23 junio 2016

Gobernación trabaja en crear nuevos impuestos departamentales en 6 áreas



La Gobernación de Cochabamba trabaja en la creación de nuevos impuestos en seis áreas para captar mayores ingresos departamentales. En tanto, hasta mayo pasado se logró recaudar más de 7 millones de bolivianos por concepto del cobro del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias Gratuitas, que se registra como ingreso propio para Cochabamba, informó ayer el secretario Departamental de Finanzas y Administración, Ramiro Plata.

Citado en un boletín de prensa, Plata informó que su despacho trabaja en la creación de nuevos impuestos en áreas como transporte, turismo, minería, hidrocarburos, impuesto por afectación al medioambiente e impuesto a las motonaves y aeronaves.

“Se cuenta con una carpeta de posibles impuestos o tasas que permitan captar ingresos, que están siendo analizados y una vez se tenga todo, se enviará a la Asamblea Legislativa Departamental para su aprobación y mediante ley departamental se promulgue y publique”, dijo.

Respecto al cobro del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias Gratuitas dijo que avanza el proceso de consolidación del cobro con 7 millones de bolivianos recaudados a mayo, cuando el techo presupuestario es de 1 millones de bolivianos en todo el año. “Pretendemos superar la recaudación y mantenernos como los pioneros a nivel nacional en la administración de recursos propios”, dijo Plata.

Para el pago de este impuesto, los formularios son de carácter gratuito y pueden ser recabados en la Unidad Departamental de Recaudación (ventanilla única de la Gobernación), ubicada en la calle Colombia entre 25 de Mayo y España, donde se podrán obtener tres tipos de formularios: formulario 770 para bienes inmuebles; formulario 750 para bienes muebles; y boleta de pago 1007, cuando el impuesto se cancela fuera de plazo.

Señaló que el marco normativo permite a las Gobernaciones que trabajen en la creación de impuestos. La Constitución Política del Estado, en su artículo 300, parágrafo I, numeral 22, establece como competencia exclusiva de las gobernaciones crear y administrar, en su jurisdicción, de impuestos de carácter departamental.

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