El Tribunal Supremo Electoral (TSE) sugirió al Órgano Ejecutivo ejecutar la consulta previa para la construcción de una carretera por el TIPNIS, en un proceso que se prolongue por lo menos por un mes y no en un solo día.
El director del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, Juan Carlos Pinto, explicó que el TSE requiere de un desplazamiento de su personal en un tiempo adecuado para poder desarrollar los registros de las conclusiones de la consulta.
“Una simultaneidad de la consulta , es decir en un solo día, nos obligaría a desplegar a 63 equipos en las 63 comunidades del TIPNIS para lograr la documentación e información del proceso de consulta; en cambio si es en varios días a lo largo de un mes podemos desplegar de dos a tres equipos”, explicó.
Cada equipo del que dispondría el TSE estará compuesto por al menos dos técnicos, pero el número necesario se definiría cuando el Poder Ejecutivo entregue el protocolo de consulta para determinar los parámetros de su trabajo en el aspecto logístico.
Pinto opinó que en caso de que la consulta se ejecute en un solo día, el Tribunal Supremo Electoral estaría obligado a disponer de mayores recursos económicos para un despliegue humano y material de gran magnitud. En cambio, si la consulta es procesual será posible efectuar un trabajo más detallado y mejor documentado.
El Artículo 7 de la Ley 222 de Consulta Previa para el TIPNIS establece que el Órgano Electoral acompañará y observará el proceso de consulta mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
Para ello, el Órgano Ejecutivo debe informar al Sifde sobre el cronograma y el protocolo de consulta que se vaya a coordinar con los pueblos indígenas con 30 días de anticipación. Una vez que el trabajo de la institución representante del TSE concluya debe elaborar un informe de la consulta con los resultados de la consulta.
La Ley de Consulta de Previa en su Artículo 8, establece un plazo de 120 días para la consulta desde su promulgación.
El proceso tiene tres etapas: La primera, destinada a la preparación de la consulta, donde se elaborará el cronograma y el protocolo, el acopio de la información pertinente, la notificación previa, la publicidad de la consulta, la provisión de “información pertinente”.
La segunda se refiere a la instalación y desarrollo de la consulta, en la que los pueblos Mojeño – Trinitario, Chimane y Yuracaré definirán si el TIPNIS es intangible o no para determinar el destino de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
Además, de las medidas de protección a la reserva forestal. Finalmente, en la tercera, la de resultados de la consulta, se suscribirán las actas de conclusiones y las notificaciones de las decisiones.
De acuerdo al Artículo 4 de la Ley Consulta a los Pueblos indígenas de TIPNIS, la consulta pretende “definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de actividades de los pueblos indígenas Mojeño – Trinitario, Chimane, Yuracaré, así como la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario