Tras la publicación de una foto del banner del Ministerio de Obras Públicas cuya leyenda dice “10 razones porque decir Sí al tren metropolitano”, Los Tiempos preguntó al Tribunal Electoral (TED)si no considera ese cartel como propaganda por el Sí al referendo para la reforma a la Constitución.
El TED, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) informó que desconoce este caso.
“Voy a tomar nota y lo vamos a valorar. Tengo que hacer la verificación para ver si existe una infracción”, manifestó Bertha Paco, encargada del área de comunicación del Sifde en Cochabamba.
El banner del parque Canelas publicita los paseos por ese predio en un vehículo en forma de tren. El objetivo es mostrar al público las características de este proyecto metropolitano.
El jefe de campaña por el Sí a la reelección del presidente Evo Morales en el departamento, Ramón Rocha Monroy, dijo no tener conocimiento sobre si el banner del Ministerio de Obras Públicas y Servicios alude o no Referendo Constitucional Aprobatorio, pero considera que este tipo de mensajes no tienen un tinte político.
“En absoluto, no me parece que sea propaganda política, sino una propaganda de los logros más evidentes del proceso de cambio para Cochabamba, porque el tren metropolitano es un progreso palpable, perfectamente financiado y que se va a construir a principios de 2016”, dijo Rocha.“Son normas del Tribunal Supremo Electoral, no de los medios; el tribunal que se pronuncie”, añadió Rocha Monroy respecto a las infracciones que se estarían cometiendo contra la Ley del Régimen Electoral.
El diputado oficialista, Ademar Valda, también manifestó su desconocimiento sobre el tema.
“Son ellos (el TSE) los que emitan un criterio si existe alguna inducción al Sí o si se trata de un eslogan de la gestión”, dijo Valda
La diputada opositora Norma Piérola, del PDC, recalcó la prohibición de hacer campaña política con obras de bienes y servicios, y que se pedirá un informe al Ministerio de Obras Públicas sobre este caso.
Respaldo de normativas
La Ley 026 de Régimen Electoral, en su Artículo 126, establece entre sus prohibiciones: “Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.
En su parágrafo II, establece que: “Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan”.
La Constitución Política del Estado, en su Artículo 235, Numeral 5 señala que se debe “respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública”. También el Reglamento de Campaña y Propaganda del Tribunal Supremo Electoral prohíbe utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas para hacer campaña electoral.
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