02 abril 2011

Según la doctrina, los tratados internacionales son revisables

Después del viraje de la política marítima boliviana, que consiste en demandar ante tribunales internacionales un fallo para obtener una salida soberana al océano Pacífico, anunciada por el presidente Evo Morales el pasado 23 de marzo, nuevamente se ha esgrimido en Santiago la conocida interpretación de que los tratados son intangibles. Es decir, que no se pueden modificar, incluso si mediara la voluntad de las partes firmantes.

Sin embargo, innumerables ejemplos internacionales demuestran que los tratados sí pueden ser revisables.

Definido como la fuente más importante del derecho internacional, el tratado es, de acuerdo con la Convención de Viena de 1969, “un acuerdo celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular”.

Los prerrequisitos de validez de un tratado son cuatro: la capacidad de las partes contratantes, que haya sido firmado por negociadores válidos, con un objeto lícito y posible y, fundamentalmente, con mutuo acuerdo.

El jurista boliviano Felipe Tredinnick, en concordancia con otros especialistas, dice que el “acuerdo de voluntades debe ser real y no puede tener vicio de nulidad alguno. El error esencial, el dolo, la coacción y la ocupación militar de territorios ajenos vician de nulidad los tratados, como dispone inclusive la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados”.

Precisamente, el presidente Morales afirmó en su discurso que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 fue firmado bajo coacción, lo cual prefigura un vicio del consentimiento. Tredinnick asegura que los tratados internacionales son de cumplimiento obligatorio siempre que sean justos. “De lo contrario puede ser revocado, revisado o anulado”.

Los antecedentes, en el derecho internacional, que consolidan la posibilidad de revisión, anulación o revocación de un tratado son numerosos.

Contrariamente a lo que sostiene la diplomacia chilena, se han producido en la historia una gran cantidad de anulaciones, revisiones o revocaciones de tratados injustos y desiguales. Sucedió, informa Tredinnick, con el Tratado de Munich de 1938, suscrito entre la Alemania nazi y la derrotada Checoslovaquia, por ejemplo. El tratado fue declarado posteriormente nulo.

Tredinnick recuerda también que el 24 de diciembre de 1989 el Congreso de Diputados de la Federación Rusa declaró como “nulos y sin efecto” los tratados suscritos por la Alemania nazi y la desaparecida URSS, mediante el pacto Molotov-Ribbentrop de 1939, para el reparto de Polonia entre Hitler y Stalin y la anexión de las tres repúblicas bálticas (Estonia, Letonia y Lituania, actualmente independientes).

Otro ejemplo, más reciente, es el de Panamá, que concedió los derechos “a perpetuidad” del Canal en 1903 y una zona de ocho kilómetros a cada lado del mismo a cambio de una suma de dinero. Panamá procuró por décadas cambiar este tratado hasta que en 1970 se iniciaron negociaciones formales entre los dos países y Panamá recuperó la soberanía sobre el Canal en 1977.

El diplomático Marcelo Ostria asegura al respecto que Chile cae en contradicciones al afirmar que un tratado es intangible porque, para llegar al Tratado de 1904, se modificaron consecutivamente los acuerdos de límites de 1866 y de 1874. Entonces, dice, “fue aceptable revisar o modificar, y jurídicamente adecuado, un tratado de límites, porque favorecía a sus intereses”.


Apuntes para destacar


  • Negociación Es inexplicable que, en las numerosas negociaciones políticas emprendidas por la diplomacia nacional, Chile sostenga que los tratados son intangibles y no se pueden modificar.



  • Avances El diplomático Ostria Trigo hace notar que los recientes avances en derecho internacional, sobre todo en materia de revisión de tratados, desde la aprobación de la Convención de Viena de 1969 y que entrara en vigor en 1980, no son aplicables con retroactividad, lo que excluiría, según esta visión, al Tratado de 1904.



  • Vías Tredinnick dice que si un tratado es considerado injusto, se admitiría una revisión, en las siguientes vías: ante la Corte Internacional de Justicia o mediante negociaciones directas de las partes.

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