Quienes hagan uso de explosivos, entre ellos dinamita, y pongan en riesgo la seguridad de las personas en movilizaciones y manifestaciones públicas serán pasibles a condenas de uno a cuatro años de cárcel, de acuerdo al decreto aprobado hoy en Gabinete Ministerial. La Policía tiene la responsabilidad de aprehender y remitir a la Fiscalía a quienes sean sorprendidos usando explosivos, se informó.
La presidente en ejercicio Gabriela Montaño explicó en una conferencia de prensa en Palacio de Gobierno que el contenido de la disposición aprobada no afecta el uso del material explosivo en labores como la minería y construcción, mientras que el ministro de Gobierno, Carlos Romero, explicó que la penalización del uso de explosivos fue adecuada a la figura jurídica penal vigente.
La norma aprobada está sustentada en el artículo 211 del Código Penal, que establece: “El que con el fin de crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, así como los instrumentos y materiales destinados a su composición o elaboración, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”.
“Nosotros estamos desarrollando ese tipo penal para que los materiales explosivos, sustancias peligrosas y detonantes sean penalizados y que, consiguientemente la Policía y el Ministerio Pública proceda a su decomiso e incautación en caso de que esta tenencia tenga la dirección de usarse con fines peligros que afecten la vida humana o comprometer la comisión de daños materiales a la propiedad pública o privada”, explicó el ministro.
El martes 18 falleció el minero asalariado Héctor Choque como consecuencia de la explosión de un cachorro de dinamita que fue lanzado desde la marcha que protagonizaron esa mañana los cooperativistas que reclamaban participar en la explotación de la veta Rosario de Colquiri. El uso y explosión de dinamitas es característica de las movilizaciones mineras.
“De acuerdo a la tipificación y aprobación del decreto supremo (1359), la aplicación de penas, detención, podrá oscilar entre uno a cuatro años, de acuerdo a la mayor o menor gravedad de la utilización de estos materiales que deberá ser calificado por autoridad jurisdiccional competente”, señaló Romero.
Montaño explicó que están excluidos de la norma el uso de estos materiales para fines como industriales, laborales y productivos.
Romero, también en una conferencia de prensa, aseguró que la disposición no afecta el derecho a la movilización. “Se aplica el tipo jurídico penal, a través del decreto, para movilizaciones y manifestaciones públicas, sin afectar el derecho a la protesta y a la movilización social, que está plenamente garantizado”, afirmó.
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