29 marzo 2015

43 atribuciones del Alcalde y Concejo

Los alcaldes y concejos municipales, que hacen a los gobiernos autónomos municipales tienen un total de 43 atribuciones exclusivas.

El artículo 302 de la Constitución Política del estado establece las competencias para las alcaldías:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal.

2. Planificar y promover el desarrollo humano.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con el nivel del Estado, departamentales e indígenas.

7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9. Estadísticas municipales.

10. Catastro urbano.

11. Áreas protegidas.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte.

15. Promoción y conservación del patrimonio natural.

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17. Políticas de turismo.

18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas públicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos.

28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes municipales.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas.

32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios con otros municipios.

35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal.

37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.

38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42. Planificación del desarrollo municipal.

43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

Hay caminos concurrentes

ENTRE GOBIERNOS El asesor general de la Gobernación, Jhonny Ledezma (foto), explicó que no existen conflictos en lo relacionado a las competencias de las distintas instancias de Gobierno y que en los casos en los que intervienen, por ejemplo, gobernaciones y alcaldías se resuelve con convenios interinstitucionales o intergubernativos que declaran obras y proyectos como concurrentes, principalmente en tema de caminos, como Gobernación y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) o Gobernación y alguna Alcaldía.

El Estado y territorios autónomos

COMPARTIDAS

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana.

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

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