El Tribunal Supremo Electoral (TSE) postergó hasta 2019 el análisis de la habilitación o no del presidente Evo Morales, como candidato a la repostulación para la gestión 2020-2025.
La presidenta de la entidad, Katia Uriona, afirmó que por norma los vocales no pueden pronunciarse hasta después que se lance la convocatoria a elecciones generales.
“Una vez que exista una convocatoria para una elección en 2019, se analizarán las causales de habilitación o inhabilitación de las y los candidatos”, informó la autoridad del ente electoral, en el informe oral que brindó ayer ante el pleno de la Cámara de Senadores.
Los senadores de Unidad Demócrata, que solicitaron el informe, pidieron que en el marco de la decisión soberana que tomó en el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016, que el TSE determine si Morales está habilitado para ser candidato en las elecciones de 2019.
Uriona insistió que el TSE no puede “prejuzgar”, por lo tanto su opinión al respecto se producirá una vez que se lance la convocatoria a las elecciones de 2019.
“No podemos prejuzgar y no podemos, como sala, expresar un criterio antes de que nuestra competencia entre en vigencia. Será en este marco que se analizará estos aspectos”, argumentó.
UNIDAD DEMÓCRATA
Después de esta declaración, el senador Edwin Rodriguez, de Unidad Demócrata (UD), advirtió que el informe de la autoridad dejó más confusiones que claridades y que eso muestra que no existe independencia de los órganos estatales a la hora de emitir un criterio.
“Lo único que tenemos claro es que es un Tribunal evasor. Ha evitado responder todas las preguntas y que faltando 150 días nos va a dar una posición conforme a una convocatoria, no nos parece responsable de un órgano independiente”, resaltó el legislador.
CARÁCTER VINCULANTE
A la vez, la titular de la instancia electoral, manifestó que los resultados del referendo constitucional del 21 de febrero de 2016 están vigentes, “tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio”, tal como lo establece la Ley 026 de Régimen Electoral.
El artículo 15 de la mencionada norma establece que “las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.
En el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que habilita a una reelección indefinida a Evo Morales, no hace referencia al resultado del referendo del 21F, donde el 51,34% de electores dijo No a la reforma del artículo 168 de la CPE, que establece que el tiempo de mandato del Presidente será de cinco años y que podrá ser reelecto por una sola vez, de forma consecutiva.
Uriona remarcó que el TSE actuará sobre la base de las normas que establecen lo anteriormente señalado, además que ninguna otra norma puede anular estos resultados.
RESPONSABILIDADES
En su argumentación, basándose en la Ley 026, Uriona dijo que su competencia es la organización, dirección, administración, ejecución y proclamación de los resultados de los procesos electorales y referendos que se realicen en Bolivia.
“La Ley 757 establece que la organización del Referendo constitucional de 2016 estará a cargo del Órgano Electoral (…). Además de ello, el artículo 21 de la Ley 026, referente al régimen del referendo, establece que el Tribunal Supremo Electoral remitirá los resultados a la autoridad competente para su cumplimiento y ejecución. En este marco, luego de haber cumplido con la administración del proceso del referendo, el TSE remitió, mediante nota al presidente de la Asamblea, Álvaro García Linera, los resultados del referendo del 21 de febrero, en cumplimiento a la normativa señalada”, dijo en su informe al Senado.
Por último, manifestó que en su momento se valorará si se pide una aclaración al TCP sobre la sentencia que declara inaplicables cuatro artículos de la Carta Magna y determinó que la reelección de las autoridades no tiene límites.
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