26 marzo 2010

Voto por usos y costumbres

Los Tiempos

LOS YUQUIS Y YURACARÉS FUERON LOS PRIMEROS EN INCURSIONAR EN ESTE PROCESO

A partir de esta elección, los pueblos indígenas originario campesinos no eligen a sus representantes a través del sistema de votación o sufragio universal, sino que lo hacen en el marco de lo que ellos conocen como “democracia comunitaria”, que consiste en la elección de representantes por normas y procedimientos propios de elección, vale decir, de forma directa y a través de sus “usos y costumbres”.

Este sistema fue aceptado como “legítimo” dentro de la nueva Constitución Política Boliviana y, en esta elección, se tomará en cuenta, por primera vez, este sistema para el caso especial de elección de representantes de pueblos indígenas.

Una vez realizada esta elección, los pueblos en cuestión presentarán a sus representantes para participar en las asambleas departamentales de los gobiernos autónomos departamentales, acreditándolos ante las cortes departamentales electorales.

Para el caso particular de Cochabamba, los yuquis y yuracarés son los dos pueblos reconocidos originarios por el departamento, y fueron los primeros en el país en elegir, el pasado domingo, a dos representantes titulares y dos suplentes para participar en la asamblea departamental.

Los representantes indígenas tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades que el resto de los miembros que participarán de las asambleas departamentales.

El proceso de elección por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no es administrado por la Corte Nacional Electoral (CNE), sino por las autoridades de los pueblos indígenas según las normas y procedimientos que emplea cada nación o pueblo indígena originario campesino, esto implica que no hay papeletas electorales ni siglas políticas. Todo es usos y costumbres. La CNE sólo valida la forma que el pueblo escoja y reconoce a sus representantes.

La CNE sólo supervisa

Ni la Corte Nacional Electoral (CNE) ni las departamentales (CDEs) tienen atribuciones sobre el procedimiento de elección de representantes originarios; estas últimas sólo pueden supervisar y verificar que se cumpla el procedimiento de elección y la forma de acreditación presentados previamente por las autoridades naturales de los pueblos indígena originario campesinos.

Sin embargo, puede darse el caso de que no se cumplan los procedimientos de elección o las formas de acreditación presentados por los pueblos indígenas. En ese caso, la CDE no reconocerá a las autoridades elegidas, por infracción a la normativa, dispondrá de la realización de una nueva elección, y fijará fecha para que se lleve adelante ese proceso.

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