22 julio 2014

TSE advierte sanción a partidos que usen la Wiphala en campaña electoral

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció, este lunes, que toda organización política que use la Wiphala en las concentraciones masivas de campaña rumbo a las próximas elecciones presidenciales del 12 de octubre es pasible a sanciones

El vocal electoral Ramiro Paredes aseguró que el Órgano Electoral se basa en la ley 026 de Régimen Electoral. El Artículo 119 de esta norma indica que los partidos políticos en carrera cuentan con 14 prohibiciones como el uso de “símbolos patrios” y “símbolos del Estado Plurinacional” tanto “en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación”

“La bandera nacional o la Wiphala son símbolos patrios y (el TSE) actuará de acuerdo a norma y en el marco de sus competencias, y va a actuar”, advirtió el vocal Paredes

De acuerdo al parágrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado (CPE) los símbolos del Estado son: “la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”

Una de las organizaciones políticas que utiliza con regularidad la bandera indígena es el gubernamental Movimiento Al Socialismo (MAS) en todas sus concentraciones políticas

Al respecto, la vicepresidenta del partido gubernamental, Cocepción Ortiz, dijo que si bien respeta la determinación del TSE, no será posible controlar el uso de los símbolos patrios porque los pueblos originarios se identifican con estos. El oficialismo tiene planificado para este 25 de julio arrancar con la campaña electoral con una masiva concentración desde la ciudad de La Paz.
“Para nosotros la bandera boliviana es un símbolo patrio de todos los bolivianos y al Wiphala es muy importantes para los aymaras y quechuas. El TSE nos está prohibiendo, pero no creo que podamos controlar su uso en nuestras bases”, indicó

Sanciones
Ramiro Paredes explicó que las organizaciones políticas que incurran en las faltas electorales serán sancionados “dependiendo del caso desde 20 salarios mínimos hasta 50 y si esta infracción se canaliza en un medio de comunicación, también tiene una sanción: la prohibición de difundir propaganda electoral en dos procesos electorales de aquí para adelante como sanción al margen de la multa”

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley de Régimen Electoral 026, la propaganda electoral “que contravenga las disposiciones establecidas en esta Ley y/o en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral constituye falta electoral y dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”.

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