La Corte Nacional Electoral (CNE) aprobó ayer el reglamento para la difusión de propaganda electoral durante el proceso de elecciones generales y referéndum autonómico, que en 11 artículos define prohibiciones para el periodo electoral y derechos de acceso a los medios de comunicación del Estado.
La normativa, en su artículo 9, inciso C, establece que “se prohíbe la publicidad pregrabada o solicitada de obras públicas durante el periodo de propaganda electoral. Ninguna publicidad del gobierno u oposición que haga referencia a las obras que se ejecutan a través de sus ministerios o entidades públicas podrá ser emitida por considerarse propaganda electoral”.
En el mismo artículo, en el inciso K, se reglamenta la entrega de obras. “Durante 30 días antes de los comicios está prohibida la difusión de propaganda por cualquier medio de comunicación masiva, sobre la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos”, señala.
También “se prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, durante los 30 días anteriores a la fecha de votación”, según el inciso O.
El presidente del Órgano Electoral, Antonio Costas, informó que una empresa de monitoreo se encargará de realizar el control para que se cumpla la norma.
El reglamento también limita la participación de los empleados públicos en campaña electoral. El inciso F indica que “se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de destitución, dedicarse durante las horas de trabajo a actividades relacionadas a propaganda o campaña política”.
Además, establece que “ningún servidor público, sin que importe su jerarquía, podrá publicitar ni difundir los actos públicos de entrega de obras, por ningún tipo de medio de comunicación”. Costas advirtió que el funcionario que incumpla las normas “puede ser llevado a un proceso penal o ser destituido”.
Para la propaganda electoral también queda prohibido el uso de símbolos patrios o imágenes de mandatarios de Bolivia o de otros países, así como la utilización de los niños y “de los símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo”, en la propaganda electoral.
Tampoco se permitirá propaganda que atente contra la moral pública y la dignidad de las personas, y tampoco el uso de los símbolos, colores y fotografías de otras organizaciones políticas.
Sobre la propaganda gratuita, establece que los medios de comunicación estatales deben otorgar “en forma gratuita y permanente por tiempo igual y dentro de los mismos horarios” espacios a todos los frentes.
EL REGLAMENTO
Tiempo • La difusión de la propaganda electoral está limitada a cada partido. En los medios impresos pueden sacar avisos “a no más de cuatro páginas semanales por periódico”. En los medios audiovisuales, el tiempo será de un máximo de 10 minutos diarios en los canales y emisoras nacionales. Adicionalmente, los partidos podrán usar hasta un máximo de 5 minutos diarios en los medios de programas locales.
La propaganda sólo puede ser publicada en medios autorizados por la CNE, que están detallados en la página web de esta institución. Las denuncias de incumplimiento se las hace en las cortes departamentales y en la nacional.
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