11 junio 2011

El masivo registro de vehículos indocumentados en la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) alcanzó en el segundo día a más de 23 mil unidades, cifra que sorprendió a propios y extraños, mientras el Gobierno prefiere no hacer comentarios sobre cifras parciales. La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) informó que 23.030 vehículos ingresaron sus datos al sistema hasta las 18.00 de ayer, cantidad que rebasó las expectativas preliminares de legalizar 10.000 motorizados. En ese sentido, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, prefirió no opinar sobre el tema hasta que concluya el proceso de inscripción, que ahora está en manos de la ANB. La prensa le recordó que su cálculo inicial era recaudar 5 millones de dólares por la legalización de 10 mil vehículos, a lo que Arce respondió que esa cifra fue un cálculo basado en “la información que estaba establecida dentro de la exposición de motivos de la ley”. La mencionada norma establece que el plazo para el registro de vehículos es de 15 días hábiles (desde el jueves). El formulario puede ser llenado mediante el portal www.aduana.gob.bo/registro. APOYO A CHOFERES Entre tanto, algunas organizaciones sociales, como la Central Obrera Regional (COR) de El Alto, anunciaron que apoyarán el paro de 24 horas del lunes dispuesto por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia en contra de la Ley de Saneamiento Vehicular. “Estamos en nuestro derecho de dar nuestra voz de respaldo porque el pueblo rechaza la legalización de los autos ‘chutos’”, aseguró el dirigente de la COR–El Alto, Remigio Condori. Luego de la promulgación de la ley que declara amnistía para autos ‘chutos’, la Confederación de Choferes instruyó a sus afiliados realizar un paro nacional del transporte con bloqueos. ZONA FRANCA En un recorrido por la Zona Franca Industrial de El Alto, Cambio evidenció que al menos 510 vehículos esperan su legalización, los cuales no se nacionalizaron en su momento debido a que el Decreto Supremo 29836 se los impidió. El mencionado decreto, emitido el 4 de diciembre de 2008, restringe la importación de vehículos usados con una antigüedad mayor a cinco años (en este caso, modelos anteriores a 2006). Ahora los propietarios de los motorizados ‘estancados’ en esa zona franca tienen la oportunidad de iniciar trámites de legalización y luego circular sin problemas. Según información de General Industrial Trading S.A., concesionaria del recinto, 510 vehículos afectados por el decreto y otros 400 vehículos legales (modelos superiores a 2006) se encuentran en la zona franca listos para su venta. Comienza la compra de autos ilegales en zona franca “Estoy aprovechando la ley (de Saneamiento Legal Vehicular) para comprar mi autito, porque hay alguito de rebaja”, aseguró Félix Maita, quien ayer se compró un Pajero Jr. modelo ‘97 en $us 6.000 en la denominada área La Playa, ubicada en la Zona Franca Industrial de la ciudad de El Alto. La feria alberga alrededor de 900 vehículos, de los cuales 500 son modelos inferiores al año 2006 que no pueden circular en el país, según el Decreto Supremo 29836, emitido en 2008, que prohíbe la nacionalización de vehículos que sean cinco años más antiguos a la fecha actual. Ahora existe la posibilidad de vender los vehículos que estuvieron parados hace varios años, ya que la ley les permite, por única vez, legalizar a aquellos que se encuentran en territorio nacional. “Aún así, los precios son caritos. Aparte tengo que realizar mis papeles para sacar el auto de la zona franca y cuánto más me costará la legalización”, dijo Maita con algo de preocupación. REQUISITOS PARA VALIDAR LA COMPRA DE UN VEHÍCULO Precios para validar la compra de un vehículo: Agencia despachante de aduana, $us 80; Almacenaje vehículo quincenal, $us 25 a 30; validación facturas de venta, $us 10; y control de emisión de gases, Bs 100. Vendedores perjudicados por la ley Tras la promulgación de la Ley de Saneamiento Legal Vehicular, las ventas de autos en la Zona Franca Vehicular bajaron drásticamente, comentó Fernando Pinaya, uno de los vendedores. “Grave está la cosa, antes vendía unos tres, cuatro vehículos por mes. Después de que dijeron que iban a promulgar esa ley, no he vendido ni uno”, se quejó Pinaya Explicó que sus autos fueron traídos legalmente por el puerto de Arica, Chile, por lo que “cuestan un poco (más) caros”, pero son seguros. El valor de la póliza también es elevado, agregó. COSTO DE SERVICIOS Entre $us 350 y 450 es el costo que representa cambiar el volante de derecha a izquierda, en tanto que la “chapeada” (arreglar el exterior del carro) suma otros 200 dólares. Estos son algunos de los servicios más solicitados por los compradores de la Zona Franca, según Rodolfo Lima, mecánico.

El Senado sancionó ayer la Ley del Servicio General de Identificación Personal (Segip) y del Servicio General de Licencias para Conducir (Segelec), la cual será remitida al Ejecutivo para su promulgación.

El tecto de la norma establece, entre otros aspectos, que no se cambiará el número de cédula de identidad vigente de todos los ciudadanos, salvo en los casos en que se detecten anomalías.

Además se indica que el Servicio de Identificación Personal tendrá un directorio en el cual estará el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La administración del Servicio de Identificación y de entrega de Licencias de Conducir —actualmente en manos de la Policía— fue objeto de denuncias de corrupción, burocracia y malos tratos.

El senador del Movimiento al Socialismo (MAS) Eugenio Rojas dijo que a partir de su promulgación el Servicio de Identificaciones pasa a una entidad descentralizada que se creará mediante la norma.

Explicó que la ley señala que el Segip será la única entidad facultada para otorgar las cédulas de identidad dentro y fuera del territorio nacional, además de crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación (RUI).

Según el texto, el personal civil y policial que actualmente trabaja en la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir será reubicado en funciones de seguridad ciudadana, respetando su grado y antigüedad.

Aclaró que la etapa de transición del traspaso de los bienes y documentación estará a cargo de interinatos. “Esto tardará por lo menos unos 8 meses, no podría precisar el plazo exacto para la etapa de transición porque es todo un proceso”, indicó.

Aseguró que en la etapa de transición la atención a la población en Identificación y Licencias continuará de forma normal.


LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y DE LICENCIAS PARA CONDUCIR (FRAGMENTOS)

Artículo 1. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto la creación del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, principios, atribuciones y estructura organizacional.

Artículo 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I. Se crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia..

Artículo 3. (DOMICILIO). I. El domicilio legal del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, con objeto de cumplir las funciones asignadas.

II. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir oficinas en el exterior del país.

Articulo 7. (DIRECTORIO). El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 12. (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN). I. El Registro Único de Identificación – RUI, es el conjunto de datos de identificación registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI.

II. Los datos de identificación contenidos en el Registro Único de Identificación – RUI, serán establecidos mediante Decreto Supremo.

Articulo 13. (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN). El Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, es un Sistema de Identificación Personal del Estado Plurinacional de Bolivia, que registra, almacena, procesa, actualiza y protege los datos de bolivianas, bolivianos, y de extranjeras, extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.

Artículo 16. (PROHIBICIONES). Las servidoras y los servidores públicos del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, están prohibidos de modificar, suprimir o difundir al margen de la norma los datos correspondientes a la identificación de las personas, bajo responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal, cuando corresponda.

Artículo 18. (OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD). I. El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., a:

a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico – SERECI y el Certificado de Nacimiento.

b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración.

II. Se mantendrá el número de la Cédula de Identidad – C.I., asignado con anterioridad a la presente Ley, con excepción de aquellos casos en los que se advierta irregularidades.

Articulo 20. (MEDIDAS DE SEGURIDAD). Las medidas de seguridad, modalidad de otorgamiento, estructura y tiempo de vigencia de la Cédula de Identidad – C.I., serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.

Artículo 21. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I. Se crea el Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, como institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 26. (ESCUELA PÚBLICA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS). Se crea la Escuela Pública de Conductores de Vehículos terrestres en todo el territorio del Estado Plurinacional como unidad del Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, cuyas funciones, atribuciones y otros serán establecidos mediante Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. I. A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Escuela de Conductores y las reparticiones encargadas de las licencias para conducir vehículos, dependientes de la Policía Boliviana quedan extinguidas.

II. Los procesos administrativos y judiciales seguidos en contra o iniciados por las instituciones encargadas de la otorgación de las cédulas de identidad y licencias de conducir pendientes, serán asumidos por la Policía Boliviana.

III. La Policía Boliviana transferirá a título gratuito, todos los activos tangibles muebles e intangibles, insumos y materiales utilizados para la emisión de Cédulas de Identidad – C.I., de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Licencias de Conducir al SEGIP y al SEGELIC, respectivamente.

IV. Los trámites de otorgación de Cédulas de Identidad y Licencias de Conducir iniciados ante la Dirección Nacional de Identificación Personal y el Organismo Operativo de Transito serán asumidos por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y el SEGELIC.

SEGUNDA. La Policía Boliviana deberá a partir de la vigencia de la presente Ley:

a) Reubicar en funciones de seguridad ciudadana al personal policial y civil de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir, respetando su grado y antigüedad.

b) Coadyuvar con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, y SEGELIC para garantizar la continuidad de los servicios prestados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los funcionarios de la Policía Boliviana serán sujetos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal que corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente, en caso de obstaculizar, ocultar, impedir, sustraer, dañar, alterar o destruir los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de cédulas de identidad y de licencias para conducir vehículos.

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