25 enero 2016

En 2005 la CNE habilitó a García con una libreta militar que tiene fecha posterior al plazo de entrega de documentos

Publicado en Facebook por SAmy
La Corte Nacional Electoral (CNE), hoy Tribunal Supremo Electoral, habilitó en 2005 al entonces candidato a la vicepresidencia por el Movimiento al Socialismo (MAS), Álvaro Marcelo García Linera, con una libreta militar que tiene fecha posterior al plazo para la presentación de la documentación habilitante de cumplimiento de los candidatos.

Según el calendario electoral de 2005, las elecciones generales se realizaron el domingo 18 de diciembre de ese mismo año y en concordancia con el artículo 112, párrafo segundo, del Código Electoral (Ley No.1984), vigente aquel entonces, los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Senadores y Diputados tenían como plazo para presentar sus documentos para ser habilitados, entre ellos la Libreta Militar, hasta el miércoles 5 de octubre de 2005.

Pero la libreta de García, actual Vicepresidente del Estado Plurinacional, tiene como fecha de certificación el 13 de octubre de 2005, es decir, 8 días después que terminó el plazo para la presentación de documentación habilitante.

Este medio buscó al Vicepresidente Álvaro García para conocer su versión. La señora que trabaja en recepción de la Vicepresidencia pidió escribir al siguiente correo para solicitar la entrevista: lueni.rivera@vicepresidencia.gob.bo. La responsable de esta cuenta no contestó a ninguno de los tres correos enviados.

El artículo 112 del Código Electoral, que regía en 2005, establecía lo siguiente: “Hasta noventa días antes de cada elección general, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas podrán inscribir a sus candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados”.

“Hasta cuarenta días después de la inscripción de los candidatos, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas, entregarán la documentación que acredite el cumplimiento de los Artículos 104º, 105º y 106º de este Código. En caso de incumplimiento, los candidatos que no cuenten con esta documentación serán excluidos de las listas”, señala el segundo párrafo de este artículo.

El artículo 104 del Código Electoral indicaba: “Para ser Presidente o Vicepresidente de la República, se requiere: a) Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares si corresponde”.

El Artículo 107 del mismo cuerpo jurídico estipulaba que “no podrán ser candidatos ni elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: a) Los que no cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 104º del presente Código”.

La Constitución Política de Estado que regía en 2005 establecía como requisito para ser diputado, senador, presidente y vicepresidente “ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres”. El artículo 213 de esa misma norma indicaba que “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a ley”.

En aquel entonces, el presidente de la Corte Nacional Electoral era Óscar Hassenteufel.





1 comentario:

  1. SERÍA BUENO PUBLICAR EL CALENDARIO ELECTORAL DEL AÑO 2005 Y ASÍ CONTRASTAR LA INFORMACION

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