 horas o el pago de multa.

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