La Ley de Régimen Electoral establece que cualquier tipo de propaganda gubernamental a nivel nacional, departamental, municipal y regional queda prohibida 30 días antes de un verificativo democrático. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aún va trabajando en la elaboración de los reglamentos que fundamentarán esas disposiciones.
Uno de los temas cuestionado es el de la propaganda electoral, definida en la sección quinta de la norma, donde establece que queda prohibido hacer uso de los símbolos patrios, religiosos o de fe, además de aquellos mensajes que promuevan violencia, racismo, discriminación, prebenda, etc.
En el caso de la propaganda electoral, el artículo 119 establece que está prohibida aquella realizada en actos públicos de campaña o en medios de comunicación: “II. Desde treinta (30) días antes hasta las veinte (20) horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación en los niveles nacional, departamental y municipal, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales”.
Sin embargo, el alcance va más allá con los medios multimedia: “III. Las prohibiciones establecidas en este artículo aplican también a los medios interactivos, en particular internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, cuyo uso estará sujeto a las multas, sanciones y responsabilidades penales establecidas en esta Ley”.
En el primer acápite se entiende que no podrá haber “cualquier tipo de propaganda” sobre el Ejecutivo ni sus ministerios, el Órgano Legislativo, las gobernaciones ni los municipios, situación que afectaría toda la publicidad que es transmitida por los medios masivos de comunicación, con campañas como “Juan Reporte”, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, “Nacho Carburito” de la Agencia Nacional de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, hasta “Buenas Noticias para La Paz” de la Alcaldía paceña o “El Alto es Noticia” del municipio alteño, entre otros.
Esa ambigüedad representaría paralizar todo flujo publicitario, porque no está definida la categoría propaganda de información corporativa o de gestión.
Consultado sobre esta disposición, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Edwin Tupa, aseveró que el Gobierno cumplirá con toda resolución que emane del ente electoral en estricto rigor constitucional.
“Nosotros vamos a respetar y el TSE debe hacer cumplir con los preceptos legales. Más allá que existan esos vacíos es el Tribunal Electoral el que debe regular, como Gobierno cumpliremos y exigiremos que gobernaciones, municipios y otras instancias también acaten la ley”, sostuvo.
La oposición ha reclamado en cada intervención que el Gobierno hace y hará uso indiscriminado de los recursos estatales para la campaña electoral como la transmisión en directo e “in extenso” de las entregas de obras, eventos políticos u actos oficiales donde participa el binomio oficialista Evo Morales – Alvaro García.
Sobre el tema, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, señalaba anteriormente que se trabaja en los reglamentos necesarios para las Elecciones Generales de 2014 y las regionales de 2015, porque evidentemente ni la Constitución Política del Estado (CPE) ni la Ley de Régimen Electoral 026 son suficientes para llenar esos vacíos.
Ovando adelantó en anterior contacto que las prohibiciones de campañas en actos públicos se normará a razón de 30 días antes del proceso democrático, sin embargo, este tema de propaganda no habría sido abordado.
Lo que sí queda claro es el plazo para las campañas proselitistas, que podrán desarrollarse en actos públicos desde 90 días antes de la elección hasta 72 horas previas a la elección, mientras que las campañas en medios de comunicación están habilitadas a partir de 30 días antes de los comicios hasta 72 horas previas al primer domingo de mes, sea octubre o diciembre.
Dentro de los plazos para la primera elección bajo el régimen de la nueva CPE, el TSE debe publicar la convocatoria 150 días antes de los comicios y el calendario electoral 10 días después iniciando también el registro de medios de comunicación y empresas encuestadoras que vayan a ser parte de la cobertura e información en 2014. Bajo esos términos, y tomando en cuenta el 5 de octubre como día de Elección General, la convocatoria debería estar lista hasta el 5 de mayo y el calendario y registro desde el 15 de mayo. La prohibición de “cualquier tipo de propaganda” a través de los medios se aplicaría desde el 5 de septiembre a nivel nacional.
DATOS
4 Art. 119 de la Ley de Régimen Electoral:
“II. Desde treinta (30) días antes hasta las veinte (20) horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación en los niveles nacional, departamental y municipal, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales”.
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