10 marzo 2011

Proyecto habilita a municipios para reemplazo de cantones

El Ministerio de Autonomía ajusta el anteproyecto de Ley de Unidades Territoriales que, entre otros aspectos, habilita a las alcaldías municipales para que –vía cartas orgánicas– definan el reemplazo de cantones por territorios indígenas, y permite que el Gobierno y el Legislativo puedan llamar a referéndum en caso de conflictos de límites intermunicipales.

El documento está para la consideración en el gabinete de ministros antes de ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), afirmó el viceministro de Autonomías Indígena Originario Campesinas y Organización Territorial, Gregorio Aro.

El anteproyecto de ley es parte de la implementación del artículo 269 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la siguiente organización territorial: departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

En cuanto a conflictos de límites intermunicipales, el artículo 17 de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización establece la solución vía referendo, luego de agotarse los niveles conciliatorios.

“El procedimiento administrativo del anteproyecto, primeramente, busca la conciliación de los problemas de límites municipales hasta agotar todas las instancias y recursos, y en última instancia, si no hay acuerdo, se va al referendo o consulta”, afirmó Aro.

Explicó que esa vía de solución no alcanza a los conflictos de límites territoriales interdepartamentales.

El artículo 17 de la Ley de Autonomía señala que los conflictos de límites existentes entre “las unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan límites departamentales serán dirimidos por referéndum, a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley, y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional”.

El anteproyecto plantea que la primera instancia de conciliación de estos conflictos será la entidad de límites y organización territorial. En segunda instancia se acudirá ante los gobernadores de los municipios en disputa.

Aro aclaró que los conflictos de límites interdepartamentales tiene otro tratamiento: “No hay referendo, éste se resolverá a través de un procedimiento administrativo contencioso (recursos jerárquicos y otros)”.

Explicó que la primera instancia de resolución de estos casos será la Dirección General de Límites. La segunda instancia será el ministro o ministra de Autonomía.

CANTONES

En el caso de los cantones, explicó que la conversión de esas unidades territoriales en territorios indígena originarios será reglamentada en las cartas orgánicas municipales.

“En algunos casos (los) tendrán como distritos; esa instancia definirá, ellos decidirán”, manifestó.

La actual organización territorial de Bolivia está conformada por 9 departamentos, 112 provincias, 1.426 cantones y 337 secciones municipales, ahora municipios.

El anteproyecto de Ley de Unidades Territoriales –a decir de Aro– fue consensuado en 17 talleres nacionales con la participación de organizaciones sociales y entidades involucradas en la problemática.

La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (Udape) devolvió el documento al Ministerio de Autonomía con las respectivas correcciones. En los siguientes días se remitirá al gabinete para su aprobación.


Algunos ámbitos de la ley

Objeto de la ley. Tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la creación, delimitación y modificación de unidades territoriales, estableciendo atribuciones, obligaciones y responsabilidades en materia de límites territoriales del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Fines. Entre los fines está garantizar la seguridad jurisdiccional y las instancias administrativas territoriales en el ejercicio de sus competencias, estableciendo procedimientos para definir sus límites provenientes de conflictos.

Fuente: Viceministerio de Autonomías Indígenas.


Tendrá cinco instancias operativas

El anteproyecto de Ley de Unidades Territoriales incluye 5 instancias operativas para la organización territorial en el marco de las leyes vigentes, según la publicación número 17 de Bolivia Autonómica, divulgada por el Ministerio de Autonomía.

Entre estas instancias tomadas en el anteproyecto que harán viable la norma están el Consejo de Coordinación Sectorial de Organización Territorial, la Dirección General de Límites y Organización Territorial, la Coordinación Técnica Interinstitucional, el Sistema de Información Territorial y las instancias técnicas de límites y unidades territoriales de los gobiernos departamentales.

El Consejo de Coordinación Sectorial de Organización Territorial, según la publicación señalada, es la instancia de proposición y concertación sobre la organización territorial.

En tanto que la Coordinación Técnica Interinstitucional brindará apoyo técnico a la Dirección General de Límites y Organización Territorial.

El Sistema de Información Territorial será la instancia que reunirá los datos que servirán al Estado para la organización territorial. El anteproyecto de ley tiene 70 artículos, cuatro títulos y disposiciones abrogativas y derogativas.

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