29 mayo 2015

ONU: Ley de ONG de Bolivia vulnera derechos

El relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Maina Kiai, emitió un informe en el que afirma que la legislación boliviana que regula a las organizaciones no gubernamentales del país vulnera y restringe el derecho internacional de asociación.

El informe fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), entidad de la que espera una respuesta hasta septiembre de este año.

Según el Relator de las Naciones Unidas, las normas aprobadas “injustificadamente restringen el derecho de asociación según normas, estándares y principios internacionales”.

El documento fue entregado con motivo de la petición de inconstitucionalidad que presentó el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, en junio de 2013 sobre dos artículos de la ley nacional 351 y el Decreto Supremo 1597, referida justamente a la normativa de las ONG.

La iniciativa presentada por el Defensor se denomina “amicus curiae” (cuando terceras partes ofrecen una opinión sobre un tema legal) y fue solicitada por el Tribunal.

La Defensoría del Pueblo considera las normas sobre las ONG y las fundaciones como inconstitucionales. La primera disposición cuestionada es el artículo 7 de la Ley 351 del 19 de marzo 2013, que establece que los estatutos de las ONG y fundaciones con actividades en más de un departamento deben declarar su contribución al “desarrollo económico y social” del país, según la referida ley.

Sin embargo, según Naciones Unidas, las indicaciones impuestas por esta disposición “son vagas y abiertas a la interpretación amplia, no tienen un objetivo claro (…) y no son necesarias en una sociedad democrática”, expresa el documento.

El segundo artículo impugnado es el 19 del DS 1597 de 2013, que establece que la personalidad jurídica de las asociaciones puede ser revocada cuando éstas no cumplan con las políticas y/o normas sectoriales. La relatora especial apuntó que “las restricciones impuestas por el DS son desproporcionadas y no cumplen finalidad legítima”.

El Relator agrega que “el contenido de ese artículo implica que todos los actos de las asociaciones que deseen conservar su personalidad jurídica tienen que cumplir políticas y/o normas del sector, lo que restringe la posibilidad de que ellas decidan libremente al respecto.

Asimismo, el riesgo de perder su personalidad jurídica restringe su derecho a la libertad de asociación, pues tiene implicaciones importantes. Puede llevar a una situación en la cual una asociación no puedallevar a cabo las actividades para las que fue creada”.

Espera respuesta hasta septiembre

El informe de Kiai recuerda que “el derecho a la libertad de asociación impone a los Estados la obligación de crear, de hecho y de derecho, un entorno propicio para el ejercicio de ese mismo derecho. El entorno propicio para el ejercicio del derecho a la libertad de asociación debe estar libre de temor, amenazas o intimidación”.

Agrega que “es deber del Estado prevenir ataques e investigar las violaciones de ese derecho. Los Estados deben tomar las medidas que permitan que la totalidad del marco social, legal y político facilite y fomente que los ciudadanos que así lo deseen se reúnan para formar asociaciones”.

Por último, Kiai exhorta a todos los involucrados, incluyendo al Tribunal Constitucional a hacer uso de sus funciones y responsabilidades en pro del disfrute pleno del derecho a la libertad de asociación en su país.
Naciones Unidas espera “tentativamente” la decisión del Tribunal Constitucional para el mes de septiembre de 2015.

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