Las autoridades electorales tienen como atribución conocer delitos en los comicios.
Los jurados electorales para el referendo de consulta serán designados 25 días antes de los comicios, es decir entre el 26 y 27 de enero de 2016, terminarán sus atribuciones 90 días después de la votación. Este aspecto contempla el Reglamento aprobado por la sala plena, del Tribunal Supremo Electoral (TSE) con miras a los comicios del próximo año.
El 21 de febrero acudirán los bolivianos a las urnas para decidir si se abre la Constitución Política del Estado (CPE), para hacer una reforma al artículo 169, que permitirá la repostulación del presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera.
REGLAMENTO. El reglamento en su capítulo tercero indica que los jueces electorales son autoridades designadas por los tribunales departamentales para preservar los derechos y garantías durante la realización del referendo de consulta.
La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TDE) dice en inciso b, procederá al sorteo de Jueces y Juezas Electorales en el número que considere necesario. Para esta designación se tomará en cuenta el asiento de funciones judiciales de las Juezas y los Jueces Ordinarios. Estas autoridades electorales serán designadas en un plazo de hasta veinticinco días antes del día de la realización del Referendo y su mandato fenecerá noventa días después de la votación, se prevé entre 26 y 27 de enero del próximo año.
ATRIBUCIONES. Los jueces electorales tienen entre sus atribuciones conocer y resolver en primera instancia discusiones sobre faltas electorales contenidas en los artículos 228 al 233 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. Sancionar en primera instancia las faltas electorales cometidas por Jurados.
Recibir la denuncia verbal o escrita sobre la comisión de faltas electorales, y elaborar el acta de la respectiva denuncia. En caso de denuncia verbal, detallar las generales de ley del denunciante, así como la descripción precisa del hecho denunciado. Pueden expedir cédula de comparendo a la denunciada o denunciado y disponer en caso de resistencia, su detención preventiva en lugar señalado por dicha autoridad.
También pueden imponer la sanción por faltas electorales, con un máximo de multa pecuniaria dispuesta mediante resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral. En caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria, disponer el arresto de hasta ocho horas o trabajo comunitario con fines públicos a los infractores. Deben remitir antecedentes al Ministerio Público sobre la posible comisión de delitos electorales.
OBLIGACIONES. Los jueces electorales que conozca la comisión de una falta electoral en flagrancia, de oficio podrá resolver el caso en el mismo acto, procedimiento establecido en el artículo 249 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. El juzgamiento de delitos electorales se sujetará al Código de Procedimiento Penal. Las autoridades electorales que tengan conocimiento de la comisión de un delito remitirán los antecedentes al Ministerio Publico bajo responsabilidad, de conformidad al artículo 239 de la Ley N° 026. Los jueces electorales serán sorteados del padrón biométrico consolidado, tanto a nivel nacional, como en el exterior, según el reglamento.
LOS JUECES ELECTORALES PODRÁN RESOLVER LOS DELITOS ELECTORALES EN EL ACTO MISMO, DE ACUERDO CON LA LEY 026 DE RÉGIMEN ELECTORAL. LAS DENUNCIAS PUEDEN SER ESCRITAS O VERBALES. SE ELEGIRÁN JUECES ENTRE EL 26 Y 27 DE ENERO DEL PRÓXIMO AÑO.
5 artículos tiene el reglamento del referendo constitucional que aprobó el TSE.
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