22 mayo 2010

Ley Transitoria no dispone el lugar del acto de juramento


La Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Autónomas, aprobada en la Cámara de Senadores, no señala dónde serán posesionados los gobernadores, aunque se habla de las ciudades de La Paz o Sucre.

El artículo 4 de la norma establece que el Presidente es quien tomará el juramento. El Movimiento Al Socialismo (MAS) prevé que ese punto se definirá en el debate del pleno de Diputados previsto para hoy o directamente por el Jefe de Estado.

La posesión de los nueve gobernadores está programada para el 30 de mayo, acto al que todavía no confirmaron su asistencia los gobernadores Mario Cossío, de Tarija; Ernesto Suárez, de Beni, y Rubén Costas, de Santa Cruz.

Fuentes del Palacio Quemado dijeron que se estima que el acto se realizará en la capital, Sucre.

En el caso de la autoridad departamental del Beni, la asamblea de las instituciones del Beni que se realizó ayer dirigida por el Comité Cívico determinó que Suárez será posesionado por la Asamblea Departamental y jurará el viernes ante la población que lo eligió el 4 de abril.

El presidente de la entidad cívica, Felcy Guzmán, dijo que será el Gobernador quien decidirá si asiste o no a la posesión que organizará el Ejecutivo. Fuentes allegadas a Suárez indicaron que él acatará lo que se definió en la reunión de ayer.

El gobernador de Tarija, Mario Cossió, según su cercano colaborador, Sergio Lea Plaza, esperará la promulgación de la ley para hacer conocer su posición. El MAS advirtió que si esos tres gobernadores no juran a sus cargos no podrán ejercer sus funciones. Estas autoridades electas objetan que sea el presidente Morales quien les tome juramento.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan Carlos Cejas (MAS) , quien participó en la aprobación de ese proyecto en la Comisión de Autonomías, dijo que “la ley se cumple y no se discute”, por tanto, los gobernadores, “si no son posesionados, no son juramentados, seguramente no entrarán en ejercicio de sus funciones, y la ley nos exige que deben ser posesionados”.

El diputado opositor Tomás Monasterio (PPB-CN) afirmó que en la Constitución Política del Estado (CPE) no está establecido que el Jefe de Estado sea el que posesione a los gobernadores, y que éstos no están obligados a asistir al acto para prestar juramento, ya que el artículo 14 de la Constitución les otorga este derecho.

Ese precepto señala que “en el ejercicio de los derechos, nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. Sobre la observación del diputado Monasterio, el diputado masista Cejas indicó que la misma Carta Magna faculta la aprobación de leyes necesarias para la implantación de la CPE.

Esa disposición señala que “durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales”.

El constitucionalista Gabriel Peláez, consultado por La Prensa, dijo que la posesión es un acto que tiene “valor legal y jurídico”, por tanto, deben ser posesionados, si no, “no son gobernadores”.

“Tiene que haber un acto formal que tiene un valor legal y jurídico. Imagínese los efectos jurídicos, si no (juran) no van a poder considerarse como gobernadores”.

El ex viceministro de Justicia Carlos Alarcón explicó que la posesión es un acto formal necesario para dar inicio a las funciones de las autoridades y al cómputo de sus mandatos.

Ambos coincidieron en que los nueve gobernadores tienen que jurar y ser posesionados por el Presidente del Estado para dar inicio a un gobierno autónomo. A juicio de Peláez, deben ser posesionados por las Cortes Electorales (CDE); para Alarcón, por las Asambleas Departamentales o por las Cortes Superiores de Distrito.

Para destacar

El MAS logró aprobar sin mayores cambios su Ley Transitoria para el funcionamiento de los gobiernos departamentales.

La oposición no logró eliminar los artículos 4, 8, 9 y 10 de esa norma pese a que en las regiones se iniciaron movilizaciones.

El artículo 4 de esa ley señala que el Presidente del Estado es quien posesiona a los nueve gobernadores.

Las autoridades electas rechazan esto y consideran que son las Asambleas Departamentales las que los deben posesionar.

Los prefectos eran posesionados por las autoridades de las Cortes Superiores de Distrito en cada departamento.

La posesión de las autoridades departamentales, alcaldes y concejales municipales está fijada para el 30 de mayo.

La Ley Transitoria es el marco jurídico para el cambio de régimen prefectural a uno autómico en el país.

El MAS prevé sancionar esa norma este sábado y remitirla al Ejecutivo para que la promulgue el presidente Evo Morales.

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