04 octubre 2011

MSM defiende el derecho a la Consulta Previa de los pueblos del Tipnis

El Movimiento Sin Miedo (MSM), salió al paso de las declaraciones del presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, al propugnar que las medidas de carácter legislativo y administrativo que afecten a los pueblos indígenas y originarios sí deben ser objeto de consulta previa y no se debe violentar la Constitución Política del Estado.

El fin de semana, en declaraciones a los medios del Estado, el presidente de la Cámara de Diputados declaró que "no existe la obligación de llevar adelante una consulta previa para la construcción de una carretera interdepartamental. Si se va a hacer el procedimiento de consulta, es un gesto más de la vocación democrática del gobierno nacional".

Al respecto y en conferencia de prensa, El jefe Nacional del MSM, Juan Del Granado, señaló que "cualquier medida de carácter legislativa y administrativa que afecte a los pueblos indígenas y originarios tiene que ser objeto de consulta previa".

Agregó que "los contratos administrativos son los contratos de construcción de carreteras. Es un típico contrato de orden administrativo y entonces, tiene que ser más cuidadoso el señor Presidente de la Cámara de Diputados -que es abogado— cuando se refiere a estos temas".

Para Arce Zaconeta, en la Ley 026 de Régimen Electoral, la consulta previa es un mecanismo constitucional que se aplica cuando existen proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales; pero no cuando se trata de la construcción de carreteras.

Sin embargo, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) -que Bolivia reconoció como Ley del Estado— indica que la consulta procede cuando el Estado prevé medidas legislativas o administrativas; pero según Arce "la construcción de una carretera no es una medida legislativa, tampoco es una medida administrativa".

El Presidente de la Cámara de Diputados, también repasó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, disposición que -según su interpretación— sólo obligaría a consultar cuando se planeen traslados de los pueblos indígenas o el desarrollo de actividades militares en sus territorios; pero no para la construcción de carreteras. De todo este repaso concluye textualmente: "no hay ninguna norma o referencia que le obligue al Estado a hacer consulta sobre la construcción de una carretera".

Para Del Granado, la consulta previa sí se aplica para la construcción de carreteras, por la sencilla razón de que las leyes y medidas administrativas son los mecanismos fundamentales para la actuación del Estado y, en el caso del TIPNIS, no es la excepción.

Por eso -reiteró Del Granado— las "medidas legislativa y administrativas que afecte a la vida de los pueblos indígenas y originarios, a su buen vivir, tiene necesariamente que ser objeto de Consulta Previa, como lo establecen las disposiciones constitucionales, jurídicas y legales, nacionales e internacionales, de las cuales Bolivia es parte y que ha reconocido -a través del Congreso— a todas estas disposiciones, como el Convenio 169 y otros normas legales de protección a los indígenas y su territorio".

Entre las medidas legislativas que afectan a los pueblos indígenas del TIPNIS, están las gestiones para obtener crédito y financiamiento para la construcción de la carretera, pero que ninguna de ellas fue consultada y, por tanto, se trataría de acciones del Órgano Ejecutivo y Legislativo que estarían al margen de la actual Constitución Política del Estado.

Se menciona, a modo de ejemplo, el Decreto Supremo N° 62 del 01 de marzo de 2009 que autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo la suscripción del Protocolo de Financiamiento con Brasil por 332 millones para las obras del tramo Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

El Decreto Supremo N° 774 del 20 de enero de 2011 que autorizó la suscripción del contrato de préstamo con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES). Y la Ley 05 del 7 de abril de 2010, que aprobó el Protocolo de Financiamiento suscrito entre Bolivia y Brasil para el proyecto carretero en cuestión.

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