10 noviembre 2015

Prohíben difusión de entrega de obras desde 30 días antes de referendo

El nuevo Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, que fue aprobado el pasado viernes por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), prohíbe la difusión de entrega de obras desde 30 días antes de la jornada de votación.

“Esta norma establece que 30 días previos a la votación no estará permitida la difusión de actos de entregas de obras de ningún nivel gubernamental, aunque admite la cobertura periodística o de tipo informativo. En este mismo (aspecto), limita la transmisión en vivo y en directo de dichos actos a 15 minutos en cada caso”, dice una nota de prensa enviada por el TSE.

A pesar de las nuevas prohibiciones, el reglamento admite la cobertura periodística o de tipo informativo. Al respecto, limita la transmisión en vivo y en directo de dichos actos a 15 minutos en cada caso.

El reglamento prohíbe también que el gobierno central, en esos 30 días, los gobiernos sub-nacionales o las empresas del Estado emitan spots o cuñas radiales que contengan mensajes, frases o imágenes que hagan referencia al “Sí” o al “No”, considerando el periodo preelectoral rumbo al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025

Si bien la Ley del Régimen Electoral ya establecía la prohibición de propaganda de gobierno desde treinta días antes de los comicios, la nueva norma profundiza y precisa las características y plazos en los que se permitirá su difusión.

En ese sentido, otra nueva incorporación respecto a la propaganda gubernamental es la destinada a limitar la difusión de mensajes que induzcan al voto.

“El reglamento prohíbe que el gobierno central, los gobiernos subnacionales o las empresas del Estado emitan spot o cuñas que contengan mensajes utilizando frases o imágenes que hagan referencia al ‘SÍ’ o al ‘NO’”, señala la nota.

De acuerdo a la información proporcionada por el TSE en una escueta comunicación, el reglamento fue aprobado el viernes 6 de noviembre, aunque todavía no fue divulgado oficialmente en todo su contenido, ni con medios de comunicación, organizaciones políticas, ni organizaciones de la sociedad civil.

Como en anteriores procesos, el nuevo reglamento establece que las servidoras y los servidores públicos que tengan un horario laboral fijo no podrán hacer campaña en esas horas, pero esta nueva normativa dispone que ningún servidor público podrá hacer campaña o propaganda electoral en actos de gestión, como la inauguración de obras y menos utilizando recursos públicos.

En caso de incumplimiento de las prohibiciones, el caso será puesto en conocimiento de la Contraloría General del Estado (CGE) para el establecimiento de las responsabilidades que correspondan.

El referendo que busca la modificación de la Constitución, para permitir una nueva reelección del presidente Evo Morales, está convocado para el 21 de febrero de 2016.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el caso será puesto en conocimiento de la Contraloría General del Estado para el establecimiento de las responsabilidades que correspondan.

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