08 diciembre 2013

TSE descarta controlar la red internet, pero restringiría celulares en recintos electorales

Los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) descartan la idea de controlar el uso de las redes sociales como Facebook y Twitter durante la campaña proselitista, salvo las prohibiciones de la Ley de Régimen Electoral que serán reglamentadas en sesión de Sala Plena; sin embargo, otra polémica se abre con la propuesta de restringir el ingreso de las personas con celulares, tablets, IPhones, Smarthphones o cámaras digitales en los recintos de sufragio.

Para tener mayor información sobres estas aseveraciones, EL DIARIO acudió hasta instalaciones del TSE, sin embargo, los vocales se encuentran de viaje en el exterior, según informaron funcionarios del área de comunicación de esa entidad, porque se ausentaron del país para verificar el avance del registro biométrico en siete países que concluyen su primera fase el 10 de diciembre.

Sin embargo, las voces de los vocales fueron plasmadas durante la semana tras surgir la polémica sobre la propuesta de “controlar las redes sociales”.

El vocal Ramiro Paredes dijo a Erbol que planteará que los jurados electorales sean los encargados de prohibir el ingreso de los votantes en los recintos portando los artefactos descritos, y aunque no detalló el sustento de su propuesta a ser elevada a Sala Plena, la Ley 026 identifica cuatro causales para la nulidad del sufragio (art. 163), entre ellas: “a) Cuando la electora o el elector viole el principio del voto secreto, mostrando su papeleta de sufragio marcada; o dando a conocer de cualquier manera su voto, su intención de voto, o su preferencia electoral”.

“Tenemos ahí el Jurado Electoral que su instancia es quien debe controlar todos aquellos aspectos que están normados para que estos ciudadanos que acudan a votar se sujeten a los procedimientos establecidos. Observamos que estos aparatos digitales sean celulares u otros, sean depositados ante el jurado electoral y los mismos sean devueltos una vez que el ciudadano ejerza el sufragio”, declaró Paredes.

Sobre las redes sociales, el tema sería descartado. Incluso el vicepresidente del Estado, Alvaro García, fue tajante al citar desde Santa Cruz: “Controlar las redes sociales en elecciones no es ni técnicamente posible ni democráticamente correcto”.

El vocal del TSE, Wilfredo Ovando, sostuvo que no es posible controlar las redes sociales en el transcurso de los procesos electorales, ya que el Tribunal no cuenta con el equipamiento tecnológico para ese fin. “En algún seminario internacional al que asistí ya se hablaba sobre (el control de) redes sociales, pero se ha podido establecer que ningún país controla, ni siquiera quienes tendrían una tecnología más adelantada las pueden controlar”, dijo al periódico digital Oxígeno.

La presidenta del ente electoral fue quien abrió la polémica, aunque nunca afirmó que se iba a regular el Facebook o Twitter.

“Ese es un tema que no sólo se discute en Bolivia, se discute a nivel internacional y justamente hay algunos elementos que han ido señalando de cara a ver si se incorpora o no en el reglamento de campaña y propaganda”, dijo a inicio de semana a ANF.

La reglamentación a la Ley 026 en este punto, debería pasar por el art. 119 referida a la propaganda “anónima, que aliente la abstención, que atente contra la honra de los candidatos o que incite a la violencia y discriminación”, entre otros.

A su retorno del exterior los vocales en Sala Plena deberán aprobar los reglamentos al registro biométrico; la habilitación e inhabilitación de candidatos; los procesos electorales; difusión y propaganda electoral; procedimientos electorales; voto en el exterior; elección de gobernadores y administración de los procesos electorales para autoridades de cooperativas de servicio público.

DATOS

Artículo 163. (NULIDAD DURANTE LA VOTACIÓN).

a) Cuando la electora o el elector viole el principio del voto secreto, mostrando su papeleta de sufragio marcada; o dando a conocer de cualquier manera su voto, su intención de voto, o su preferencia electoral.

b) Cuando la electora o el elector intenta depositar en el ánfora una papeleta distinta, a la que le fue entregada, o cualquier otro documento u objeto.

c) Cuando el voto es emitido mediante coacción, intimidación, inducción o persuasión por un tercero.

d) Cuando la electora o el elector emita su voto en presencia de otra persona, salvo en los casos de voto asistido establecidos en esta Ley.

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