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30 septiembre 2019
28 septiembre 2019
27 septiembre 2019
26 septiembre 2019
25 septiembre 2019
Evo pide defender madre tierra, pero impulsa 10 acciones que la destruyen
El presidente Evo Morales pidió ayer, en su discurso en el 74 periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se activen acciones concretas para proteger la madre tierra y combatir el calentamiento global, pero, según activistas, contrariamente el mandatario activó en Bolivia los últimos años al menos 10 acciones que contribuyen a destruir la naturaleza.
“Nos reunimos en el foro para debatir y buscar soluciones a las graves amenazas que sufre la humanidad y la vida en el planeta”, dijo Morales en la ONU.
El Mandatario aseveró que “nuestra casa, la madre tierra, es nuestro único hogar, es irreemplazable, y cada vez sufre incendios, inundaciones, huracanes, terremotos sequías y otras catástrofes”.
Morales aseveró que los incendios en la Chiquitanía le sorprendieron y que, como Estado, movilizaron todos los recursos disponibles, erogando más de 15 millones de dólares para mitigar el fuego.
El Presidente pidió atacar las causas estructurales del cambio climático, que a su juicio son el capitalismo y el mercantilismo, e instó a los mandatarios y cancilleres a entregar a la siguiente generación un mundo más justo y más humano.
Pero Morales, durante los últimos años, impulsó 10 acciones que destruyen la naturaleza, a decir de expertos: las normas que aprueban chaqueos y desmontes, los asentamientos en zonas protegidas, la exploración de hidrocarburos en áreas de protección natural, la minería en ríos y zonas protegidas y la ampliación de la frontera agrícola.
También afectan la naturaleza las obras viales en zonas protegidas como la carretera por el Tipnis; la desprotección de comunidades indígenas; los proyectos hidroeléctricos como el Bala, Chepete y Rositas; la aprobación del etanol y biodiésel sin estudios, y la autorización del ingreso de eventos transgénicos de la soya sin evaluaciones de impacto ambiental.
El investigador del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), Leonardo Tamburini, aseveró que el modelo de desarrollo económico del Gobierno es totalmente contrario a los derechos de la madre tierra.
“Su modelo tiene como base la destrucción de la madre tierra, el aprovechamiento indiscriminado de los recursos naturales para generar supuesta riqueza y bienestar, es un modelo extractivista cuyas consecuencias las vemos hoy”, dijo Tamburini.
El experto en temas medioambientales explicó que los efectos palpables de estas políticas se están manifestando en los incendios en la Chiquitanía, que refleja el modelo extractivista agroindustrial y ganadero de escala, que es el que ataca y destruye los bosques.
Otras acciones que destruyen la naturaleza son la megaminería, las hidroeléctricas en varios ríos que tendrían impactos ambientales y el extractivismo de hidrocarburos que mantiene al país a través de al renta petrolera, pero este último está en crisis, por lo que el Gobierno quiere sustituir esos ingresos con ganadería, biocombustibles y otros proyectos, que suponen la destrucción de los bosques.
“Ir a decir a la ONU que hay que salir con un modelo no capitalista, cuando el modelo que plantea (en Bolivia) es el extractivismo capitalista como único modelo, y quienes lo critican son enemigos del pueblo, nos parece paradigmático”, aseveró.
Para el activista de los derechos de la madre tierra Pablo Solón, Morales “se midió” en sus palabras ante la Asamblea de la ONU y evitó decir lo que dijo en el Foro Alianza por la Amazonía, el pasado lunes, cuando aseguró que actuó con eficiencia y prontitud ante los incendios. Respecto al planteamiento de Morales de acciones concretas para salvar la madre tierra, el ambientalista dijo que el Mandatario “es totalmente incongruente entre lo que dice y lo que hace”.
“Evo ha convertido los derechos de la madre tierra en un eslogan para el exterior, pero no en una política implementada en Bolivia, cuando uno ve sus programa de gobierno no hay ni una sola medida concreta para hacer realidad los derechos de la madre tierra”, dijo.
“Él (Morales) ve (los derechos de la madre tierra) como un discurso, no como algo que tiene que hacerse realidad, que tiene que efectivizarse en Bolivia, por eso no tiene propuestas concretas”, indicó.
El activista enumeró algunas de las acciones gubernamentales que dañaron la madre tierra, como la Ley 741, que autoriza el desmonte para pequeñas propiedades, aprobada en septiembre de 2015; los proyectos de represas de Rositas (Santa Cruz)
Chepete y El Bala (La Paz) y Cachuela Esperanza (Beni), que afectarán seis áreas protegidas, y la aprobación del uso de dos eventos transgénicos para soya, con el fin de impulsar los agrocombustibles.
“No hay estudio de evaluación de impacto ambiental, ni institucionalmente ni de los proyectos específicos, no se ve ningún ejemplo en el que (el Gobierno) ha hecho prevalecer los derechos de la madre tierra por encima de los intereses de inversión o de show político y mediático”, aseveró Solón.
Tamburini cuestionó la “doble faz” del Gobierno y lamentó que el Ejecutivo “siempre se manejó así, teniendo una doble faz, siempre ha hecho esto y no tenemos que esconder que eso se facilita por la posición del país vecino con (Jair) Bolsonaro, que a diferencia de Evo hace alarde de la destrucción de la Amazonía; Evo lo que hace es mostrar lo contrario, quiere ser el bueno de la película”.
ACTIVISTAS EXIGEN DECLARAR DESASTRE
Un grupo de residentes bolivianos en EEUU llegó ayer frente a la sede de la ONU, en Nueva York, para exigir al presidente Evo Morales la declaratoria de desastre nacional, porque los fuegos forestales ya consumieron más de 3 millones de hectáreas. Por su parte, el canciller Diego Pary minimizó la protesta y dijo que ni siquiera se dieron cuenta de la misma.
“Evo, declare emergencia nacional ya” y “SOS Bolivia - Necesitamos ayuda internacional” decían algunos de los carteles de los protestantes, al momento en que Morales daba su discurso en el 74 período de sesiones de la Asamblea General.
ACCIONES
1. Normas de quema. En 13 años, el gobierno del MAS aprobó siete normas que afectan el medioambiente
2. Asentamientos. El Gobierno aprobó más de 1.400 asentamientos, muchos de ellos en áreas forestales.
3. Exploraciones. El MAS aprobó la exploración de hidrocarburos en áreas protegidas, como Tariquía, Tarija.
4. Minería. El MAS aprobó la explotación de minerales en zonas forestales, como en Apolobamba, La Paz.
5. Frontera Agrícola. El Gobierno anunció la ampliación de la frontera agrícola hasta 10 millones de hectáreas.
6. Carreteras. Proyectos que destruyen zonas protegidas, como la carretera por el Tipnis.
7. Hidroeléctricas. Proyectos como El Bala, Chepete y Rositas afectarán seis zonas protegidas.
8. Biocombustibles. La producción de biocombustibles como el etanol impulsará la ampliación zonas agrícolas.
9. Transgénicos. La autorización de dos eventos de transgénicos de la soya para producir biocombustibles.
10. Pueblos indígenas. Políticas afectan a pueblos indígenas que cuidan la naturaleza.
EVO PIDE A ONU QUE EXIJA A CHILE CUMPLIR FALLO DE CIJ
REDACCIÓN CENTRAL
El presidente Evo Morales pidió ayer a la Organización de Naciones Unidas (ONU) exigir que se cumplan las discusiones favorables a Bolivia que se generaron en la Corte Internacional de Justicia de La Haya con la demanda marítima contra Chile.
Para Morales, la salida soberana al océano Pacífico de Bolivia es un tema pendiente y sobre la cual el país no renunciará. El Jefe de Estado dijo, en la sede de la ONU en Nueva York, que existen tres elementos sobre las que la CIJ se pronunció y deben ser cumplidos.
“La ONU debe vigilar y exigir el cumplimento integral de las decisiones de la Corte (CIJ), para que ambos pueblos (Bolivia y Chile) sigamos negociando de buena fe para cerrar las heridas abiertas”, manifestó Morales.
Agregó que es posible “promover un espíritu de buena vecindad y abrir un nuevo tiempo en nuestra relación (con Chile) para forjar soluciones mutuamente aceptables y duraderas”.
24 septiembre 2019
23 septiembre 2019
22 septiembre 2019
20 septiembre 2019
19 septiembre 2019
Elecciones 2019: Averigua si eres Jurado Electoral
Consulta con tu CI y Fecha de Nacimiento si eres o no Jurado Electoral de las Elecciones 2019
DECRETO SUPREMO N° 3924 - Autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional destinados a la Cámara de Diputados.
DECRETO SUPREMO N° 3924
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos I y II del Artículo 146 de la Constitución Política del Estado, determinan que la Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros; en cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
Que los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 159 del Texto Constitucional, señalan que son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley, elaborar y aprobar su Reglamento; elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento y aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.
Que el Parágrafo VI del Articulo 241 de la Constitución Política del Estado, establece que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Que los numerales 1 y 2 del Artículo 242 del Texto Constitucional, disponen que la participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley, participar en la formulación de las políticas de Estado; y apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso g) del Artículo 23 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aprobado por Resolución Camaral 026/2010-2011 de 29 de enero de 2010, señala que las Diputadas y Diputados Nacionales, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, tendrán el derecho de relacionamiento ciudadano que consiste en que las Diputadas y Diputados podrán conformar plataformas ciudadanas en sus circunscripciones, para generar procesos de relacionamiento y coordinación con la sociedad civil, al efecto contarán con oficinas y personal.
Que a objeto de cumplir los preceptos establecidos en el Reglamento General de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se requiere de una asignación presupuestaria adicional que permita conformar otras veinte (20) plataformas ciudadanas en los distintos distritos y circunscripciones del país y la realización de doscientos sesenta (260) Foros de Interés Ciudadano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional destinados a la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto total de Bs2.350.128.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional destinados para el funcionamiento de veinte (20) plataformas ciudadanas y la realización de doscientos sesenta (260) Foros de Interés Ciudadano, a cargo de la Cámara de Diputados.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Elecciones 2019 PERIODO DE DIFUSIÓN Y RESTRICCIONES DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda que de acuerdo a la Ley 026 del Régimen Electoral y al Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones, a partir del 20 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2019 “está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación, en los niveles nacional, departamental, regional, municipal y en la jurisdicción de las autonomías indígena originario campesinas; así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las asambleas departamentales, regionales, los concejos municipales y órganos deliberativos o legislativos de las autonomías indígena originario campesinas”.
La prohibición señalada comprende los mensajes difundidos en:
a) Medios de comunicación, medios en espacios públicos y medios digitales.
b) Páginas web oficiales administradas por las entidades señaladas en el parágrafo anterior.
Por otro lado, se recuerda también las restricciones que rigen a la propaganda de empresas estatales:
Durante el periodo referido, “las empresas estatales o con participación del Estado podrán difundir mensajes en medios de comunicación, medios en espacios públicos o medios digitales. Los mismos no podrán contener frases, imágenes, símbolos o cualquier otro elemento gráfico, sonoro o audiovisual, que soliciten el voto, que promuevan candidaturas, difundan ofertas programáticas o se refieran a los partidos políticos y alianzas participantes en el proceso electoral”.
Finalmente, se recuerda que queda autorizada excepcionalmente, en el periodo citado anteriormente, la difusión de: a) Mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística. b) Mensajes para la protección civil en situaciones de emergencia o información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población.
La prohibición señalada comprende los mensajes difundidos en:
a) Medios de comunicación, medios en espacios públicos y medios digitales.
b) Páginas web oficiales administradas por las entidades señaladas en el parágrafo anterior.
Por otro lado, se recuerda también las restricciones que rigen a la propaganda de empresas estatales:
Durante el periodo referido, “las empresas estatales o con participación del Estado podrán difundir mensajes en medios de comunicación, medios en espacios públicos o medios digitales. Los mismos no podrán contener frases, imágenes, símbolos o cualquier otro elemento gráfico, sonoro o audiovisual, que soliciten el voto, que promuevan candidaturas, difundan ofertas programáticas o se refieran a los partidos políticos y alianzas participantes en el proceso electoral”.
Finalmente, se recuerda que queda autorizada excepcionalmente, en el periodo citado anteriormente, la difusión de: a) Mensajes estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística. b) Mensajes para la protección civil en situaciones de emergencia o información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población.
18 septiembre 2019
17 septiembre 2019
15 septiembre 2019
Diputado muestra foto de Evo con clan ligado al narcotráfico
El diputado y candidato a primer senador por Santa Cruz por Bolivia Dice No, Tomás Monasterio, mostró a la prensa una fotografía del presidente Evo Morales junto a cinco miembros del denominado clan Rodríguez, vinculado al narcotráfico y a grupos masistas en el departamento de Beni.
La autoridad señaló que el investigado por narco en 1991 y procesado en 2018 por el mismo delito Winston Rodríguez; la exconcejala de Santa Ana, Mayerling Rodríguez; el exalcalde de San Joaquín, Pito Rodríguez, Melina Davieds Rodríguez, que es dueña de una estancia donde se encontró droga, y Carlos Davieds
Rodríguez, que tiene un mandamiento de aprehensión en su contra, aparecen junto al primer mandatario.
“Jamás habíamos logrado obtener una fotografía tan cercana donde se pueda evidenciar tantos actores ligados al narcotráfico al lado del presidente Morales. Este clan goza de la relación y la protección del Gobierno”, dijo Monasterio a tiempo de recordar que han pasado varios días de su denuncia y no hay investigación.
14 septiembre 2019
DECRETO SUPREMO N° 3918 - Autorizar en la gestión 2019, al OEP - TSE el incremento de las subpartidas de consultorías y la contratación directa de bienes y servicios, para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2019.
DECRETO SUPREMO N° 3918
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral requiere contratar consultorías; así como la autorización para la contratación directa de bienes y servicios, con el propósito de llevar adelante el proceso de Elecciones Generales 2019.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2019, al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral el incremento de las subpartidas de consultorías y la contratación directa de bienes y servicios, para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2019.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral incrementar, en la gestión 2019, las subpartidas:
a) 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.184.019.- (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS);
b) 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs29.980.575.- (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para ejecutar el proceso de Elecciones Generales 2019.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral realizar la contratación directa de bienes y servicios, para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2019.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral requiere contratar consultorías; así como la autorización para la contratación directa de bienes y servicios, con el propósito de llevar adelante el proceso de Elecciones Generales 2019.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2019, al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral el incremento de las subpartidas de consultorías y la contratación directa de bienes y servicios, para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2019.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral incrementar, en la gestión 2019, las subpartidas:
a) 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.184.019.- (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS);
b) 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs29.980.575.- (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para ejecutar el proceso de Elecciones Generales 2019.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral realizar la contratación directa de bienes y servicios, para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2019.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
13 septiembre 2019
Video Elecciones 2019, Encuesta de la UMSA y Fundación Jubileo, Porque la veto el TSE y que datos tiene
Ahora revisamos la Encuesta de Tu Voto Cuenta, que la realizaron la UMSA y Fundación Jubileo con el apoyo de varias universidades e instituciones publicas, los datos en
Pueden ver la Ficha tecnica de la Encuesta en: https://boliviadecide.blogspot.com/2019/09/ficha-tecnica-tu-voto-cuenta-encuesta.html
Pueden ver la Ficha tecnica de la Encuesta en: https://boliviadecide.blogspot.com/2019/09/ficha-tecnica-tu-voto-cuenta-encuesta.html
12 septiembre 2019
11 septiembre 2019
El TSE invalida la encuesta electoral de la Umsa por considerar que infringe la ley
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró “inválida” la encuesta de intención de voto realizada por la Universidad Mayor de San Andrés (Umsa) de La Paz por considerar que se infringió la Ley de Régimen Electoral.
La vocal Lucy Cruz Villca explicó este miércoles que cualquier estudio de opinión en materia electoral debe realizarse “en estricto cumplimiento” de lo que señala la normativa y que se incumplieron dos incisos del artículo 135 de la ley 026, referido a las prohibiciones para difundir encuestas.
Los incisos mencionados señalan la prohibición de difundir estudios que: “hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”; y de aquellos que “hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático”.
En base a estos argumentos, Villca declaró que “la encuesta realizada por la Umsa no es válida”. Con respecto a posibles sanciones que podría ocasionar la difusión del estudio, la autoridad dijo que se “procederá conforme a la norma”
La encuesta, cuya difusión fue inicialmente frenada, fue publicada por los medios de comunicación y la fundación que apoyaron su realización e incluso fue tomado por agencias de noticias internacionales, por lo que sus datos ya aparecen en varios periódicos digitales del extranjero.
La Umsa es una de las 18 empresas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral y no había recibido observación alguna al momento de registrarse.
Observaciones del Sifde
El Sifde solicitó a la UMSA que aclare sobre las personas naturales o jurídicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta. Además, le pidió señalar con precisión los recursos financieros y técnicos que se usaron para la investigación.
"...toda vez que la UMSA en la ficha técnica que presenta señala que el estudio de opinión se realizó con recursos provenientes de los aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador".
"Es un estudio imparcial"
El rector de esta universidad, antes de conocerse la palabra oficial del TSE, aseguró que se habían subsanado las observaciones realizadas por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático del Tribunal Supremo Electoral (Sifde) y reprochó que se hayan encontrado obstáculos para su difusión.
"Se trata de un estudio de mayor alcance y absolutamente imparcial, donde el señor Evo sigue a la cabeza, una prueba de eso es que es un trabajo serio, refleja la realidad”, dijo.
La vocal Lucy Cruz Villca explicó este miércoles que cualquier estudio de opinión en materia electoral debe realizarse “en estricto cumplimiento” de lo que señala la normativa y que se incumplieron dos incisos del artículo 135 de la ley 026, referido a las prohibiciones para difundir encuestas.
Los incisos mencionados señalan la prohibición de difundir estudios que: “hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”; y de aquellos que “hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático”.
En base a estos argumentos, Villca declaró que “la encuesta realizada por la Umsa no es válida”. Con respecto a posibles sanciones que podría ocasionar la difusión del estudio, la autoridad dijo que se “procederá conforme a la norma”
La encuesta, cuya difusión fue inicialmente frenada, fue publicada por los medios de comunicación y la fundación que apoyaron su realización e incluso fue tomado por agencias de noticias internacionales, por lo que sus datos ya aparecen en varios periódicos digitales del extranjero.
La Umsa es una de las 18 empresas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral y no había recibido observación alguna al momento de registrarse.
Observaciones del Sifde
El Sifde solicitó a la UMSA que aclare sobre las personas naturales o jurídicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta. Además, le pidió señalar con precisión los recursos financieros y técnicos que se usaron para la investigación.
"...toda vez que la UMSA en la ficha técnica que presenta señala que el estudio de opinión se realizó con recursos provenientes de los aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador".
"Es un estudio imparcial"
El rector de esta universidad, antes de conocerse la palabra oficial del TSE, aseguró que se habían subsanado las observaciones realizadas por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático del Tribunal Supremo Electoral (Sifde) y reprochó que se hayan encontrado obstáculos para su difusión.
"Se trata de un estudio de mayor alcance y absolutamente imparcial, donde el señor Evo sigue a la cabeza, una prueba de eso es que es un trabajo serio, refleja la realidad”, dijo.
10 septiembre 2019
09 septiembre 2019
Piden sanción contra policía Advierten favoritismo en caso de Gobernador ebrio
Ante el anuncio del viceministro de Régimen Interior y Policía, José Luis Quiroga, de una sanción disciplinaria contra el policía que filmó al gobernador de Oruro, Víctor Hugo Vásquez, en estado de ebriedad, el diputado Wilson Santa María, al tiempo de criticar a la autoridad, aseguró que no hay ninguna normativa que prohíba a un policía hacer su trabajo.
Dijo que dicha declaración “está fuera de contexto, al margen de la ley” y muestra una “acción de sumisión y protección en favor de los funcionarios públicos”.
Dijo que dicha declaración “está fuera de contexto, al margen de la ley” y muestra una “acción de sumisión y protección en favor de los funcionarios públicos”.
08 septiembre 2019
07 septiembre 2019
06 septiembre 2019
05 septiembre 2019
04 septiembre 2019
02 septiembre 2019
01 septiembre 2019
Crece la polémica contra Evo por presunto delito de estupro
El diputado de Unidad Demócrata (UD) Rafael Quispe señaló ayer que pudo verificar en una oficialía de registro civil el certificado de nacimiento de una niña en el que aparece como padre el presidente Evo Morales y una joven líder del Movimiento Al Socialismo (MAS) en Tarija, Cindy Saraí V. P. El caso llama la atención porque la madre, cuando se embarazó y dio a luz, era menor de edad.
El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, manifestó que no cuenta con la información y tampoco tiene conocimiento oficial del tema, por lo que no podía pronunciarse; no obstante, espera “que no sea una conjetura como la de Gabriela Zapata”.
“Aquí el delito es estupro (…), lo que me llama la atención es que tenga un hijo con una menor de edad. Como ciudadano responsable, he ido al registro cívico (…) ahí dice Juan Evo Morales Ayma”, denunció Quispe.
La fecha de partida data del 8 de febrero de 2017, y la bebé habría nacido 8 de febrero de 2016. Actualmente, Cindy Saraí V. P. tiene 20 años.
De acuerdo con los datos, la muchacha fue fundadora de la organización juvenil del MAS IPSP generación Evo, en Yacuiba. La madre de Cindy sería funcionaria en la Gobernación Regional del Gran Chaco como Directora de Género.
“Aquí del nacimiento de la bebé, de lo que se trata es que el delito es estupro, aunque tuviera consentimiento de la menor de edad, porque ha ocurrido hace tres años, el delito es estupro”, aseguró el asambleísta opositor y adelantó que pedirá un informe al Sereci sobre el caso.
La cuenta de Facebook de Cindy S., hasta el viernes, tenía fotografías de ella en varias actividades del MAS, incluso en algunas se la ve en estado de gestación. Sin embargo, esta cuenta fue eliminada.
El candidato por UCS Richard Flores por Pando, en conferencia de prensa, presentó un certificado de nacimiento en el que figura los nombres de los padres Juan Evo Morales Ayma y Libertad U.
“Según la fuente que tenemos, esta documentación es totalmente fidedigna y esto merece una explicación. Espero que tenga el coraje y el valor de esclarecer al país”, dijo.
Tráfico de influencias, primera denuncia
El 3 de febrero de 2016 estalla el caso conocido como Zapata, por presunto tráfico de influencias y su relación con Evo Morales.
Denuncia de relación con una menor
El 30 de agosto, el viernes, sale a luz el nacimiento de una bebé con una menor de edad.
Cuando estalló el caso, y reconoció el presidente Morales haber tenido un hijo, 7 ministros salieron en su defensa.
Entre “bomba” electoral y delito que tiene sanción
La lectura de este hecho puede ser de “una bomba electoral” para dañar la imagen del candidato del MAS. Pero no se trata de que sea una bomba o no, sino que, según la normativa, se trataría de un delito.
Es la opinión de Marcelo Arequipa, analista político, y Ramiro Cárdenas, abogado penalista. “Tiene que ver con intentar lanzar bombas electorales, pero curiosamente el efecto electoral se puede disipar porque sale otro certificado de nacimiento”, dijo Arequipa.
El legista Cárdenas sostiene que esto no se debe tomar como bombas electorales o no, aquí el hecho es si hubo o no delito de estupro. “Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de 14 y menor de 18, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”, refirió
El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, manifestó que no cuenta con la información y tampoco tiene conocimiento oficial del tema, por lo que no podía pronunciarse; no obstante, espera “que no sea una conjetura como la de Gabriela Zapata”.
“Aquí el delito es estupro (…), lo que me llama la atención es que tenga un hijo con una menor de edad. Como ciudadano responsable, he ido al registro cívico (…) ahí dice Juan Evo Morales Ayma”, denunció Quispe.
La fecha de partida data del 8 de febrero de 2017, y la bebé habría nacido 8 de febrero de 2016. Actualmente, Cindy Saraí V. P. tiene 20 años.
De acuerdo con los datos, la muchacha fue fundadora de la organización juvenil del MAS IPSP generación Evo, en Yacuiba. La madre de Cindy sería funcionaria en la Gobernación Regional del Gran Chaco como Directora de Género.
“Aquí del nacimiento de la bebé, de lo que se trata es que el delito es estupro, aunque tuviera consentimiento de la menor de edad, porque ha ocurrido hace tres años, el delito es estupro”, aseguró el asambleísta opositor y adelantó que pedirá un informe al Sereci sobre el caso.
La cuenta de Facebook de Cindy S., hasta el viernes, tenía fotografías de ella en varias actividades del MAS, incluso en algunas se la ve en estado de gestación. Sin embargo, esta cuenta fue eliminada.
Sucre
El candidato por UCS Richard Flores por Pando, en conferencia de prensa, presentó un certificado de nacimiento en el que figura los nombres de los padres Juan Evo Morales Ayma y Libertad U.
“Según la fuente que tenemos, esta documentación es totalmente fidedigna y esto merece una explicación. Espero que tenga el coraje y el valor de esclarecer al país”, dijo.
SEPA MÁS
Tráfico de influencias, primera denuncia
El 3 de febrero de 2016 estalla el caso conocido como Zapata, por presunto tráfico de influencias y su relación con Evo Morales.
Denuncia de relación con una menor
El 30 de agosto, el viernes, sale a luz el nacimiento de una bebé con una menor de edad.
Defensores de Evo en el caso Zapata
Cuando estalló el caso, y reconoció el presidente Morales haber tenido un hijo, 7 ministros salieron en su defensa.
Entre “bomba” electoral y delito que tiene sanción
La lectura de este hecho puede ser de “una bomba electoral” para dañar la imagen del candidato del MAS. Pero no se trata de que sea una bomba o no, sino que, según la normativa, se trataría de un delito.
Es la opinión de Marcelo Arequipa, analista político, y Ramiro Cárdenas, abogado penalista. “Tiene que ver con intentar lanzar bombas electorales, pero curiosamente el efecto electoral se puede disipar porque sale otro certificado de nacimiento”, dijo Arequipa.
El legista Cárdenas sostiene que esto no se debe tomar como bombas electorales o no, aquí el hecho es si hubo o no delito de estupro. “Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de 14 y menor de 18, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”, refirió
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