02 septiembre 2012

El censo 2012 y los TIOC



La boleta censal ya está en imprenta, con sus logros y algunas deficiencias. Algunas que anoté en mi anterior columna (LR 19.08.2012) pero ya no pudieron incorporarse, deberán ser subsanadas en el entrenamiento de los empadronadores. En rigor técnico la lista de “naciones y pueblos indígena originario campesinos” adjunta a la pregunta 29 a partir de los resultados sistematizados del censo 2001, es sólo un apoyo para el empadronador que no debe ser leída por éste en cada hogar. No se define, por tanto, que éstas y sólo éstas sean las únicas respuestas válidas.

Caben otras. Le servirá también de referencia para las lenguas, con bemoles que ya explicité en mi columna anterior. Pero aquí quiero fijarme en otro punto, muy relacionado con las tareas pendientes del precenso.

Una novedad constitucional (arts. 269 y 289-296) fue el reconocimiento de los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) como una de las instancias oficiales del ordenamiento territorial, y a la vez una de las vías, junto con los municipios y las regiones, por las que estas naciones y pueblos pueden acceder a su forma específica de autonomía (AIOC, ver CPE. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) de 2010 ha desarrollado mucho más los mecanismos para hacerlo operativo (arts. 28, 42-48 y otros muchos incisos específicos en el resto de la ley). El propio Ministerio de De- sarrollo Rural y Tierras publicó a fines de 2010 un detallado y lujoso atlas en dos volúmenes con 59 TIOC ya titulados (siquiera parcialmente) en tierras bajas y otros 188 en la región andina. Más aún, al principio, este atlas lanza ya un mapa general con 39 “naciones o pueblos”, incluidas 12 de la región andina de habla quechua y aymara, inspiradas en gran medida en las propuestas de Conamaq (vol. I, pg. 15).

Pese a ello, en la parte inicial la boleta, con la ubicación geográfica, no se hace aún referencia a esa instancia territorial TIOC. Al principio se la intentó incluir, pero al final se mantuvo sólo a los municipios con sus distritos (en vez de los cantones, que ya no existen) y diversas unidades inferiores: en las ciudades y “centros poblados”, sus barrios, zonas y unidades vecinales; y, en el área rural dispersa, comunidades y localidades.

Se ha procurado que estas instancias mínimas estén mejor reestructuradas en función de las instancias organizativas a que pertenecen y se espera que, con ello, será después más fácil reagruparlas en una u otra instancia superior, incluidos los TIOC y las AIOC que de ellos puedan surgir y que después podrán agruparse a niveles superiores con otros municipios convertidos AIOC o algunos de sus distritos, para formar regiones AIOC (LMAD art. 46-47), que nos acercarían más al sueño de cada “nación o pueblo IOC”.

Ojalá sea cierto que todo ello llegará a encajar. Para que sea más probable que así ocurra, es fundamental que la cartografía precensal se logre completar bien a fondo, tomando en cuenta también esta variable TIOC. Durante los próximos diez o más años dependeremos en gran medida de lo que ahora nos logre detallar el censo también en este punto. Sus datos demográficos “de facto” serán uno de los factores para aceptar o no que ciertos TIOC se transformen en AIOC, con sus nuevos derechos de iure.

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