11 diciembre 2010

Nueva ley abre la sexta etapa en la seguridad social del país

La promulgación de la nueva Ley de Pensiones inaugura la sexta etapa en la seguridad social en el país. El nuevo sistema se caracteriza por la administración estatal de los aportes de los trabajadores, la creación de un Fondo Solidario y la ampliación de los beneficios de retiro a otros sectores.

Desde el siglo XIX, el país recorrió un difícil camino en el reconocimiento de derechos laborales. Las primeras consideraciones hacia los trabajadores se incorporaron en las primeras leyes civiles que rigieron casi desde la fundación de la República. No existía normativa específica sobre seguridad social.

Los primeros reconocimientos laborales hacia los trabajadores eran previsiones de compensación en caso de accidentes; sin embargo, éstos distaban de la realidad de los centros de producción y cubrían sólo a casos extremos como la pérdida de un brazo o una pierna.

Un sector reducido de la población se beneficiaba, pues la actividad estaba relacionada con la agricultura. Todavía no era el tiempo de la economía del estaño y la minería se relanzó recién a finales del siglo XIX.

Siglo XX

El segundo periodo inaugura la etapa que coloca a la minería como el epicentro de la producción nacional. El protagonismo de los mineros en las luchas de los trabajadores en el país duró casi todo el siglo, hasta 1986, la marcha por la vida, la derrota de Calamarca y el aún vigente Decreto Supremo 21060.

Eran tiempos de los tres barones del estaño y, desde ese sector, es que nace la primera ley de jubilaciones. Fue una demanda que salió de los campamentos.

Es así que se crea el “ahorro obrero obligatorio”, el primer precedente de fondo para garantizar el retiro de los trabajadores. Estos recursos podían ser retirados en el caso de vejez (50 años), invalidez o muerte.

Paradójicamente, no es en los centros mineros, sino en la banca privada, donde se materializan las primeras jubilaciones. Las movilizaciones de obreros, masa en crecimiento por la ampliación de centros de trabajo, persistieron hasta finales de la Guerra del Chaco, el tercer periodo.

La primera Ley General del Trabajo nace como un Decreto en 1939 y es promovida como norma el 9 de diciembre de 1942. Fue una norma avanzada para su época que consideraba riesgos profesionales, seguro social a los empleados, aportes e incluso abría la puerta a la universalización de los sindicatos.

El cuarto periodo está marcado por las transformaciones impulsadas desde la Revolución Nacional de 1952. La Organización Internacional del Trabajo asesoró en este paquete de leyes de seguridad social y retiro. Hasta 1980 se realizaron varios cambios en legislación laboral marcados por la relación entre gobiernos civiles, militares y arremetidas de los trabajadores.

La etapa que precede al flamante sistema de pensiones se inauguró en 1996, con el ingreso de las aseguradoras privadas con capitales extranjeros, vigente hasta las 11:45 de ayer.
La trayectoria de los derechos laborales en Bolivia

* Orígenes Las leyes civiles que fueron promulgadas poco después del nacimiento de la República de Bolivia fueron los primeros reconocimientos hacia los trabajadores. La escasa existencia de núcleos laborales y la agricultura masiva impedían el cumplimiento.


* Siglo XX En los albores del siglo pasado los mineros tomaron la posta en la lucha por las reivindicaciones sociales y lograron las primeras normas referidas a jubilaciones, ahorro obrero y pensiones. Los cambios se profundizaron con la Revolución Nacional de 1952.


* Nacimiento La nueva Ley de Pensiones recupera los fondos de ahorros para el Estado, después que durante casi 15 años estuvieron en manos de aseguradoras privadas. La nueva ley retoma la idea de fondos solidarios para masificar el derecho a la jubilación.


Comentario
Luis Oporto Historiador archivista La Ley 1732 (1996), a diferencia del Código de 1956, decidió “priorizar objetivos de orden económico, en la lógica en la que se desenvuelve la economía mundial, que considera a las políticas sociales una consecuencia del cumplimiento previo de objetivos económicos”. Ése es espíritu de la Ley 1732.La ley no podía sostenerse sin liquidar las conquistas sociales. Se abrogaron los decretos ley de cooperativas y de Vivienda Social, se congelaron sueldos y salarios, se eliminaron todos los bonos, se fijó el sueldo mínimo en 50 dólares en su equivalente en moneda nacional, se declaró la libre contratación (que incorporó masivamente la maldita maquila en las fábricas textileras y en la joyería), se fijó la escala de antigüedad en relación al sueldo mínimo nacional. La Ley 1732 fue hábilmente disfrazada con ropaje social, al decretar la universalización del derecho a la jubilación, “posibilitando el acceso de todo ciudadano a los beneficios del sistema, agrupados territorialmente y ya no por sectores productivos”.

La nueva Ley de Pensiones se caracteriza por combinar el régimen individual con el régimen solidario, es decir que nunca más habrá pensiones miserables de 57 dólares, pues se aplicará un mecanismo de redistribución de ingresos por el que los que ganan más, aportan a favor de aquellos que percibieron sueldos más bajos, con el objetivo de ampliar la cobertura del sistema a todos los sectores laborales, en especial a los por cuenta propia. El requisito para alcanzar la renta solidaria es haber aportado al menos diez años y cumplir 58 años de edad. Por su alta significación histórica, la promulgación no se hizo en el Palacio sino en la sede de la COB, ante más de 160 dirigentes políticos y sociales.

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