03 octubre 2012

Ley plantea confiscar bienes que valgan más de Bs 70.000

La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado se aplicará sobre aquellos que tengan un valor igual o superior a 70.000 bolivianos o 10.057 dólares, según el proyecto de ley que es analizado en la Cámara de Diputados.

El artículo 6 (ámbito de aplicación y exclusiones) señala que en caso de que la extinción de bienes para el Estado resulte procedente, se aplicará sobre su “valor individual, sea igual o superior a Bs 70.000,00 (setenta mil 00/100 bolivianos)”.

Además rige para los “muebles cuyo valor individual o en conjunto sea igual o superior a Bs 70.000,00 (setenta mil 00/100 bolivianos)” y los “adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, igual o superior a Bs 70.000,00 (setenta mil 00/100 bolivianos)”.

El proyecto elaborado por el Gobierno también señala que quedan excluidos del alcance de esta norma los bienes inembargables establecidos en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, es decir sueldos, pensiones, rentas de vejez o invalidez, beneficios sociales, animales y productos indispensables para el sustento de una persona.

Con este proyecto de ley, el Órgano Ejecutivo pretende quitar la propiedad de procedencia ilícita a favor del Estado, esto significa “la pérdida de la titularidad del derecho propietario sin contraprestación ni compensación para su titular”, según el documento.

La propuesta que ya fue aprobada en grande en la Cámara de Diputados prevé una mayor rigurosidad con los servidores públicos, que en un proceso judicial haya determinado que fueron beneficiados por personas vinculadas al narcotráfico, corrupción, contrabando y legitimación de ganancias ilícitas.

El artículo quinto del proyecto señala que las causales para la pérdida de los bienes procede, “contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública, que al interior de un proceso judicial o administrativo existan elementos suficientes para determinar que son producto de beneficios otorgados a personas vinculadas a actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas”, dice el documento.

Procede la pérdida de los bienes en caso de “flagrancia”, en un proceso judicial donde se identifique suficientes elementos y en los bienes afectados por procesos penales.

La presidenta de Diputados, Rebeca Delgado, reconoció que la propuesta requiere ser mejorada y se trabajará con este fin.

Oposición expresa preocupaciones
Asambleístas de Convergencia Nacional y Alianza Social propusieron ayer que el proyecto de ley de extinción de bienes a favor del Estado sea más preciso para evitar actos injustos o que violen el derecho a la presunción de inocencia.

El diputado opositor Willman Cardozo (AS) declaró que “no está claro los procedimientos” para el despojo de bienes para el Estado, porque el trámite de extinción será demasiado rápido, por lo que puede vulnerar derechos.

“Cuidado que la ley se convierta en una cacería de brujas y sea un peligro”, sostuvo el asambleísta.

Su colega de CN Tomás Monasterios señaló que si bien en otros países ya existen normas similares, la diferencia es que la pérdida o extinción de los bienes se activa cuando los presuntos autores de los hechos delictivos tienen una “sentencia ejecutoriada”.

“Si seguimos en la línea de mantener el proyecto tal cual está ahora, se iría en contra de los preceptos constitucionales, como la presunción de inocencia o el debido proceso”, dijo.

Ambos diputados pidieron ajustar el proyecto.

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