23 octubre 2010

Legalidad de las relaciones sexuales desde los 12 años genera polémica

Polémica: Hay quien apoya la nueva norma y no ve riesgo en que se admitan las relaciones consensuadas entre menores de 12 años.

L a aprobación de la modificación del Código Niño Niña Adolescente que legaliza las relaciones sexuales “consensuadas” de menores desde los 12 años generó polémica y opiniones encontradas entre autoridades y expertos en niñez.

Las modificaciones, aprobadas el jueves por la Asamblea Legislativa, señalan en su artículo 12 que no se considerarán violaciones a menores de 14 años “las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de un (1) año entre ambos y no se haya producido violencia ni intimidación”.

Algunos especialistas opinan que a esta edad existe vida sexual, mientras que otras personas opinan que esta amplitud puede generar problemas en la salud, en la familia y hasta en la sociedad. Un criterio común entre los profesionales es que se debe ampliar la educación en esta área.

La psicóloga Lily Maric interpretó, por ejemplo, que la norma no dice que se permiten las relaciones desde los 12 años, “sino que no se lo va castigar en la misma forma en que se castiga a una persona adulta. Pienso que parte del mismo concepto de que las personas menores de 14 años son niños. No podemos castigar a una persona de 12 años que muchas veces mantienen relaciones hasta por curiosidad”.

El especialista en comunicación Wolfgang Frield, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), explicó que es posible que un menor de 12 años se haya desarrollado físicamente para mantener relaciones sexuales, sin embargo, en muchas personas este crecimiento puede darse a los 17 años.

Pero Frield hizo hincapié en el desarrollo psicológico, ya que “por muy desarrollada que esté la persona, psicológicamente también tiene que estar preparada, así como debe estar preparada en los aspectos social y económico”.

La falta de responsabilidad suficiente para asumir este tipo de acciones puede traer problemas, explicó. A ello, además, se suman la exposición a las enfermedades de transmisión sexual, de las que pueden ser víctimas todas las personas, y los embarazos no deseados.

“A menor edad para tener relaciones sexuales es más factible que estos adolescentes o preadolescentes no estén informados de lo que es educación sexual. Estamos en un gran problema que no pasa por la ley, pasa por la educación y eso es lo que no se está viendo, simplemente se baja la edad para tener relaciones sexuales”.

El psicólogo Carlos Velásquez coincidió con Frield en plantear la necesidad de impartir una mejor educación en torno a la sexualidad y las relaciones sexuales en menores de edad.

“Lo que se necesita en este caso, más que castigar, es que la sociedad civil tiene que hacerse responsable de la educación sexual de los adolescentes. Un castigo no va a cambiar la parte fisiológica, que es innata en el ser humano y en toda especie animal. Entonces lo que hay que hacer es canalizarla en buena forma a través de procesos de educación sexual”.

Sugirió que el Ministerio de Educación incluya el tema en el programa de educación. “Hay un tema de fondo que es un poco complejo, porque se toma un parámetro muy relativo que es el de la edad, es decir que a los 12 años podemos tener una maduración alta o baja, en el ámbito fisiológico y en el psicológico, y habría que ver en qué ámbito, en el área altiplánica o citadino-oriental; hay mucha diferencia”.

Agregó que incluso en la eventualidad de embarazos no deseados sería “un absurdo ver a un chico de 14 años casado”.

La psicóloga María Fernández señaló que este debate muestra lo que sucede en la sociedad boliviana. “El número de adolescentes embarazadas es 16 por ciento en La Paz, y en El Alto es 26 por ciento. Aunque la norma no haya planteado la legalidad, en los hechos ya se estaba dando”.

Reflexionó también en la capacidad de discernimiento de una adolescente de esta edad, un elemento que también cree que se debe tomar en cuenta, y que los rangos de edad para separar a un niño de un adolescente son difíciles de determinar, ya que éstos se basan en el desarrollo y en los cambios que ellos experimentan.

Unicef propone capacitar a menores

El especialista en comunicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) Wolfgang Frield señaló que la norma sancionada por la Asamblea Legislativa, por las implicaciones que tiene en relación con que se admiten las relaciones sexuales entre adolescentes desde los 12 años, debe ser acompañada por la educación.

“Si hablamos de relaciones sexuales consensuadas, lo que hay que hablar es de la edad, si nos preocupa la iniciación temprana, hay que ver cómo las nuevas generaciones tienden a empezar más temprano. Lo que tenemos que hacer es capacitar a estos jóvenes como capacitadores de padres y asegurar que en el entorno de estos fenómenos, que se dan cada vez de manera más temprana, en ese vecindario haya servicios relacionados con sexualidad y sean de calidad, pertinentes, que absuelvan de sus dudas”.

Señaló que los servicios de educación sexual deben promover los conocimientos sobre lo que es el embarazo temprano y ver las oportunidades que esta situación le resta a una niña embarazada para su futuro, ya sea como estudiante o como profesional. A ello se suma el hecho de que debe haber un trabajo intenso en brindar información sobre enfermedades de transmisión sexual

“Si se ha generado este fenómeno, parecería inevitable que eduquemos, sostengamos charlas. De lo que se trata es de orientar”.

MAS prevé cambios en normas penales

Luego de que la Cámara de Diputados sancionara Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, con el polémico artículo 15, el Movimiento Al Socialismo (MAS) adelantó que se renovarán los actuales códigos Penal y de Procedimiento Penal.

Así lo hizo conocer el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Juan Carlos Cejas, quien aseveró que el artículo 15 de la nueva norma es una copia de un artículo similar vigente desde 1999. Además negó que con la norma se fomenten las relaciones sexuales entre niños de 12 años e insistió en que se aplicará “en casos excepcionales”.

“En este caso, lo que se ha tomado en cuenta es que hay algunos que se amparan en este tipo de hechos y por eso estamos considerando que se agrave en el tratamiento de la ley. No es que estemos defendiendo, ustedes saben que van a haber códigos penales nuevos, procedimientos penales nuevos, y lo que nosotros hemos hecho es en función también de los antecedentes, de las sugerencias y recomendaciones que han hecho distintas instituciones en las audiencias públicas”.

Por su lado, la diputada de Convergencia Nacional (CN) Norma Piérola observó que la norma a la que considera “de parche” modifica al menos 27 artículos del Código Penal “e introduce algunos otros elementos para considerarlos técnicamente punitivos, ya que agrava y triplica las sanciones penales”.

Artículo polémico

Artículo 15. (Modificación al Artículo 398 Bis del Código Penal.) Modifícase el Artículo 308 Bis del Código Penal en:

Artículo 308 Bis. (Violación de Niña, Niño o Adolescente.) Quien tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexto menor de

catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de veinte a treinta años sin derecho a

indulto, incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de un (1) año entre ambos y no se haya producido violencia e intimidación.

Código de Procedimiento Penal

Capítulo Único

Reglas para su Aplicación

Artículo 5: (En cuanto a las personas:) La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis (16) años.

Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio.

Art. 44.- (Edad.) El varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos no pueden contraer matrimonio.- (Art. 41 Const. Pol. del Estado.- Arts. 44, 46, a 50, 67, 68, 74 y 172, 360, 401 Código de Familia: Ley No 996 de 4 de abril de 1988.) El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.

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