El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) viabilizó las diputaciones indígenas, pero no delimitó territorialmente las circunscripciones. Analistas políticos y parlamentarios de oposición advierten que esta decisión es ilegal y puede derivar en la impugnación de curules.
A través de la resolución de Sala Plena 149, el OEP estableció que no se delimitarán las siete circunscripciones especiales. Se determinó la creación de “asientos electorales indígenas” y “asientos electorales mixtos” en toda la extensión de los departamentos donde los pueblos originarios podrán inscribirse para votar por sus candidatos.
Por ejemplo, en La Paz existen 69 asientos electorales en los que se podrá votar por postulantes originarios. De ésos, 34 son mixtos, es decir, los ciudadanos, al inscribirse en el padrón biométrico, podrán elegir entre votar por el escaño indígena o por la circunscripción uninominal.
Así lo confirmó el presidente de la Corte Departamental de La Paz, Fernando Freudentahl. “Según el informe que tengo, son aproximadamente 34 asientos mixtos, son puntos donde también hay nacionalidades o etnias y se pueden inscribir para votar por un candidato indígena”.
En Santa Cruz existen 142 asientos especiales, 40 de ellos son mixtos. En Cochabamba, de nueve especiales, ninguno es mixto.
En los siete asientos especiales de Oruro no hay ningún asiento mixto. De los 108 asientos que tiene Beni, 56 son especiales.
El Órgano Electoral informó que esta distribución se basa en estudios territoriales sobre la locación de comunidades originarias realizados en los siete departamentos donde se aplica esta figura. La Paz, Cochabamba, Beni, Santa Cruz, Oruro, Pando y Tarija tienen un escaño especial conforme a la Ley de Régimen Electoral Transitorio.
Jorge Lazarte, analista y ex vocal de la Corte Nacional Electoral, indicó que la diagramación hecha por el OEP falta a lo establecido por la ley y a la Constitución Política.
“Es una violación de la Ley Electoral Transitoria porque ésta explícitamente dice que las circunscripciones debían ser diseñadas como mapas. Una circunscripción electoral en cualquier parte es una unidad territorial, eso lo dice la Constitución. No hay ningún mapa de la circunscripción indígena, se ha desterritorializado esta figura”.
La Ley Electoral Transitoria 4021 instruye que “una circunscripción especial indígena originario campesina podrá estar conformada por Tierras Comunitarias de Origen, comunidades indígena originario campesinas, municipios, e incluso asientos electorales, que no necesariamente tengan continuidad geográfica, pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional. Una circunscripción especial podrá abarcar a más de un pueblo indígena originario campesino”.
El OEP explicó que sobre la base de esta norma se asumió el criterio de organizar los escaños indígenas de acuerdo con asientos distribuidos en los departamentos.
Los originarios de las siete regiones podrán elegir un representante de las nacionalidades existentes. Así, La Paz podrá elegir un diputado entre los afrobolivianos, mosetenes, lecos, kallawayas, tacanas y araonas (ver gráfico).
Por el principio de densidad poblacional, los aymaras y quechuas quedaron fuera del régimen especial dado que son mayorías poblacionales.
Lazarte destacó el esfuerzo realizado por el Órgano Electoral por viabilizar la “cuota indígena”, aunque reconoció que resulta difícil por las características territoriales de Bolivia, indicó que el Órgano Electoral debió haberse declarado incapaz de hacerlo.
“La población indígena está tan dispersa que no es fácil trazar una circunscripción. Sin embargo eso dice la ley. Habría sido preferible que la Corte (OEP) presente ante el Congreso la imposibilidad de la norma”.
El politólogo Carlos Cordero expresó su desconfianza porque la “solución técnica” otorgada por el Órgano Electoral puede derivar en la inaplicabilidad de los escaños especiales.
“Se ha hecho un diseño de asientos a ciegas porque el padrón biométrico no pregunta si eres indígena. Por lo tanto, los asientos electorales son definiciones arbitrarias de técnicos del OEP que creen que hay población rural con características indígenas. Es un ejercicio puramente intuitivo”.
Cordero explicó que los problemas empezarán en el empadronamiento biométrico en algunas zonas, fundamentalmente en los asientos mixtos.
Además explicó que se romperá la lógica legislativa del país. “Va a tener efectos políticos más adelante. Si el bloque de diputaciones indígenas se incrementa, ya no sólo vamos a tener fuerzas políticas, sino también bloques étnicos en el Congreso. Esto va a cambiar la dinámica del Órgano Legislativo”. No solamente eso, el diputado elegido puede ser impugnado porque no tiene un territorio fáctico que representar o algunos pueblos podrían reclamar su representatividad.
El diputado Bernardo Montenegro (Podemos) afirmó que la delimitación realizada por el organismo electoral favorecerá al MAS y generará problemas internos entre pueblos indígenas.
Los movimientos sociales también han expresado su preocupación por el diseño establecido por el Órgano Electoral, pues en el proceso de inscripción podrían presentarse dificultades.
El vicepresidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), Pedro Nuni, indicó que acompañarán el proceso de inscripción para garantizar que los indígenas figuren en el biométrico.
Las unidades de registro móviles de las cortes departamentales electorales ya comenzaron el registro en los asientos especiales, por ejemplo, en los nueve asientos indígenas de Cochabamba ya se abrieron las inscripciones y hay registrados.
Los movimientos sociales fueron los principales promotores de las cuotas indígenas en el debate sobre la Ley Electoral en mayo de este año. La CIDOB pidió 28 escaños especiales, pero finalmente el Congreso instituyó siete curules.
Partidos trabajan en la definición de candidatos
Organizaciones sociales afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) y opositoras presentarán candidatos para las circunscripciones indígenas. Siete diputaciones en la Asamblea Legislativa Plurinacional están en juego.
El vicepresidente del MAS, Sergio Loayza, explicó que, en el caso de los sectores pro oficialistas, el candidato será elegido en asambleas y cabildos. Indicó que las diputaciones indígenas estarán en el sistema de rotación por el que optaron los masistas, en el que los sectores se distribuirán las diputaciones, senadurías y otros cargos departamentales. Aclaró que en los escaños indígenas cumplirán con los principios de equidad de género y alternancia instituidos en la Ley Electoral 4021.
El dirigente afirmó que las organizaciones sociales recibieron una explicación sobre cómo se organizarán las circunscripciones especiales, cuya implementación acompañarán a través del registro biométrico inscribiéndose en los asientos electorales especiales indígenas. La Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB) ya eligió al primer candidato por Santa Cruz, se trata de Bienvenido Zacu.
Entretanto, informó el diario El Deber, las etnias guaraníes y chiquitana, afiliadas a la Central de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), solicitaron a la Corte Departamental Electoral que no las incluyan en una circunscripción especial indígena porque desean continuar en el actual sistema de distribución por circunscripciones.
Las comunidades originarias, como los afrobolivianos, instruyeron a sus organizaciones la inscripción en los asientos electorales.
Lo que dice la CPE y la Ley 4021
Constitución Política del Estado
Artículo 146.- VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.
Artículo 147. III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional ni la continuidad geográfica.
Ley de Régimen Electoral Transitorio
ARTÍCULO 35 I. Se establecen 7 Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas en el territorio nacional, de acuerdo con la distribución definida en el artículo 29 de la presente ley.
II. Las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas no trascenderán los límites departamentales y sólo podrán abarcar áreas rurales. La Corte Nacional Electoral determinará las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas en base a la información del último censo nacional y los datos oficiales del INRA sobre Tierras Comunitarias de Origen.
IV. Una Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina podrá estar conformada por Tierras Comunitarias de Origen, comunidades indígena originario campesinas, municipios e incluso asientos electorales, que no necesariamente tengan continuidad geográfica, pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional. Una circunscripción especial podrá abarcar a más de un pueblo indígena originario campesino.
V. En cada Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina se elegirá un representante titular y suplente, por mayoría simple, en las condiciones que fija la Constitución Política.
Los detalles
El Órgano Electoral estableció que los escaños indígenas no tendrán área territorial.
Se crearon asientos especiales donde se inscribirán los pueblos indígenas.
En algunas zonas se implementarán asientos mixtos, por la naturaleza de la población.
Opiniones
Carlos Cordero
Politólogo
“Se está haciendo un diseño de asientos a ciegas porque el padrón biométrico no pregunta si eres indígena. Por lo tanto, los asientos electorales que están creando son definiciones totalmente arbitrarias porque los técnicos del Órgano Electoral creen que hay población rural con características indígenas. Esto es puramente intuitivo.
La existencia misma de las circunscripciones étnicas es cuestionable. Esto es simplemente racismo. Aquí, por primera vez, hay un representante indígena y otro no indígena; un votante indígena y otro no indígena. Con estas discriminaciones étnicas, la solución técnico-política formulada por el OEP está ajustada al mandato político establecido en la ley y en la Constitución.
Esto se replica en siete de nueve departamentos. Lo que el Gobierno cree que es maravilloso, que es un avance en cuanto a derechos, es en realidad un retroceso como discriminación racista. Esto se va a ir agravando cuando se decida incrementar el número de escaños a treinta o cuarenta. Por esa vía estamos profundizando la discriminación étnica. Esto obviamente va a tener efectos políticos más adelante. Si el bloque de diputaciones indígenas se incrementa ya no sólo vamos a tener fuerzas políticas, sino también bloques étnicos en el Congreso. Esto va a cambiar la dinámica del Órgano Legislativo”.
Jorge Lazarte
Sociólogo
“La decisión que ha tomado el OEP es una violación de la Ley Electoral. La norma establece explícitamente que las circunscripciones debían ser diseñadas y publicadas como mapas.
Una circunscripción electoral en cualquier parte es una unidad territorial. Esto es lo que dice la Constitución y lo que dice la ley. La Corte ha publicado circunscripciones uninominales y plurinominales que son territoriales.
En el caso de los escaños indígenas, no hay ningún mapa. Ha desterritorializado la circunscripción indígena y eso significa una violación del Régimen Electoral Transitorio. Esto seguramente va a crear problemas legales al momento del registro.
Esto es entendible porque lo que manda la Ley Electoral es difícilmente aplicable en términos prácticos debido a que la población indígena está tan dispersa que no es fácil trazar una circunscripción especial.
La Corte Electoral debió volver al Congreso, presentar una solicitud alegando que en los términos en que se han definido las circunscripciones es imposible de configurar.
Para cumplir lo que dice la Ley Electoral se ha violado la Constitución. No hay circunscripciones indígenas, a pesar de que el OEP lo afirme”.
A través de la resolución de Sala Plena 149, el OEP estableció que no se delimitarán las siete circunscripciones especiales. Se determinó la creación de “asientos electorales indígenas” y “asientos electorales mixtos” en toda la extensión de los departamentos donde los pueblos originarios podrán inscribirse para votar por sus candidatos.
Por ejemplo, en La Paz existen 69 asientos electorales en los que se podrá votar por postulantes originarios. De ésos, 34 son mixtos, es decir, los ciudadanos, al inscribirse en el padrón biométrico, podrán elegir entre votar por el escaño indígena o por la circunscripción uninominal.
Así lo confirmó el presidente de la Corte Departamental de La Paz, Fernando Freudentahl. “Según el informe que tengo, son aproximadamente 34 asientos mixtos, son puntos donde también hay nacionalidades o etnias y se pueden inscribir para votar por un candidato indígena”.
En Santa Cruz existen 142 asientos especiales, 40 de ellos son mixtos. En Cochabamba, de nueve especiales, ninguno es mixto.
En los siete asientos especiales de Oruro no hay ningún asiento mixto. De los 108 asientos que tiene Beni, 56 son especiales.
El Órgano Electoral informó que esta distribución se basa en estudios territoriales sobre la locación de comunidades originarias realizados en los siete departamentos donde se aplica esta figura. La Paz, Cochabamba, Beni, Santa Cruz, Oruro, Pando y Tarija tienen un escaño especial conforme a la Ley de Régimen Electoral Transitorio.
Jorge Lazarte, analista y ex vocal de la Corte Nacional Electoral, indicó que la diagramación hecha por el OEP falta a lo establecido por la ley y a la Constitución Política.
“Es una violación de la Ley Electoral Transitoria porque ésta explícitamente dice que las circunscripciones debían ser diseñadas como mapas. Una circunscripción electoral en cualquier parte es una unidad territorial, eso lo dice la Constitución. No hay ningún mapa de la circunscripción indígena, se ha desterritorializado esta figura”.
La Ley Electoral Transitoria 4021 instruye que “una circunscripción especial indígena originario campesina podrá estar conformada por Tierras Comunitarias de Origen, comunidades indígena originario campesinas, municipios, e incluso asientos electorales, que no necesariamente tengan continuidad geográfica, pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional. Una circunscripción especial podrá abarcar a más de un pueblo indígena originario campesino”.
El OEP explicó que sobre la base de esta norma se asumió el criterio de organizar los escaños indígenas de acuerdo con asientos distribuidos en los departamentos.
Los originarios de las siete regiones podrán elegir un representante de las nacionalidades existentes. Así, La Paz podrá elegir un diputado entre los afrobolivianos, mosetenes, lecos, kallawayas, tacanas y araonas (ver gráfico).
Por el principio de densidad poblacional, los aymaras y quechuas quedaron fuera del régimen especial dado que son mayorías poblacionales.
Lazarte destacó el esfuerzo realizado por el Órgano Electoral por viabilizar la “cuota indígena”, aunque reconoció que resulta difícil por las características territoriales de Bolivia, indicó que el Órgano Electoral debió haberse declarado incapaz de hacerlo.
“La población indígena está tan dispersa que no es fácil trazar una circunscripción. Sin embargo eso dice la ley. Habría sido preferible que la Corte (OEP) presente ante el Congreso la imposibilidad de la norma”.
El politólogo Carlos Cordero expresó su desconfianza porque la “solución técnica” otorgada por el Órgano Electoral puede derivar en la inaplicabilidad de los escaños especiales.
“Se ha hecho un diseño de asientos a ciegas porque el padrón biométrico no pregunta si eres indígena. Por lo tanto, los asientos electorales son definiciones arbitrarias de técnicos del OEP que creen que hay población rural con características indígenas. Es un ejercicio puramente intuitivo”.
Cordero explicó que los problemas empezarán en el empadronamiento biométrico en algunas zonas, fundamentalmente en los asientos mixtos.
Además explicó que se romperá la lógica legislativa del país. “Va a tener efectos políticos más adelante. Si el bloque de diputaciones indígenas se incrementa, ya no sólo vamos a tener fuerzas políticas, sino también bloques étnicos en el Congreso. Esto va a cambiar la dinámica del Órgano Legislativo”. No solamente eso, el diputado elegido puede ser impugnado porque no tiene un territorio fáctico que representar o algunos pueblos podrían reclamar su representatividad.
El diputado Bernardo Montenegro (Podemos) afirmó que la delimitación realizada por el organismo electoral favorecerá al MAS y generará problemas internos entre pueblos indígenas.
Los movimientos sociales también han expresado su preocupación por el diseño establecido por el Órgano Electoral, pues en el proceso de inscripción podrían presentarse dificultades.
El vicepresidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), Pedro Nuni, indicó que acompañarán el proceso de inscripción para garantizar que los indígenas figuren en el biométrico.
Las unidades de registro móviles de las cortes departamentales electorales ya comenzaron el registro en los asientos especiales, por ejemplo, en los nueve asientos indígenas de Cochabamba ya se abrieron las inscripciones y hay registrados.
Los movimientos sociales fueron los principales promotores de las cuotas indígenas en el debate sobre la Ley Electoral en mayo de este año. La CIDOB pidió 28 escaños especiales, pero finalmente el Congreso instituyó siete curules.
Partidos trabajan en la definición de candidatos
Organizaciones sociales afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) y opositoras presentarán candidatos para las circunscripciones indígenas. Siete diputaciones en la Asamblea Legislativa Plurinacional están en juego.
El vicepresidente del MAS, Sergio Loayza, explicó que, en el caso de los sectores pro oficialistas, el candidato será elegido en asambleas y cabildos. Indicó que las diputaciones indígenas estarán en el sistema de rotación por el que optaron los masistas, en el que los sectores se distribuirán las diputaciones, senadurías y otros cargos departamentales. Aclaró que en los escaños indígenas cumplirán con los principios de equidad de género y alternancia instituidos en la Ley Electoral 4021.
El dirigente afirmó que las organizaciones sociales recibieron una explicación sobre cómo se organizarán las circunscripciones especiales, cuya implementación acompañarán a través del registro biométrico inscribiéndose en los asientos electorales especiales indígenas. La Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB) ya eligió al primer candidato por Santa Cruz, se trata de Bienvenido Zacu.
Entretanto, informó el diario El Deber, las etnias guaraníes y chiquitana, afiliadas a la Central de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), solicitaron a la Corte Departamental Electoral que no las incluyan en una circunscripción especial indígena porque desean continuar en el actual sistema de distribución por circunscripciones.
Las comunidades originarias, como los afrobolivianos, instruyeron a sus organizaciones la inscripción en los asientos electorales.
Lo que dice la CPE y la Ley 4021
Constitución Política del Estado
Artículo 146.- VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.
Artículo 147. III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional ni la continuidad geográfica.
Ley de Régimen Electoral Transitorio
ARTÍCULO 35 I. Se establecen 7 Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas en el territorio nacional, de acuerdo con la distribución definida en el artículo 29 de la presente ley.
II. Las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas no trascenderán los límites departamentales y sólo podrán abarcar áreas rurales. La Corte Nacional Electoral determinará las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas en base a la información del último censo nacional y los datos oficiales del INRA sobre Tierras Comunitarias de Origen.
IV. Una Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina podrá estar conformada por Tierras Comunitarias de Origen, comunidades indígena originario campesinas, municipios e incluso asientos electorales, que no necesariamente tengan continuidad geográfica, pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional. Una circunscripción especial podrá abarcar a más de un pueblo indígena originario campesino.
V. En cada Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina se elegirá un representante titular y suplente, por mayoría simple, en las condiciones que fija la Constitución Política.
Los detalles
El Órgano Electoral estableció que los escaños indígenas no tendrán área territorial.
Se crearon asientos especiales donde se inscribirán los pueblos indígenas.
En algunas zonas se implementarán asientos mixtos, por la naturaleza de la población.
Opiniones
Carlos Cordero
Politólogo
“Se está haciendo un diseño de asientos a ciegas porque el padrón biométrico no pregunta si eres indígena. Por lo tanto, los asientos electorales que están creando son definiciones totalmente arbitrarias porque los técnicos del Órgano Electoral creen que hay población rural con características indígenas. Esto es puramente intuitivo.
La existencia misma de las circunscripciones étnicas es cuestionable. Esto es simplemente racismo. Aquí, por primera vez, hay un representante indígena y otro no indígena; un votante indígena y otro no indígena. Con estas discriminaciones étnicas, la solución técnico-política formulada por el OEP está ajustada al mandato político establecido en la ley y en la Constitución.
Esto se replica en siete de nueve departamentos. Lo que el Gobierno cree que es maravilloso, que es un avance en cuanto a derechos, es en realidad un retroceso como discriminación racista. Esto se va a ir agravando cuando se decida incrementar el número de escaños a treinta o cuarenta. Por esa vía estamos profundizando la discriminación étnica. Esto obviamente va a tener efectos políticos más adelante. Si el bloque de diputaciones indígenas se incrementa ya no sólo vamos a tener fuerzas políticas, sino también bloques étnicos en el Congreso. Esto va a cambiar la dinámica del Órgano Legislativo”.
Jorge Lazarte
Sociólogo
“La decisión que ha tomado el OEP es una violación de la Ley Electoral. La norma establece explícitamente que las circunscripciones debían ser diseñadas y publicadas como mapas.
Una circunscripción electoral en cualquier parte es una unidad territorial. Esto es lo que dice la Constitución y lo que dice la ley. La Corte ha publicado circunscripciones uninominales y plurinominales que son territoriales.
En el caso de los escaños indígenas, no hay ningún mapa. Ha desterritorializado la circunscripción indígena y eso significa una violación del Régimen Electoral Transitorio. Esto seguramente va a crear problemas legales al momento del registro.
Esto es entendible porque lo que manda la Ley Electoral es difícilmente aplicable en términos prácticos debido a que la población indígena está tan dispersa que no es fácil trazar una circunscripción especial.
La Corte Electoral debió volver al Congreso, presentar una solicitud alegando que en los términos en que se han definido las circunscripciones es imposible de configurar.
Para cumplir lo que dice la Ley Electoral se ha violado la Constitución. No hay circunscripciones indígenas, a pesar de que el OEP lo afirme”.
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