08 junio 2010

Cinco gobernaciones cesan a los subprefectos y corregidores


Las gobernaciones de La Paz, Cochabamba, Sucre, Oruro y Potosí cesaron en sus funciones a los subprefectos y corregidores, representantes del Ejecutivo Departamental en las provincias y cantones, debido a la transición al sistema autonómico.

Estas cinco regiones, que no tienen estatutos autonómicos aprobados, analizan una nueva forma de ser representados en el área rural y apuntan a tener una delegación macroterritorial, es decir, dividir a los departamentos en regiones o mancomunidades.

La Constitución derogada establecía que el territorio boliviano se dividía políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones. Por las tres anteriores divisiones se elegían subprefectos por cada provincia, y corregidores para los cantones.

Sin embargo, la nueva Carta Magna instituye la creación de gobernaciones en reemplazo de las prefecturas, y en el artículo 269, que Bolivia establece que “se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorio indígena originario campesino”, con lo que los cargos de subprefectos y corregidores desaparecen.

Los subprefectos eran designados por el Prefecto como representantes del Ejecutivo Departamental en las provincias y percibían un salario mínimo. Los corregidores, en cambio, eran posesionados por los subprefectos y son las máximas autoridades de los cantones.

El gobernador de Potosí, Félix González, informó a La Prensa que los subprefectos y corregidores del departamento potosino recibieron de la gobernación un memorándum de agradecimiento por sus servicios. “Ellos quedaron suspendidos y una nueva estructura quedaría pendiente hasta la aprobación del Estatuto Autonómico departamental”.

González reconoció que esta determinación puede tomar mucho tiempo, y en ese sentido, se baraja la posibilidad de que la Gobernación, como Órgano Ejecutivo, pueda asumir otro tipo de medidas legales para que los nuevos cargos departamentales puedan ejercer. Anticipó que entre las propuestas se encuentra crear “delegados de la Gobernación” o “subgobernadores”.

Por su lado, el gobernador de Oruro, Santos Tito, dijo que tanto corregidores como subprefectos no son parte de esta nueva estructura, y que junto con la Asamblea Departamental se analizará cómo se pueden suplir a estos dos cargos. “Todavía no tomamos una decisión de alejarlos de sus cargos, pero esperamos solucionar esto en el corto tiempo. Una sugerencia es que los asambleístas por territorio puedan cumplir una función de subprefectos, pero esto está, repito, en análisis”.

Tito mencionó que esto también será un tema de debate cuando se trate el Estatuto Autonómico orureño. “Mientras, el artículo 7 de la Ley Transitoria autonómica señala la estructura organizacional de las gobernaciones”.

La norma sólo precisa que la organización interna del Ejecutivo Departamental tendrá niveles: a) Gobernación, b) Secretarías departamentales, c) Direcciones, pero no menciona nada sobre subprefectos o corregidores.

La Gobernación de Cochabamba también eliminó de la estructura administrativa a los subprefectos y corregidores sin que se esté aprobado el Estatuto Autonómico, según informó El Deber. La decisión fue confirmada por subprefectos y corregidores de las 16 provincias de Cochabamba, a quienes se les entregó, desde la coordinación de subprefecturas, sus cartas de agradecimiento.

Según sus versiones, les prometieron reubicarlos en otras funciones jerárquicas en sus respectivas provincias como agradecimiento. La Prensa intentó comunicarse con José de la Fuente, asesor jurídico de la Gobernación cochabambina, pero su móvil estaba apagado.

Ever Almendras, secretario de la Gobernación chuquisaqueña, explicó que como desaparecen los cantones, entonces no tienen razón de que existan los corregidores. “Los corregidores y subprefectos presentaron sus renuncias y a otros se los cesará. A futuro, es una propuesta para la elaboración del Estatuto que se creen jefaturas regionales. Existen cuatro regiones dentro del departamento, la de los cintis, los guaraníes y Chuquisaca norte y centro, para las que se tendría que elegir autoridades. De todas formas, ahora esperamos que el tema pueda ser resuelto por la Asamblea”.

En La Paz, el secretario de la Gobernación, Emilio Laruta, dijo que es probable que desaparezcan los subprefectos y los corregidores, pero el tema todavía no fue analizado. “Esperamos que en el transcurso de manaña (hoy) podamos tomar alguna determinación final”.

En criterio del diputado Fabián Yaksic (MSM), ex viceministro de Descentralización, no pueden haber vacíos de autoridad en las unidades territoriales, ya sean provincias o cantones.

Gobernación anuncia plan de salud

A cuatro días de la posesión del gabinete de la Gobernación de Santa Cruz, algunas secretarías ya anuncian proyectos de corte social, pero todavía no tienen definido el presupuesto ni la fecha para el inicio de su ejecución.

Uno de esos casos ocurre en la Secretaría de Salud y Políticas Sociales, que a través del Sedes y de algunos municipios cruceños pretende aplicar el Seguro Universal Autonómico de Santa Cruz (Susacruz), dirigido a los gremiales, empleadas domésticas y trabajadores independientes del área rural que no cuentan con un seguro de salud. En la Gobernación aseguran que han recibido más de 12.000 solicitudes y se estima que en un plazo de 90 días se ejecute la primera etapa.

El titular de esa Secretaría y ex diputado, Óscar Urenda, dijo que el proyecto está dirigido a disminuir el índice de mortalidad materno-infantil y a mejorar la calidad de vida de los usuarios. Sin embargo, para poner en marcha el proyecto, no sólo depende de una ley departamental, sino también de la transferencia de competencias y recursos económicos desde el Gobierno.

Para destacar

En el marco de la nueva Constitución Política del Estado, Bolivia asume un régimen autonómico. Cada departamento tiene su Gobernación en lugar de las prefecturas, y se maneja con un Órgano Ejecutivo y otro Legislativo.

El artículo 269 de la nueva Carta Magna señala que “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”.

Como ya no se mencionan prefecturas ni cantones, entonces los subprefectos y los corregidores desaparecen automáticamente.

Las subprefecturas tenían como responsabilidad atender casos de conflictos de linderos, usos y costumbres de riegos, caminos y otros problemas en las comunidades rurales, que se resolvían en el marco de la conciliación.

Los corregimientos jugaban roles especiales que evitaban conflictos y peleas entre comunidades rurales, además que reducían la carga procesal en los juzgados y fiscalías de provincias.

Sobre la estructura general, el artículo 7 de la Ley Transitoria señala que los gobiernos autónomos departamentales establecerán su estructura organizacional y administrativa, conforme los Sistemas de la Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones concordantes.

Además dice que “transitoriamente, la organización interna del Órgano Ejecutivo Departamental tendrá los siguientes niveles: a) Gobernación b) Secretarías departamentales c) Direcciones.

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